Resolución SENAE-DGN-2013-0192-RE REQUISITOS CUMPLIR DEPÓSITOS TEMPORALES ALMACENAN MERCANCÍA DECLARADA RÉGIMEN PARTICULAR

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2013-05-06

Fecha de publicación: 2015-01-27

Número de registro: EDICIÓN ESPECIAL NO. 252

Advertencia

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Tipo de regulación: Resolución

Requisitos que deben cumplir los depósitos temporales que almacenan mercancía declarada al RÉGIMEN PARTICULAR O DE EXCEPCIÓN DE TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y CORREOS RÁPIDOS o COURIER

Art. 1.- Depósito temporal para carga courier.- La carga courier que arribe al territorio aduanero ecuatoriano deberá ingresar obligatoriamente a un depósito temporal destinado para el almacenamiento de carga courier. Todo aeropuerto internacional podrá contar con un área destinada para el efecto; sin embargo, su uso y administración para tales fines estará condicionado a la autorización emitida por la autoridad aduanera.

Art. 2.- Requerimientos Legales.- Los depósitos temporales-Courier en su postulación, durante su funcionamiento y en la renovación de sus contratos deberán cumplir los siguientes requisitos legales

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