Resolución SENAE-DGN-2013-0104-RE DISPOSICIONES PARA ESTABLECIMIENTO ÁREAS PROVISIONALES ALMACENAMIENTO MERCANCÍAS AEROPUERTO

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2013-03-25

Fecha de publicación: 2013-04-10

Número de registro: REGISTRO OFICIAL NO. 930

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Disposiciones para el establecimiento de áreas provisionales destinadas al almacenamiento temporal de mercancías en el aeropuerto internacional Mariscal Sucre de Quito, ubicado en la parroquia Tababela.
Artículo 1.- Se declara la disponibilidad del área de distribución de carga del aeropuerto internacional Mariscal Sucre de Quito, ubicado en la parroquia Tababela, para su habilitación provisional como área destinada al almacenamiento temporal de mercancías.
Para calificar como concesionario del área antedicha, el postulante tendrá prorrogados los mismos requisitos previstos en la resolución SENAE-DGN-2013-0052-RE. Adicionalmente, para el cumplimiento de los requisitos se considerarán las siguientes prórrogas y condiciones:

a) El postulante contará con una prórroga de 10 días hábiles, contabilizados después del inicio de sus operaciones, para presentar ante la administración aduanera el certificado del Registro de la Propiedad o contrato de arrendamiento de los bienes inmuebles respecto de los cuales recaerá la autorización. Para poder acceder a esta prórroga, el postulante debe presentar, o haber presentado, ante la administración aduanera una certificación o contrato, (original o copia notariada), emitido o suscrito por la Autoridad aeroportuaria o su concesionario (cualquier figura que actualmente tenga asignado dicho espacio), en el que se acredite que cuenta con el espacio físico necesario para operar dentro de la zona primaria del nuevo aeropuerto internacional de Quito, ubicado en Tababela.

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