Resolución SENAE-DGN-2012-0438-RE SUSTITUYE CUARTO INCISO ARTÍCULO PRIMERO RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2012-0201-RE

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2012-12-27

Fecha de publicación: 2013-01-30

Número de registro: Registro Oficial No. 882

Advertencia

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Tipo de regulación: Resolución

Primero.- Sustitúyase el cuarto inciso del Artículo Primero de la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0201-RE, por el siguiente:
“Para el requisito establecido en el literal b) del artículo 4 de la Resolución No.0542 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en relación al Certificado emitido por el IESS, se concede un plazo de seis (6) meses; respecto al Certificado del Cuerpo de Bomberos se concede el plazo de tres (3) mes; contados a partir de la suscripción del contrato de autorización de funcionamiento del Depósito Temporal.

Para el requisito establecido en el literal h) del artículo 4 de la Resolución No.0542 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se concede un plazo de tres (3) meses contados a partir de la suscripción del contrato de autorización de funcionamiento como Depósito Temporal”.

Segundo.- Agréguese al final del Artículo Primero de la Resolución No. No. SENAEDGN-2012-0201-RE, el siguiente inciso:

“Para el requisito contemplado en el literal m) del artículo 2 de la Resolución No.0542 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se concede un plazo de tres (3)meses contados a partir de la suscripción del contrato de autorización de funcionamiento como Depósito Temporal”.

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