Fecha de suscripción: 2017-04-28
Fecha de publicación: 2018-07-13
Número de registro: 483
Tipo de regulación: Resolución
REFORMA A LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2013-0030-RE
Artículo Único: Agréguese a continuación del artículo 25, el siguiente artículo:
“Art. 25.1.- Inicio del Trámite.- El inicio del trámite del régimen de excepción de menaje de casa
se verifica con el ingreso del migrante al Ecuador con el ánimo de residencia, según las reglas del
artículo 26 de la presente norma, por lo que para autorizar la exoneración correspondiente la normativa aplicable será la vigente al momento del regreso del migrante. La manifestación del
regreso con el ánimo de residir en el país deberá incluirse en la declaración juramentada
respectiva.”.