Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0199-RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2015-0957-RE REGULACIONES GENERALES PARA LOS REGÍMENES DE EXPORTACIÓN TEMPORAL

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2017-03-31

Fecha de publicación: 2017-03-31

Número de registro: Registro Oficial S. 975

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Tipo de regulación: Resolución

REFORMA A LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2015-0957-RE
“REGULACIONES GENERALES PARA LOS REGÍMENES DE EXPORTACIÓN TEMPORAL”


Artículo 1.- Reemplácese el artículo 3 por el siguiente:
“Cuando producto del cumplimiento del fin admisible del régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, contemplado en el literal a) del artículo 164 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Copci, se incorporen mercancías extranjeras a las exportadas temporalmente, en la reimportación se deberá declarar el bien utilizando la subpartida que le corresponda, con el respectivo código liberatorio; y con el fin de cancelar los tributos pertinentes, y de acuerdo al procedimiento documentado establecido por la Autoridad Aduanera, se deberá utilizar la misma subpartida del bien reimportado para declarar el valor agregado y demás gastos en los que se haya incurrido producto del perfeccionamiento pasivo al que fue sometida la mercancía, mismos que deberán estar detallados en la factura o documento de respaldo de la transacción comercial emitida en el exterior.”.

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