Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-1016-RE "Reforma a la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0339-RE Regulaciones Complementarias para el régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado.

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2016-11-23

Fecha de publicación: 2016-11-23

Número de registro: N/A

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Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1.- Agréguese en el artículo 1, el siguiente párrafo: “Para efectos de la transmisión de la Declaración Aduanera de Importación bajo el presente régimen, el importador deberá contar con el registro de usuario en el sistema informático aduanero; sin embargo, para el caso de las mercancías que ingresen al país bajo el fin admisible establecido en el literal c) del artículo 124 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Copci, los importadores no requerirán de dicho registro, para lo cual deberán seguir el procedimiento estipulado para el efecto, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades para la admisión del presente régimen.”

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