Fecha de suscripción: 2015-09-28
Fecha de publicación: 2015-09-28
Número de registro: N/A
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Agréguese a continuación del Artículo 20: “Artículo 21: Exigencia de licencia de importación no automática para los cambios de obra.- Para los casos de cambio de obra de las mercancías ingresadas al régimen, destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios públicos en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público o con empresas privadas autorizadas para la prestación de servicios públicos, será exigible la licencia de importación no automática emitida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de conformidad con la Resolución 030-2015 emitida por el Comité de Comercio Exterior.”. |