Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0818-RE Reforma a la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0339-RE Regulaciones Complementarias para el régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado.

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2015-09-28

Fecha de publicación: 2015-09-28

Número de registro: N/A

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Tipo de regulación: Resolución

Artículo 1.- Agréguese a continuación del Artículo 20: “Artículo 21: Exigencia de licencia de importación no automática para los cambios de obra.- Para los casos de cambio de obra de las mercancías ingresadas al régimen, destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios públicos en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público o con empresas privadas autorizadas para la prestación de servicios públicos, será exigible la licencia de importación no automática emitida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de conformidad con la Resolución 030-2015 emitida por el Comité de Comercio Exterior.”.

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