Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0250-RE REFORMAS A LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2012-0339-RE REGULACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO

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Fecha de suscripción: 2016-07-20

Fecha de publicación: 2016-07-20

Número de registro: Registro Oficial E. E. 643

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Tipo de regulación: Resolución

REFORMAS A LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2012-0339-RE “REGULACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO”

 

Artículo 1.- Elimínese el artículo 20 de la resolución SENAE-DGN-2012-0339-RE agregado mediante resolución SENAE-DGN-2015-0078-RE.

Artículo 2.- Agréguese las siguientes disposiciones transitorias:

 

SEPTIMA: Las mercancías que hayan sido autorizadas al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado por los fines admisibles de los literales j) e i) del artículo 124 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 651, seguirán v igentes hasta la culminación de las respectivas autorizaciones.

OCTAVA: Una vez culminada la autorización del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado para el fin admisible del literal j) del artículo 124 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, otorgada antes de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 651, el administrado podrá compensar dichas mercancías con el cambio al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

NOVENA: Una vez culminada la autorización del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado para el fin admisible del literal i) del artículo 124 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, otorgada antes de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 651, el administrado podrá solicitar una prórroga bajo el mismo régimen, pero con un fin admisible diferente, mismo que se otorgará mediante el acto administrativo correspondiente”.

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