Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0740-RE REFORMAS A LAS REGULACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2016-06-29

Fecha de publicación: 2016-06-29

Número de registro: Registro Oficial E. E. 614

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Tipo de regulación: Resolución

"REFORMAS A LAS REGULACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO"

Artículo 1.- En el artículo 10 de la resolución SENAE-DGN-2012-0339-RE sustitúyase el texto “No se admitirá reducción en el monto de las garantías a pretexto de haber ido cancelando anualmente los tributos en la parte proporcional a la depreciación causada; ni aun si las mercancías se hallaren totalmente depreciadas como en el caso del artículo precedente. La garantía aduanera deberá mantenerse en todo momento para asegurar el cumplimiento de las formalidades tributarias y aduaneras.”, por el siguiente:

 

"La Administración Aduanera permitirá la reducción del monto de garantía específica presentada por el OCE para el afianzamiento del régimen aduanero de admission temporal para reexportación en el mismo estado, siempre que dicho requerimiento ocurra durante el período de renovación de la misma y se deba a que se hayan realizado compensaciones; para el efecto la Dirección Distrital correspondiente verificará que el pago de los tributos por concepto de depreciación anual se encuentren al día, en tanto se cumpla con el procedimiento establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El monto de la garantía específica deberá asegurar el cumplimiento de las

formalidades aduaneras en relación a los tributos que se encontraren suspendidos.

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