Fecha de suscripción: 2012-10-15
Fecha de publicación: 2012-11-08
Número de registro: R.O. 826
Tipo de regulación: Resolución
Regulaciones complementarias para el Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado.
Artículo 1: Procedimiento: Los agentes de aduana o importadores deberán presentar como documento de soporte a la declaración aduanera, la garantía y la solicitud de autorización al régimen aduanero objeto de la presente resolución. El distrito aduanero donde se presente la declaración, será el encargado de controlar el régimen aduanero. Los cambios de obra y/o de beneficiario podrán ser presentados ante cualquier distrito aduanero a nivel nacional. El distrito aduanero que los acepte, será quien ejerza el control del régimen aduanero en lo sucesivo. Las prórrogas del régimen aduanero se solicitarán ante el director distrital que actualmente ejerza el control del régimen