Fecha de suscripción: 2020-09-29
Fecha de publicación: 2020-09-30
Número de registro: 1100
Tipo de regulación: Resolución
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 226 de la norma ibídem determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 29 numeral 1 del Código Tributario define a los agentes de retención como las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, están en posibilidad de retener tributos y que por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, están obligadas a ello;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno otorga al Servicio de Rentas Internas la potestad de fijar, mediante resolución, los porcentajes de retención de impuesto al valor agregado (IVA) que deberán aplicar los agentes de retención de este impuesto;
Que el artículo referido en el párrafo anterior establece los sujetos pasivos de IVA que deben actuar en calidad de agentes de retención;
Que el artículo 147 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno regula establece los agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA), y en su inciso final prevé que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, podrá establecer condiciones, límites y términos adicionales para el cumplimiento de las retenciones previstas en tal artículo;
Que el artículo 147.1 del Reglamento ibídem establece los agentes de retención del IVA en la importación de servicios digitales;
Que el artículo 148 ibídem regula el momento de la retención, declaraciones y condiciones para las retenciones de IVA, y su cuarto inciso dispone que la Administración Tributaria, mediante resolución, podrá establecer otros grupos o segmentos de contribuyentes a los que no se les aplique retención de IVA;
Que, el artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios establece los casos en que se deben emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios y dispone que se deberá realizar la retención de la totalidad del IVA y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta, salvo lo dispuesto en el literal d) del mismo artículo;
Que mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC15-00000284, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 473, de 6 de abril 2015 y sus reformas, se fijan los porcentajes de retención de impuesto al valor agregado (IVA);
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario, la Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias; y,