Fecha de suscripción: 2016-10-27
Fecha de publicación: 2016-10-31
Número de registro: 873
Tipo de regulación: Resolución
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea esta Institución como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, ratificada por el Estado Ecuatoriano y publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 166, de fecha 15 de diciembre del 2005, en su artículo 12, recomienda a cada Estado Parte adoptar medidas para prevenir la corrupción y mejorar la auditoría del sector privado, entre ellas, promover la transparencia entre entidades privadas, incluidas, cuando proceda, medidas relativas a la identidad de las personas jurídicas y naturales involucradas en el establecimiento y la gestión de empresas;
Que el artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que para la información requerida por la Administración Tributaria no habrá reserva ni sigilo que le sea oponible y será entregada directamente, sin que se requiera trámite previo o intermediación, cualquiera que éste sea, ante autoridad alguna;
Que el artículo 5 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece la definición de grupos económicos para fines tributarios, y en su segundo inciso señala que el Servicio de Rentas Internas podrá considerar otros factores de relación entre las partes que conforman los grupos económicos, respecto a la dirección, administración y relación comercial; de ser el caso se emitirá una Resolución sobre el mecanismo de aplicación de estos criterios.
Que el segundo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé que para efectos tributarios se entenderán como derechos representativos de capital a los títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad, patrimonio o el que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la sociedad, apreciables monetariamente, tales como acciones, participaciones, derechos fiduciarios, entre otros. Así también, se entenderá como titular o beneficiario del derecho representativo de capital a todo accionista, socio, partícipe, beneficiario o similar, según corresponda, sea de manera directa o indirecta. Además, se entenderá como composición societaria a la participación directa o indirecta que los titulares de derechos representativos de capital tengan en el capital social o en aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad;
Que es deber de la Administración Tributaria expedir los actos normativos necesarios para la aplicación de normas legales y reglamentarias; y, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, así como también para fortalecer los controles respecto de la información reportada por los contribuyentes; y,
En ejercicio de sus facultades legales,