Resolución-28-2008-R5 RESOLUCIONES CONSOLIDADORA Y DESCONSOLIDADORA

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2008-12-11

Fecha de publicación: 1900-01-01

Número de registro: N/A

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Art. 1.- Acoger al planteamiento del señor Gerente General contenido en el oficio No. GGN-OF-4812 de fecha 3 de diciembre del 2018. En consecuencia, en la resolución No. 1-2003-R2 de fecha 9 de Enero del 2003, añádase en el punto de los requerimientos físicos y técnicos mínimo para los almacenes temporales, en lo referente al área de almacenamiento para los almacenes ubicados en el aeropuerto, la frase siguiente: "En caso de que el almacén temporal se dedique únicamente al almacenamiento de carga courier, el área requerida para almacenamiento será mínimo de 100m2".

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