Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2016-03-17

Fecha de publicación: 2016-03-23

Número de registro: 718

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Reglamento de ley

"Art. 1.- Objeto y Ámbito.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y aplicar las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, Además, tiene por objeto emitir las disposiciones para regular y controlar el correcto funcionamiento de los Registros Mercantiles(...)".

Art. 14.- Interoperabilidad.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos realizará las acciones necesarias para que todas las bases de datos de los registros públicos que integran el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, interoperen entre sí, con las respectivas seguridades tecnológicas, con la que brindará los servicios tanto a la ciudadanía como a las instituciones.

"Art. 16.- Ficha de Registro Único del Ciudadano.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, usando la información determinada como accesible, recibida de los entes registrales que forman parte del Sistema, gestionará la Ficha de Registro Único del Ciudadano, en la que constarán compilados los datos accesibles que consten en los distintos entes registrales. La Ficha estará disponible para todos los usuarios a través del portal informático creado para el efecto, que deberá contar con altos niveles de seguridad para la protección de la información, o por medios físicos."

Art. 21.- Registros Mercantiles.- Las oficinas del Registro Mercantil que funcionen separados de los Registros de la Propiedad son dependencias públicas, desconcentradas, con autonomía registral, creadas mediante resolución del Director Nacional de Registro de Datos Públicos, considerando el volumen de la actividad mercantil, las necesidades propias de la prestación de un servicio eficiente a la ciudadanía y la disponibilidad del fondo de compensación.

Institución o instituciones emisoras

  • Presidente de la República

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