Fecha de suscripción: 2018-11-28
Fecha de publicación: 2018-11-28
Número de registro: Registro Oficial S. 377
Tipo de regulación: Resolución
El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de las actividades para la comercialización de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para el segmento industrial.
Esta normativa aplica a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, que adquieran la calidad de sujetos de control al ser autorizadas por el Ministro Sectorial o el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero según el caso; y, registradas en la Agencia para el ejercicio de actividades para la comercialización de gas natural (GN) o gas natural licuado (GNL) en el segmento industrial, en los casos en los que la Empresa de Hidrocarburos del Ecuador como responsable exclusiva de la distribución de GN, GNL y GNC a nivel nacional conforme el artículo 69 de la ley de Hidrocarburos, se encuentre imposibilitada de realizar esta actividad.