MTOP-SPTM-2016-126-R

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2016-10-06

Fecha de publicación: 2016-11-29

Número de registro: 892

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

“Normas para la Correcta Aplicación del Capítulo XII del Reglamento de la Actividad Marítima –
Agencias Navieras”

Artículo 4.- Para renovar la Matrícula de Agencia Naviera,  los usuarios deberán presentar los siguientes documentos:
1.  Copia de los estados financieros del último ejercicio económico, sellado y firmado por el contador y representante legal.

2.  Garantía Bancaria, Póliza de Seguro o Avales y Garantías de Cooperativas de Ahorro y Crédito del sector financiero popular y solidario a favor de terceros en la cual consten los siguientes datos:
Asegurado: Ministerio de Transporte y Obras Públicas Objeto: Para responder por servicios prestados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Capitanías de Puerto y Superintendencias de Terminales Petroleros o multas a las naves agenciadas. El monto para Agencias de Tráfico Internacional será $ 20.000,00, para Agencias de Tráfico Nacional $ 10.000,00 para Agencias de Tráfico Nacional y para las agencias navieras que tienen matrícula de tráfico nacional e internacional será $ 20.000,00. Vigencia: Hasta el 30 de abril del año subsiguiente.

 

  1. Nombramiento vigente de Representante Legal debidamente inscrito en el registro mercantil, será verificado en línea. Copia de nombramientos de los representantes de las sucursales en caso de haberlas.
  2. Certificado de la Capitanía de Puerto o Superintendencia de Terminal Petrolero jurisdiccional, de no adeudar valor alguno.
  3. Presentar la información estadística de los buques atendidos y/o volúmenes de carga movilizada.

 

Institución o instituciones emisoras

  • SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

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