Fecha de suscripción: 2015-11-13
Fecha de publicación: 2016-03-01
Número de registro: R.O. 702 Año 2016
Tipo de regulación: Norma internacional
La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, funcionará como Oficina de Enlace Nacional para la aplicación operativa del Convenio de Seguridad Social entre la República del Ecuador y la República del Perú y de su Acuerdo Administrativo de aplicación, cumpliendo entre otras las siguientes actividades:
1. Informará sobre la aplicación del Convenio Ecuatoriano - Peruano de Seguridad Social en el Ecuador y entregará los formularios requeridos según corresponda.
2. Receptará las solicitudes de prestaciones en los formularios acordados conjuntamente con la documentación probatoria requerida y debidamente verificados y certificados, remitirá a los Organismos de Enlace Peruano.
3. Receptará los formularios y la documentación enviada por los Organismos de Enlace Peruano y remitirá la misma según corresponda a la Dirección General, Direcciones Provinciales o Direcciones de los Seguros Especializados.
4. Tramitará también las solicitudes de traslados o desplazamientos temporáneos de los afiliados ecuatorianos a la República de Perú y de los afiliados peruanos a la República del Ecuador.
5. Notificará a quien corresponda, sobre las resoluciones e información del resultado de las prestaciones.
6. Informará a la Oficina de Enlace Peruano y a los beneficiarios del Convenio sobre el estado de los trámites.
7. Certificará y remitirá a la Oficina de Enlace o a las Instituciones Competentes Peruanas, la documentación relacionada con la aplicación del Convenio Ecuatoriano-Peruano sobre Seguridad Social.
8. Mantendrá un registro de los trámites al amparo del Convenio Ecuatoriano - Peruano; debiendo mantener actualizado la base de datos estadísticos como Organismo de Enlace.