Fecha de suscripción: 2020-07-17
Fecha de publicación: 2020-07-30
Número de registro: R.O. 257 Año II
Tipo de regulación: Decreto ejecutivo
Expedir reformas al Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, lo siguiente:
Artículo 1.- Agréguese los siguientes incisos al final del artículo 28:
"Para acogerse al beneficio de exoneración de tributos en la importación de vehículos para personas con discapacidad, el valor máximo permitido del vehículo automotor no podrá exceder de 60 SBU, tomando en consideración el precio de venta en el que ese “año modelo” salió al mercado, aplicando un 15% de depreciación anual para el primer año, 10% para el segundo año y 10% para tercer año, considerando el tipo de cambio vigente a esa fecha, en el caso de que corresponda.
Para el cálculo de los años de antigüedad, se tomará en cuenta exclusivamente el periodo comprendido entre el año modelo y año de embarque.
No se considerará la importación de vehículos automotores que hayan sido siniestrados (con la leyenda “Salvataje”, “Salvage” o equivalente, en los documentos de compra), aunque arriben al país reparados".
Artículo 2.- Elimínese el artículo 30.