Fecha de suscripción: 2013-06-14
Fecha de publicación: 2013-06-17
Número de registro: Gaceta CAN Año XXX Nro. 2210
Tipo de regulación: Norma internacional
En la Decisión 787 “Modificación de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario, respecto a la aplicación de sanciones pecuniarias”, misma que entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, esto es el 17 de junio de 2013, fecha en que se publicó la referida Decisión en la Gaceta Oficial Año XXX - Número 2210, establece sobre los montos de las multas aplicables a las infracciones que se derivan por el incumplimiento de las normas dispuestas al régimen de tránsito aduanero comunitario:
Artículo 1:
Incorporar la Disposición Transitoria Séptima a la Decisión 617 modificada por la Decisión 636, sobre Tránsito Aduanero Comunitario, de acuerdo al siguiente texto:
“Séptima.- Hasta que la Secretaría General de la Comunidad Andina apruebe los montos de las multas aplicables a las infracciones administrativas relacionadas al Tránsito Aduanero Comunitario, según lo dispuesto en el artículo 57, la Autoridad Aduanera de cada País Miembro aplicará las sanciones pecuniarias establecidas en su legislación nacional, en caso detecte la existencia de infracciones.”.