Fecha de suscripción: 2011-07-26
Fecha de publicación: 2012-04-12
Número de registro: 681
Tipo de regulación: Decreto ejecutivo
Art. 1.- Crear la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-, con domicilio en la
ciudad de Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, pudiendo establecer subsidiarias, filiales, agencias
y/o unidades de negocio, dentro o fuera del país.
Nota: Artículo reformado por Decreto Ejecutivo No. 38, publicado en Registro Oficial Suplemento 44
de 25 de Julio del 2013 .
Art. 2.- El objeto social de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPECcomprende:
La transportación de hidrocarburos por vía marítima desde y hacia los puertos
nacionales y extranjeros; prestación de servicios de transporte comercial, marítimo y fluvial de
hidrocarburos y sus derivados; y demás actividades relacionadas.
Para el cumplimiento de su objeto la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-,
podrá celebrar todos los actos y contratos civiles, mercantiles, laborales y de cualquier otra
naturaleza que sean permitidos por las leyes ecuatorianas y que directa o indirectamente se
relacionen con su objeto.
Art. 3.- El capital de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC- estará integrado
por la suma de las cuentas que conforman el patrimonio registrado en el balance de la empresa,
cortado a la fecha de expedición de este decreto ejecutivo, así como todos sus bienes muebles e
inmuebles, embarcaciones, equipos, acciones, participaciones, títulos habilitantes y demás activos
que posea al momento de su creación.
Art. 4.- El Directorio de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC- estará
conformado de la siguiente manera:
1. El Ministro de Recursos Naturales No Renovables, quien lo presidirá;
2. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente; y,
3. El Ministro de Transporte y Obras Públicas o su delegado permanente