Fecha de suscripción: 2010-07-22
Fecha de publicación: 2010-07-30
Número de registro: R.O. Suplemento 247 año 2010
Tipo de regulación: Norma internacional
Las expresiones y términos que se enumeran a continuación tienen, a efectos de aplicación del presente Convenio, el siguiente significado:a) "Legislación": las leyes, reglamentos y demás disposiciones de Seguridad Social a que se refiere el artículo 2, vigentes en el territorio de cada una de las Partes Contratantes.
b) "Autoridad Competente":- en lo que se refiere a España, el Ministerio de Trabajo e Inmigración; - en lo que se refiere a la República del Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
c) "Institución Competente": Institución responsable, de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes Contratantes, del reconocimiento del derecho y del abono de las prestaciones.
d) "Organismo de enlace": Organismo de coordinación e información entre las Instituciones de ambas Partes Contratantes que intervenga en la aplicación del Convenio, y en la información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo.
e) "Trabajador": toda persona que como consecuencia de realizar o haber realizado una actividad por cuenta ajena o propia, está, o ha estado sujeta, a las legislaciones enumeradas en el artículo 2.
f) "Pensionista": toda persona que, en virtud de la legislación de una o de ambas Partes Contratantes, reciba pensión.
g) "Miembros de la familia y derechohabientes": las personas reconocidas como tales por la legislación aplicable de cada una de las Partes Contratantes.
h) "Residencia": la estancia habitual legalmente establecida.
i) "Estancia": la permanencia temporal en el territorio de una Parte de quien tiene su residencia en la otra Parte.
j) "Periodo de Seguro": los períodos de cotización obligatorios o voluntarios tales como se definen o admiten como períodos de seguro por la legislación bajo la cual han sido cubiertos o se consideran como cubiertos, así como todos los períodos asimilados en la medida en que sean reconocidos por esta legislación como equivalentes a los períodos de seguro.
k) "Prestación económica" y "Pensión": todas las prestaciones en metálico y pensiones previstas en la legislación que, de acuerdo con el artículo 2, quedan incluidas en este Convenio, así como las mejoras por revalorización, complementos o suplementos de las mismas.