CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ECUADOR Y REPÚBLICA DOMINICANA

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2013-04-22

Fecha de publicación: 2014-07-07

Número de registro: R.O 283 AÑO 2014

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Norma internacional

Las expresiones y términos que se indican a continuación tienen, para efectos de la aplicación del presente Convenio, el siguiente significado:
a) "Legislación": Las leyes, reglamentos y disposiciones sobre cotizaciones y beneficios de los sistemas de Seguridad Social que se indican en el artículo 2o. de este Convenio.
b) "Autoridad Competente": Respecto de República Dominicana, será el Consejo Nacional de Seguridad Social. Respecto de Ecuador, será el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
c) "Institución Competente o Entidad Gestora": Institución u Organismo responsable, en cada caso, de la aplicación de la legislación a que se refiere el artículo de este Convenio.
d) "Organismo de Enlace": Organismo encargado de la coordinación para la aplicación del Convenio entre las Instituciones Competentes. Como también de la información al interesado de los derechos y obligaciones derivadas del mismo.
e) "Pensión": Prestación en dinero prevista por las legislaciones mencionadas en el artículo 2o., incluido todo complemento, suplemento o revaloración.
f) "Período del Seguro": Tiempo de cotizaciones reconocido como tal por la legislación bajo la cual se hubiere cotizado a la seguridad social, así como cualquier lapso considerado por dicha legislación como equivalente a un período seguro.
g) Trabajador: Persona física que presta servicio material o intelectual, en cualquiera de las siguientes modalidades:
g.1) "Trabajador Dependiente": Persona que está al servicio de un empleador bajo el vínculo de subordinación o dependencia laboral, así como aquella que se considere como tal por la legislación aplicable.
g.2) "Trabajador Independiente": Persona que ejerce una actividad por cuenta propia por lo cual percibe ingresos.

h) "Personas protegidas": Los beneficiarios de los Sistemas de Seguridad Social. Señalada en el artículo 2o. de este Convenio.
i) "Afiliado o asegurado": Trabajador dependiente, independiente o voluntario, que se encuentra incorporado a un Sistema de Seguridad Social de cualquiera de las Partes Contratantes.
j) "Aportes Obligatorios": Son aquellos que los empleadores, los trabajadores y el Estado entregan obligatoriamente al sistema de pensiones que corresponde.

Institución o instituciones emisoras

  • Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

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