Fecha de suscripción: 2004-08-13
Fecha de publicación: 2008-08-22
Número de registro: R.O. Suplemento 409 año 2008
Tipo de regulación: Decreto ejecutivo
Las expresiones y términos que se indican a continuación tienen, para efectos de la aplicación del presente Convenio, el siguiente significado:
a) Legislación: Las leyes, reglamentos y disposiciones sobre cotizaciones y beneficios de los sistemas de Seguridad Social que se indican en el artículo 2ro. de este Convenio;
b) Autoridad Competente: Respecto de Chile, el Ministro del Trabajo y Previsión Social y respecto de Ecuador, el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
c) "Organismo de Enlace": Organismo de Enlace es el encargado de la coordinación para la aplicación del Convenio entre las instituciones competentes, como también de la información al interesado de los derechos y obligaciones derivados del mismo;
d) Institución Competente o Entidad Gestora: Institución u Organismo responsable, en cada caso, de la aplicación de la legislación a que alude el artículo 2 de este Convenio;
e) Pensión: Prestación pecuniaria que incluye suplementos, asignaciones y aumentos;
f) Período de Seguro: Período de cotizaciones reconocido como tal por la legislación bajo cual se haya cumplido, así como cualquier lapso considerado por dicha legislación como equivalente a un período de seguro;
g) Trabajador Dependiente: Persona que está al servicio de un empleador bajo un vínculo de subordinación y dependencia, así como aquella que se considere como tal por la legislación aplicable;
h) Trabajador Independiente: Persona que ejerce una actividad por cuenta propia por la cual percibe ingresos;
i) Personas Protegidas: Los beneficiarios de los Sistemas de Seguridad Social, Previsión Social y Seguros Sociales señalados en el artículo 2 de este Convenio;
j) Afiliado o Asegurado: Trabajador dependiente o independiente que se encuentre incorporado a un Sistema de Seguridad Social de cualquiera de las Partes Contratantes; y,
k) Aportes Obligatorios: Son aquellos que los empleadores, trabajadores y Estado entregan obligatoriamente al sistema de pensiones que corresponda.