Código de la Policía Marítima

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 1960-08-20

Fecha de publicación: 1960-08-20

Número de registro: R.O. 1202

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ley orgánica

Código de la policía marítima


              De su organización y de su funcionamiento
 
     Art. 1.- Establécese en el Litoral de la República las siguientes Capitanías  de  Puerto: Tres Capitanías Mayores que son: la del Puerto de  Guayaquil,  Puerto  Bolívar y Manta, y Cuatro Menores que son: Las Capitanías  de  Puerto de San Lorenzo, Esmeraldas, Bahía de Caráquez y Salinas.
 
     Nota:  Artículo sustituído por Decreto Supremo No. 736, publicado en  Registro  Oficial  92  de  5 de Agosto de 1966.
 
 
     Art.  2.-  Las  capitanías  de  puerto de la República tienen por objeto,  dentro  de  los límites de sus respectivas circunscripciones, cumplir las siguientes obligaciones:
 
     a)   Vigilar  la  correcta  y  segura  navegación  de  todas  las embarcaciones  nacionales  o  extranjeras  que  trafiquen en sus aguas jurisdiccionales;
 
     b)  Exigir  el  orden,  comodidad  y seguridad de los pasajeros y tripulantes  ecuatorianos  embarcados  en  naves,  sea  cual  fuere su pabellón, que se encuentren en las aguas de su jurisdicción;
 
     c)  Mantener  el  orden,  la  moralidad  y  seguridad  en playas, muelles, embarcaderos y establecimientos de industrias marítimas;
 
     d) Precautelar los intereses fiscales; y,
 
     e) Cooperar en la Defensa Nacional.

Institución o instituciones emisoras

  • Asamblea Nacional

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