Fecha de suscripción: 1960-08-20
Fecha de publicación: 1960-08-20
Número de registro: R.O. 1202
Tipo de regulación: Ley orgánica
Código de la policía marítima
De su organización y de su funcionamiento
Art. 1.- Establécese en el Litoral de la República las siguientes Capitanías de Puerto: Tres Capitanías Mayores que son: la del Puerto de Guayaquil, Puerto Bolívar y Manta, y Cuatro Menores que son: Las Capitanías de Puerto de San Lorenzo, Esmeraldas, Bahía de Caráquez y Salinas.
Nota: Artículo sustituído por Decreto Supremo No. 736, publicado en Registro Oficial 92 de 5 de Agosto de 1966.
Art. 2.- Las capitanías de puerto de la República tienen por objeto, dentro de los límites de sus respectivas circunscripciones, cumplir las siguientes obligaciones:
a) Vigilar la correcta y segura navegación de todas las embarcaciones nacionales o extranjeras que trafiquen en sus aguas jurisdiccionales;
b) Exigir el orden, comodidad y seguridad de los pasajeros y tripulantes ecuatorianos embarcados en naves, sea cual fuere su pabellón, que se encuentren en las aguas de su jurisdicción;
c) Mantener el orden, la moralidad y seguridad en playas, muelles, embarcaderos y establecimientos de industrias marítimas;
d) Precautelar los intereses fiscales; y,
e) Cooperar en la Defensa Nacional.