Fecha de suscripción: 2017-09-20
Fecha de publicación: 2017-09-20
Número de registro: Suplemento No. 83
Tipo de regulación: Resolución
De conformidad con lo dispuesto en el art. 16, numeral 1 de la Ley General de Servicios Postales, la Agencia de Regulación y Control Postal definirá el conjunto de servicios que integran el SPU. Esta definición deberá precisar la cobertura, prestaciones específicas, tiempos y cualquier otro aspecto técnico y social que considere la Agencia de Regulación y Control Postal. Las demás prestaciones y servicios postales no incluidos en esta definición se prestarán en régimen de libre competencia, mediante la obtención del permiso correspondiente.