Fecha de suscripción: 2017-09-25
Fecha de publicación: 2019-10-25
Número de registro: Registro Oficial 2do. S. 68
Tipo de regulación: Resolución
REGULACIONES PARA LAS EXPORTACIONES DE MERCANCÍAS COMPRENDIDAS EN LA PARTIDA 7108 DEL ARANCEL NACIONAL
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente resolución regula la salida definitiva del territorio ecuatoriano, por vía marítima, aérea o terrestre, de mercancías comprendidas en la partida 7108 del Arancel Nacional.
Artículo 2.- Exportación Definitiva.- Las mercancías comprendidas en la partida 7108 del Arancel Nacional, para su posterior salida definitiva del territorio ecuatoriano, por vía marítima, aérea o terrestre, deberán ingresar a los depósitos temporales habilitados para el efecto, con su respectiva Declaración Aduanera de Exportación (DAE).
Artículo 3.- Documento de Acompañamiento.- Las exportaciones de mercancías comprendidas en la subpartida 7108.12.00.00, requerirán del Certificado de Exportación emitido por la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom), como documento de acompañamiento a la DAE. Asimismo, estarán sujetas a dicho documento de acompañamiento, las exportaciones de mercancías comprendidas en las demás subpartidas indicadas en la Resolución Nro. 022-2017 del Comité de Comercio Exterior (Comex).