Fecha de suscripción: 2015-11-12
Fecha de publicación: 2016-08-09
Número de registro: EDICIÓN ESPECIAL NO. 678
Tipo de regulación: Resolución
PROCESO DE ELIMINACIÓN DEL CÓDIGO DE AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
Artículo Único: Eliminar en el sistema informático de la autoridad aduanera el código de Agente de Carga Internacional para operadores de comercio exterior.
Los operadores de comercio exterior que hayan obtenido el código de Agente de Carga Internacional, antes de la expedición de la presente resolución, tendrán el plazo de hasta 30 días calendario desde la entrada en vigencia de ésta norma para seguir usando dicho código, pudiendo durante dicho plazo solicitar a la autoridad aduanera cualquiera de los códigos de operador existentes en el sistema informático, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes