Fecha de suscripción: 2019-04-09
Fecha de publicación: 2019-05-07
Número de registro: R.O. 482 Año II
Tipo de regulación: Resolución
Someter a vigilancia previa al embarque, por un período de doce (12) meses, a las importaciones a consumo de hierro y acero que ingresan por las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo I de la presente Resolución, el cual forma parte íntegra de este instrumento. Así como, Disponer al importador nacional que el documento de vigilancia sea exigible como documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Importación para todas las mercancías embarcadas, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y sea validado gratuitamente, previo al embarque por la Autoridad Investigadora, por cualquier cantidad solicitada, en un plazo de seis (6) días hábiles tras la recepción de la solicitud en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).