Trámite orientado a emitir la declaración de salud para las personas que desean ingresar al territorio nacional; esto con el objetivo de facilitar la localización del pasajero por parte de las autoridades, en el caso de ser necesario, y que permitan adoptar las medidas de protección a la salud.
Todas las personas nacionales y extranjeros que necesiten ingresar al territorio nacional por los puntos de fronterizos, puertos de ingreso o aeropuertos deben presentar y entregar el formulario obligatoriamente de Declaración de Salud del Viajero.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Declaración de Salud del Viajero
NOTA: Usted puede realizar su Declaración de salud de viajero, con 24 horas de anticipación al embarque o realice el ingreso a través de la frontera terrestre. Para el caso del ingreso por vía aérea, lo puede realizar conjuntamente cuando se aperture el acceso al registro Check-in de la aerolínea.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
El trámite se solicita en línea a través formulario digital disponible en el botón (Ir al trámite en línea), horario de atención: 24 horas/ 7 días a la semana.
Cualquier duda o consulta comunicarse con Planta Central en el horario de 8:00 a 17:00, al contacto de la sección "Atención Ciudadana"
Contacto: Lorena Vanessa Villacres Guamba
Email: cne.ecuador@msp.gob.ec
Teléfono: (+593)23814400 ext. 7109
Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.
Art. 11.- Los programas de estudio de establecimientos de educación pública, privada, municipales y fiscomicionales, en todos sus niveles y modalidades, incluirán contenidos que fomenten el conocimiento de los deberes y derechos en salud, hábitos y estilos de vida saludables, promuevan el auto cuidado, la igualdad de género, la corresponsabilidad personal, familiar y comunitaria para proteger la salud y el ambiente, y desestimulen y prevengan conductas nocivas. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, vigilará que los establecimientos educativos públicos, privados, municipales y fiscomisionales, así como su personal, garanticen el cuidado, protección, salud mental y física de sus educandos.
Art. 13.- Los planes y programas de salud para los grupos vulnerables señalados en la Constitución Política de la República, incorporarán el desarrollo de la autoestima, promoverán el cumplimiento de sus derechos y se basarán en el reconocimiento de sus necesidades particulares por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Salud y la sociedad en general.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 0 |
4 | 2023-01 | 0 | 101154 |
5 | 2023-02 | 0 | 80754 |
6 | 2023-03 | 0 | 45790 |
7 | 2023-04 | 0 | 32517 |
8 | 2023-05 | 0 | 18787 |
9 | 2023-06 | 0 | 9789 |
10 | 2023-07 | 0 | 8269 |
11 | 2023-08 | 0 | 5803 |
12 | 2023-09 | 0 | 4665 |
13 | 2023-10 | 0 | 4183 |
14 | 2023-11 | 0 | 2603 |
15 | 2023-12 | 0 | 683 |
16 | 2022-01 | 0 | 59367 |
17 | 2022-02 | 0 | 70728 |
18 | 2022-03 | 0 | 92629 |
19 | 2022-04 | 0 | 105341 |
20 | 2022-05 | 0 | 112797 |
21 | 2022-06 | 0 | 117434 |
22 | 2022-07 | 0 | 132441 |
23 | 2022-08 | 0 | 142166 |
24 | 2022-09 | 0 | 118675 |
25 | 2022-10 | 0 | 127327 |
26 | 2022-11 | 0 | 79368 |
Fecha de última actualización: 2024/01/15