Emisión de Visa de Residencia Temporal de Excepción VIRTE para Ciudadanos Venezolanos

Otorgamiento de la Visa de Residencia Temporal de Excepción VIRTE para Ciudadanos Venezolanos, en el marco del proceso de regularización extraordinario, dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 436, de 1 de junio de 2022, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 84, de 15 de junio de 2022.

¿A quién está dirigido?

Pueden acceder a la Visa de Residencia Temporal de Excepción -VIRTE- los ciudadanos venezolanos y su grupo familiar (incluidas las personas extranjeras de otra nacionalidad que formen parte del grupo familiar) en el marco de las condiciones previstas en el Decreto Ejecutivo Nro. 436 de 1 de junio de 2022.

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Visa de residencia temporal de excepción

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Podrán solicitar una Visa de Residencia Temporal de Excepción VIRTE para Ciudadanos Venezolanos, quienes hayan cumplido las condiciones previas establecidas en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 436, de 1 de junio de 2022; y, que además cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de visa;
  2. Pasaporte o cédula de identidad venezolana o registro consular otorgado por un Consulado venezolano acreditado en el Ecuador, documentos que estarán, en lo pertinente, acorde a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 436, de 1 de junio de 2022;
  3. Certificado que acredite no tener antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen y en los que hubiera residido el solicitante durante los cinco años anteriores a su arribo al país, según sea el caso;
  4. Certificado de no registrar antecedentes penales del Ecuador, conforme lo prevé el artículo 58 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana: y,
  5. Los niños, niñas y adolescentes venezolanos menores de nueve años, presentarán únicamente su partida de nacimiento o el registro consular.

CONSIDERACIÓN FUNDAMENTAL PARA GESTIONAR EL TRÁMITE:

Si los documentos han sido emitidos por una autoridad extranjera deberán ser apostillados, en caso de haber sido expedidos en un país parte de la Convención de La Haya sobre la Apostilla; si han sido emitidos en un país que no es parte de dicha Convención, deberán ser legalizados ante la institución a cargo de la legalización de los documentos y ante el Consulado del Ecuador concurrente a dicho país.  

El certificado de registro consular emitido por los Consulados de Venezuela en el Ecuador, tendvalidez plena por la sola firma del Agente Consular.

Requisitos Especiales:

Para los ciudadanos venezolanos titulares de una Visa de Residencia Temporal UNASUR o VERHU vigente

Mayores de edad:

  1. Presentar únicamente copia del pasaporte o el certificado de constancia de registro consular en caso de pérdida, y, el certificado de no registrar antecedentes penales en el Ecuador.
  2. No se requerirá la presentación del certificado de no tener antecedentes penales del país de origen, siempre que la persona extranjera no se hubiera ausentado del país por más de 90 días, y se tomará en consideración la visa VERHU o UNASUR que consta en los registros del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Niños, niñas y adolescentes: 

  1. Formulario de solicitud de visa VIRTE.
  2. No se les requerirá la presentación de la partida de nacimiento apostillada y se tomará en consideración la visa VERHU o RT UNASUR que consta en los registros del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Para los niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad que no puedan obligarse por sí mismas

Además de los requisitos establecidos:

  1. Documento que otorgue la patria potestad, la curaduría o tutoría cuando esta corresponda
  2. Documento que justifique la discapacidad, de ser el caso
  3. La partida de nacimiento debidamente apostillada o legalizada, según corresponda, y el pasaporte o cédula de identidad venezolana.  Los niños, niñas y adolescentes venezolanos menores de nueve años, presentarán únicamente su partida de nacimiento apostillada, o el certificado de constancia de registro consular.

Para las personas con discapacidad

Además de los requisitos establecidos deberán presentar el certificado que acredite dicha condición, emitido por el Ministerio de Salud Pública o el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS.

Para el grupo familiar con otra nacionalidad

Para las personas extranjeras con otra nacionalidad, que formen parte del núcleo familiar de la persona venezolana, además de los requisitos generales, deberán presentar:

  1. Para el caso del cónyuge, presentará su pasaporte válido y vigente y la partida de matrimonio.
  2. Para el caso del conviviente en unión de hecho legalmente reconocida presentará su pasaporte válido y vigente y el documento público a través del cual se constituyó la unión de hecho ante autoridad competente.
  3. Para los hijos menores de edad con otra nacionalidad, se presentará el pasaporte válido y vigente y la partida de nacimiento.
  4. Para el caso de personas con discapacidad de cualquier edad, que no puedan obligarse por sí mismas, se presentará el pasaporte válido y vigente, el documento que otorgue la curaduría o tutoría y un documento que justifique la discapacidad.
  5. En el caso de menores de edad que se encuentren bajo el cuidado en el país de uno de sus progenitores, se presentará el pasaporte válido y vigente, y el documento emitido por autoridad competente, que acredite la autorización de salida del otro progenitor.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Video Tutorial - Proceso para la obtención de la visa VIRTE

https://www.youtube.com/watch?v=ih14ZswL08s&t=2s

 

A) Registro de Permanencia de Ciudadanos Extranjeros

A partir del 1 de septiembre de 2022

Para acceder al proceso de regularización, la persona extranjera venezolana y su grupo familiar están obligados a cumplir con el Registro de Permanencia Migratoria y obtener el Certificado de Registro de Permanencia, ante el Ministerio del Interior, documento que contendrá el número de registro necesario para iniciar el proceso de obtención de una visa VIRTE.

B) Emisión de visa a mayor de edad

A partir del 1 de octubre de 2022

1. Ingresar a la plataforma para la gestión en línea de Visas de Residencia Temporal de Excepción – VIRTE, a través de la siguiente dirección web:

 https://visasregularizacion.cancilleria.gob.ec/

2. Realizar registro en el sistema (se requiere el número de registro migratorio obtenido del Ministerio del Interior – MD y la fecha de nacimiento).

3. Generar formulario de solicitud de visa

4. Ingresar información complementaria en la solicitud de visa

5. Realizar reconocimiento facial en el sistema

6. Ingresar los requisitos de la solicitud de visa

7. Realizar el pago de la orden de cedulación una vez notificada la aprobación de la visa,

8. Recibir en el correo electrónico la recepción de la visa emitida y de la orden de cedulación

C) Emisión de visa a menores de edad y personas con discapacidad que no puedan obligarse por sí mismas

La solicitud debe ser realizada por el familiar o representante legal venezolano que ya se encuentre registrado en el sistema de Visas de Residencia Temporal de Excepción – VIRTE y haya enviado exitosamente su solicitud de visa VIRTE.

Para el registro en el sistema del familiar dependiente se deberá seguir el mismo procedimiento mencionado anteriormente.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

  • Formulario para solicitud de visas: USD 50,00
  • Orden de Cedulación: USD 10,00

Nota: Estos valores no gravan IVA.

Se aplica la exoneración de 100% a nivel nacional, a las personas con discapacidad igual o superior al 30%, presentando el carné de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador o el CONADIS

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

  • En línea

https://visasregularizacion.cancilleria.gob.ec/

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Unidad de Consejería

Email: consejeria@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 393 3520

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 1232
2 2024-02 0 1276
3 2023-01 0 5863
4 2023-02 0 9525
5 2023-03 0 3974
6 2023-04 0 2673
7 2023-05 0 2392
8 2023-06 0 3117
9 2023-07 0 3758
10 2023-08 0 9777
11 2023-09 0 10657
12 2023-10 0 4935
13 2023-11 0 2490
14 2023-12 0 1600
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Fecha de última actualización: 2023/09/27