Trámite el cual permite a los ejecutores de Convenios Internacionales acceder a la recuperación del Impuesto al Valor Agregado – IVA, tomando en cuenta que se encuentran sujetos a las condiciones tributarias que serán revisadas por el Servicio de Rentas Internas – SRI.
Este trámite está orientado a agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales y las personas jurídicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Oficio de certificación de Ficha de Registro de Programas y Proyectos de Cooperación Internacional No Reembolsable para los procesos de compensación presupuestaria del IVA
1) Solicitud dirigida a el/la Subsecretario/a de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicitando el Certificado de la ficha de registro de programas y proyectos de Cooperación Internacional No Reembolsable –CINR para los procesos de compensación presupuestaria del IVA que debe contener:
2) Ficha de registro de programa o proyecto de Cooperación Internacional Financiera no Reembolsable actualizada. La misma debe estar sustentada con la respectiva documentación, una ficha por programa o proyecto (Anexo formato Excel). Si es ONG extranjera: Ficha SIGECI del programa o proyecto impresa, firmada por el representante legal y la persona responsable del ingreso de la información.
3) Formato de Certificado de Ficha de Registro de Programa o Proyecto de Cooperación Internacional No Reembolsable –CINR, para los procesos de compensación presupuestaria del IVA, el mismo debe estar completo acorde a los documentos que los sustenten. (Anexo formato Excel)
4) Original o copia certificada del instrumento específico de ejecución del programa/proyecto que evidencia la calidad del financista y del ejecutor. En el caso de existir más ejecutores o subejecutores se deberá incorporar el original o copia certificada por cada instrumento que evidencie tal condición.
5) Original o copia certificada del documento que evidencie el monto desembolsado en el marco del instrumento específico de ejecución. Entre los documentos aceptables están los siguientes:
6) Copia de adendas y/o enmiendas si hay cambios en el Convenio Específico (si aplica).
7) Los documentos deben ser entregados en idioma original y traducidos al castellano, con firma de responsabilidad del traductor, por ser el idioma oficial del Ecuador.
En línea:
En el lapso de 15 días laborables se enviará la respuesta a su requerimiento por correo electrónico.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Oficina Quito: Dirección de Cooperación No Gubernamental y Evaluación-DCNGE
Lunes a viernes de 08h30 a 17h00.
Dirección: Quito, Jerónimo Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto
De acuerdo a la vigencia del programa o proyecto.
Contacto: Dirección de Cooperación No Gubernamental y Evaluación
Email: dcnge@cancilleria.gob.ec
Teléfono: 593 2 2993200 Ext. 16291
Art. 69. Aprobación, registro y control.
La aprobación de programas y proyectos de la cooperación internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y proyectos de inversión pública, y se realizará por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades, escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la seguridad social. En estos casos, los programas y proyectos serán aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro del marco de los lineamientos de la política nacional para la cooperación internacional. Las entidades del sector público, contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones, programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de información, de acciones, programas y proyectos de cooperación internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el organismo técnico competente. Este organismo será responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional no reembolsable y de implementar el sistema de información correspondiente.
En el caso de cooperación internacional no financiera, el cooperante deberá remitir información acorde a la normativa nacional, al menos semestralmente, al organismo técnico competente.
Art. 73.- Compensación presupuestaria del valor equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado.- El valor equivalente del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes y demanda de servicios la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas, les será compensado vía transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado, en el plazo, condiciones y forma determinados por el Ministerio de Finanzas y el Servicio de Rentas Internas. El Servicio de Rentas Internas verificará los valores pagados de IVA contra la presentación formal de la declaración y anexos correspondientes e informará al Ministerio de Finanzas, a efectos del inicio del proceso de compensación presupuestaria.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 3 |
2 | 2024-02 | 0 | 1 |
3 | 2023-01 | 0 | 2 |
4 | 2023-02 | 0 | 1 |
5 | 2023-03 | 0 | 15 |
6 | 2023-04 | 0 | 9 |
7 | 2023-05 | 0 | 7 |
8 | 2023-06 | 0 | 6 |
9 | 2023-07 | 0 | 18 |
10 | 2023-08 | 0 | 6 |
11 | 2023-09 | 0 | 10 |
12 | 2023-10 | 0 | 10 |
13 | 2023-11 | 0 | 5 |
14 | 2023-12 | 0 | 5 |
15 | 2022-01 | 0 | 10 |
16 | 2022-02 | 0 | 3 |
17 | 2022-03 | 0 | 10 |
18 | 2022-04 | 0 | 3 |
19 | 2022-05 | 0 | 0 |
20 | 2022-06 | 0 | 10 |
21 | 2022-07 | 0 | 8 |
22 | 2022-08 | 0 | 9 |
23 | 2022-09 | 0 | 8 |
24 | 2022-10 | 0 | 1 |
25 | 2022-11 | 0 | 0 |
26 | 2022-12 | 0 | 12 |
27 | 2021-01 | 0 | 2 |
28 | 2021-02 | 0 | 8 |
29 | 2021-03 | 0 | 15 |
30 | 2021-04 | 0 | 5 |
31 | 2021-05 | 0 | 11 |
32 | 2021-06 | 0 | 6 |
33 | 2021-07 | 0 | 22 |
34 | 2021-08 | 0 | 58 |
35 | 2021-09 | 0 | 16 |
36 | 2021-10 | 0 | 16 |
37 | 2021-11 | 0 | 21 |
38 | 2021-12 | 0 | 10 |
39 | 2020-01 | 0 | 1 |
40 | 2020-02 | 0 | 2 |
41 | 2020-03 | 0 | 3 |
42 | 2020-04 | 0 | 0 |
43 | 2020-05 | 0 | 1 |
44 | 2020-06 | 0 | 1 |
45 | 2020-07 | 0 | 1 |
46 | 2020-08 | 0 | 2 |
47 | 2020-09 | 0 | 4 |
48 | 2020-11 | 0 | 9 |
49 | 2020-12 | 0 | 5 |
50 | 2019-01 | 0 | 16 |
51 | 2019-02 | 0 | 16 |
52 | 2019-03 | 0 | 5 |
53 | 2019-04 | 0 | 1 |
54 | 2019-05 | 0 | 0 |
55 | 2019-06 | 0 | 5 |
56 | 2019-07 | 0 | 9 |
57 | 2019-08 | 0 | 6 |
58 | 2019-09 | 0 | 7 |
59 | 2019-10 | 0 | 8 |
60 | 2019-11 | 0 | 5 |
61 | 2019-12 | 0 | 9 |
Fecha de última actualización: 2023/09/04