Trámite con fines de Compensación presupuestaria del valor equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, previsto en el segundo inciso del artículo 73 de la Codificación de la Ley de régimen tributario interno.
Este trámite está orientado a agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales y las personas jurídicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Oficio de certificación de Ficha de Registro de Programas y Proyectos de Cooperación Internacional No Reembolsable para los procesos de compensación presupuestaria del IVA
Por primera vez:
1) Comunicación oficial dirigida a el/la Subsecretario/a de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicitando el Certificado de la ficha de registro de programas y proyectos de Cooperación Internacional No Reembolsable-CINR para los procesos de compensación presupuestaria del IVA, que debe contener:
1.1 Nombre del proyecto
1.2 Nombre del cooperante(s)
1.3 Nombre del canalizador (si aplica)
1.4 Nombre del ejecutor(es) (y/o subejecutores de ser el caso)
1.5 Fechas de inicio y fin de ejecución
1.6. Especificar el o los períodos sobre los cuales se solicita la certificación para los procesos de compensación presupuestaria
1.7 Montos: presupuestado y desembolsado/ejecutado, desglosado por año.
1.8 Especificar los documentos que se anexan junto con la solicitud del trámite
NOTA 1: Esta solicitud debe cumplir el siguiente formato: (Descargar – Formato de solicitud de devolución de IVA)
NOTA 2: La comunicación oficial deberá contar con firma manual o electrónica. La persona que presenta la solicitud debe ser el representante legal de la organización. Debe realizarse una solicitud para cada proyecto por separado.
2) Ficha de registro de programa o proyecto de Cooperación Internacional Financiera no Reembolsable actualizada. La misma debe estar sustentada con la respectiva documentación, una ficha por programa o proyecto.
(https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2023/09/Ficha-de-registro-de-programas-y-proyectos.xlsx)
3) Copia del instrumento específico de ejecución del programa/proyecto, suscrito por el cooperante y el ejecutor, en el cual se determine de forma explícita la calidad de ejecutor.
NOTA 1: En caso de que el cooperante sea de carácter gubernamental o intergubernamental: gobierno extranjero, organismo internacional o agencia de cooperación internacional acreditado/a en el Ecuador, o con el cual el Ecuador mantiene vigente una relación de cooperación, se requerirá la certificación de autoridad competente de la oficina de dicho cooperante, de que el instrumento de ejecución es fiel copia del original.
NOTA 2: En caso de que el cooperante sea de carácter no gubernamental, se requerirá la certificación de notario público, de que el instrumento de ejecución es fiel copia del original (en caso de que dicho instrumento haya sido suscrito por ambas partes en el Ecuador) o apostillado (en caso de que el instrumento haya sido suscrito por una o ambas partes en el exterior).
En el caso de que la entidad solicitante de este proceso tenga la calidad de subejecutora, se deberá incorporar el instrumento legal que evidencie o certifique tal disposición. Esto deberá corresponder al instrumento suscrito entre el ejecutor principal y el sub ejecutor, amparado en el instrumento específico de ejecución del programa/proyecto suscrito entre el cooperante y el ejecutor principal.
En el caso de adendas al instrumento de ejecución, deberán presentarse siguiendo estas mismas formalidades.
4) Original o copia certificada del documento que evidencie el monto(s) ejecutado o gastado efectivamente (s), en el marco del programa o proyecto. El documento debe especificar de manera textual que los fondos son de cooperación no reembolsable. Los documentos aceptados, pueden corresponder a uno de los enlistados a continuación:
NOTA 1: Este certificado debe cumplir con el siguiente formato: (Descargar – Formato certificados desembolsos)
5) Los documentos deben ser entregados en el idioma original y traducidos al castellano, con firma de responsabilidad del traductor(a) certificado(a) por ser el idioma oficial del Ecuador.
6) La documentación física deberá ser entregada en ventanilla de recepción de documentos, ubicada en la calle Ulpiano Páez N22-53 y Ramírez Davalos, Quito - Ecuador.
7) La documentación también deberá ser enviada de manera digital vía electrónica, a la siguiente dirección: devolucioniva@cancilleria.gob.ec
Para solicitud de actualización de formato:
Con fecha 01 de septiembre de 2023, fue emitida la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC23-00000021 por parte del Servicio de Rentas Internas (SRI), en base a la cual se procede a modificar el “Certificado de ficha de registro de programas y proyectos de Cooperación Internacional No Reembolsable –CINR para los procesos de compensación presupuestaria del IVA (Anexo Tributario)”, para incluir el código SITRAC de los convenios, dentro de la ficha emitida.
NOTA 1: Esta solicitud debe cumplir el siguiente formato: (Descargar – Formato solicitud actualización anexo tributario)
En línea:
En el lapso de 15 días laborables se enviará la respuesta a su requerimiento por correo electrónico.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Planta Central Quito - Dirección de Evaluación de la Cooperación Internacional
Lunes a viernes de 08:30 a 17:00
Jerónimo Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto
De acuerdo a la vigencia del programa o proyecto.
Contacto: Dirección de Evaluación de la Cooperación Internacional - DECI
Email: deci@cancilleria.gob.ec
Teléfono: 593 2 2993200 Ext. 16293
Art. 69. Aprobación, registro y control.
La aprobación de programas y proyectos de la cooperación internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y proyectos de inversión pública, y se realizará por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades, escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la seguridad social. En estos casos, los programas y proyectos serán aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro del marco de los lineamientos de la política nacional para la cooperación internacional. Las entidades del sector público, contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones, programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de información, de acciones, programas y proyectos de cooperación internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el organismo técnico competente. Este organismo será responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional no reembolsable y de implementar el sistema de información correspondiente.
En el caso de cooperación internacional no financiera, el cooperante deberá remitir información acorde a la normativa nacional, al menos semestralmente, al organismo técnico competente.
Art. 73.- Compensación presupuestaria del valor equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado.- El valor equivalente del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes y demanda de servicios la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas, les será compensado vía transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado, en el plazo, condiciones y forma determinados por el Ministerio de Finanzas y el Servicio de Rentas Internas. El Servicio de Rentas Internas verificará los valores pagados de IVA contra la presentación formal de la declaración y anexos correspondientes e informará al Ministerio de Finanzas, a efectos del inicio del proceso de compensación presupuestaria.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 8 |
2 | 2024-01 | 0 | 3 |
3 | 2024-02 | 0 | 1 |
4 | 2024-03 | 0 | 3 |
5 | 2024-04 | 0 | 0 |
6 | 2024-05 | 0 | 1 |
7 | 2024-06 | 0 | 0 |
8 | 2024-07 | 0 | 1 |
9 | 2024-08 | 0 | 18 |
10 | 2024-09 | 0 | 11 |
11 | 2024-10 | 0 | 8 |
12 | 2024-11 | 0 | 9 |
13 | 2024-12 | 0 | 10 |
14 | 2023-01 | 0 | 2 |
15 | 2023-02 | 0 | 1 |
16 | 2023-03 | 0 | 15 |
17 | 2023-04 | 0 | 9 |
18 | 2023-05 | 0 | 7 |
19 | 2023-06 | 0 | 6 |
20 | 2023-07 | 0 | 18 |
21 | 2023-08 | 0 | 6 |
22 | 2023-09 | 0 | 10 |
23 | 2023-10 | 0 | 10 |
24 | 2023-11 | 0 | 5 |
25 | 2023-12 | 0 | 5 |
26 | 2022-01 | 0 | 10 |
27 | 2022-02 | 0 | 3 |
28 | 2022-03 | 0 | 10 |
29 | 2022-04 | 0 | 3 |
30 | 2022-05 | 0 | 0 |
31 | 2022-06 | 0 | 10 |
32 | 2022-07 | 0 | 8 |
33 | 2022-08 | 0 | 9 |
34 | 2022-09 | 0 | 8 |
35 | 2022-10 | 0 | 1 |
36 | 2022-11 | 0 | 0 |
37 | 2022-12 | 0 | 12 |
38 | 2021-01 | 0 | 2 |
39 | 2021-02 | 0 | 8 |
40 | 2021-03 | 0 | 15 |
41 | 2021-04 | 0 | 5 |
42 | 2021-05 | 0 | 11 |
43 | 2021-06 | 0 | 6 |
44 | 2021-07 | 0 | 22 |
45 | 2021-08 | 0 | 58 |
46 | 2021-09 | 0 | 16 |
47 | 2021-10 | 0 | 16 |
48 | 2021-11 | 0 | 21 |
49 | 2021-12 | 0 | 10 |
50 | 2020-01 | 0 | 1 |
51 | 2020-02 | 0 | 2 |
52 | 2020-03 | 0 | 3 |
53 | 2020-04 | 0 | 0 |
54 | 2020-05 | 0 | 1 |
55 | 2020-06 | 0 | 1 |
56 | 2020-07 | 0 | 1 |
57 | 2020-08 | 0 | 2 |
58 | 2020-09 | 0 | 4 |
59 | 2020-11 | 0 | 9 |
60 | 2020-12 | 0 | 5 |
61 | 2019-01 | 0 | 16 |
62 | 2019-02 | 0 | 16 |
63 | 2019-03 | 0 | 5 |
64 | 2019-04 | 0 | 1 |
65 | 2019-05 | 0 | 0 |
66 | 2019-06 | 0 | 5 |
67 | 2019-07 | 0 | 9 |
68 | 2019-08 | 0 | 6 |
69 | 2019-09 | 0 | 7 |
70 | 2019-10 | 0 | 8 |
71 | 2019-11 | 0 | 5 |
72 | 2019-12 | 0 | 9 |
Fecha de última actualización: 2025/02/18