Emisión de Registro de importadores de neumáticos

Toda persona natural y jurídica dedicada a importar neumáticos deberán obtener su correspondiente registro como importador de neumáticos utilizados comúnmente en todo tipo de vehículos automotores y que les permitan realizar sus actividades económicas.

¿A quién está dirigido?

La presente resolución es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, que importen neumáticos comprendidos en las siguientes subpartidas arancelarias: 4011.10.10.00; 4011.10.90.00; 4011.20.10.00; 4011.20.90.00;4011.30.00.00; 4011.40.00.00; 4011.50.00.00; 4011.70.00.00; 4011.80.00.11; 4011.80.00.12;4011.80.00.90; y, 4011.90.00.00.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Registro de importadores de neumáticos

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

a) Formulario Nro. 135-008-REQ de la VUE.
b) Copia del oficio de aprobación/aceptación o actualización del Programa de Gestión Integral de Neumáticos Fuera de Uso (PGI), o su actualización, emitido por la Autoridad Ambiental Nacional.
c) Certificado de distribución de la/las marcas el cual debe especificar el/los tipos de neumáticos autorizados por el fabricante. El certificado deberá ser apostillado o legalizado
por el Consulado del Ecuador en el respectivo país de origen. En el caso de que el certificado no se encuentre expresado en idioma español, éste deberá estar acompañado de su traducción íntegra al idioma español, debidamente notariado.
d) Si el certificado de distribución de marca fuere emitido por el representante de la marca, el importador deberá adjuntar la triangulación respectiva (del fabricante al representante, y del representante al importador); éste último deberá ser apostillado o legalizado por el Consulado del Ecuador en el respectivo país de procedencia de las mercaderías, bajo las mismas consideraciones expresadas en el literal c).

Requisitos Especiales:

Conforme la Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0251-R, de 17 de febrero de 2021, se establece:

Art. 1.- Sustitúyase el literal a) del Art. 4, Procedimiento para la obtención del Registro de Importador de Neumáticos, de la Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0154-R, por el siguiente texto: Llenar el formulario establecido en la VUE para el Registro de Importador de Neumáticos, en el cual deberán detallar la/las marca/s de cada neumático importado de manera obligatoria.

Art. 2.- Agréguese en el Art. 4, Procedimiento para la obtención del Registro de Importador de Neumáticos, de la Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0154-R, el literal e) con el siguiente texto: Para importadores que declaren que la mercadería a importar no tiene fines comerciales, deberán adjuntar en la VUE el documento emitido por la Autoridad Ambiental Nacional respecto de la no obligatoriedad de cumplimiento del Acuerdo Ministerial 098 o sus posteriores reformas.

Art. 4.- Agréguese la siguiente Disposición Transitoria en la Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0154-R: Para la obtención del Registro de Importador de Neumáticos, los importadores que aún no cuenten con el oficio de aprobación del Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados emitido por la Autoridad Ambiental Nacional, deberán ingresar en la VUE el Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales aplicado a Responsabilidad Extendida del Productor otorgado oficialmente por la Autoridad Ambiental Nacional y el oficio de ingreso del Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados, de acuerdo con los lineamientos del Acuerdo Ministerial 098 o sus posteriores reformas, así como los certificados de distribución de la/las marca/s a importarse, aplicando lo estipulado en los literales c) y d) del Art. 4 de esta Resolución. Esta disposición tendrá una vigencia de 90 días; concluido este plazo, los importadores deberán cumplir con todos los requisitos de conformidad con el Art. 4 de esta Resolución.

 

NOTA ADICIONAL: Mediante Oficio Nro. MPCEIP-SCIT-2021-0121-O de 17 de mayo de 2021, en base a la competencia otorgada a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, a través del Artículo 2 de la Resolución COMEX 016-2020 de 02 de septiembre de 2020, y el Acuerdo Ministerial MPCEIP-DMPCEIP-2021-007 de 09 de febrero de 2021, se procede con la extensión por 90 días adicionales a la vigencia definida en la Disposición Transitoria contemplada en la Resolución No. MPCEIP-SCIT-2021-251-R.

¿Cómo hago el trámite?

1. Ingresar al Portal web Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) a través del siguiente link: https://portal.aduana.gob.ec/ .
2. Llenar el formulario Nro. 135-008-REQ, en el cual deberá incuir la marca del neumático como información obligatoria.
3. Adjuntar requisitos b) y c).
4. Ingresar y verificar en el Portal web ECUAPASS - VUE la aprobación o subsanación del registro, según corresponda.
5. En caso de subsanación del Registro por incumplimiento de requisitos, deberá enmendar las observaciones.

Nota: Las causales de suspensión/habilitación del Registro de Importador, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca suspenderá el Registro de Importador de forma automática bajo las siguientes causales y condiciones: Incumplimiento de la normativa ambiental vigente; Caducidad del certificado de distribución de marca; Inconsistencias en la documentación presentada.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Dirección Zonal 9 - Quito: Av. Amazonas, entre Unión Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira, Edificio Plataforma Gubernamental Norte, Piso 8, Bloque Amarillo; Lunes a viernes de 08h00 a 16h30.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

5 años (sujeto a revisiones periódicas).

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Verónica Caicedo

Email: vcaicedo@produccion.gob.ec

Teléfono: 023948760 ext. 2132

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 28
2 2024-02 0 18
3 2023-01 0 6
4 2023-02 0 7
5 2023-03 0 2
6 2023-04 0 4
7 2023-05 0 5
8 2023-06 0 6
9 2023-07 0 7
10 2023-08 0 10
11 2023-09 0 4
12 2023-10 0 11
13 2023-11 0 33
14 2023-12 0 34
15 2022-01 0 7
16 2022-02 0 3
17 2022-03 0 6
18 2022-04 0 2
19 2022-05 0 8
20 2022-06 0 10
21 2022-07 0 3
22 2022-08 0 3
23 2022-09 0 5
24 2022-10 0 7
25 2022-11 0 6
26 2022-12 0 3
27 2021-01 0 66
28 2021-02 0 42
29 2021-03 0 32
30 2021-04 0 12
31 2021-05 0 23
32 2021-06 0 21
33 2021-07 0 20
34 2021-08 0 18
35 2021-09 0 8
36 2021-10 0 15
37 2021-11 0 7
38 2021-12 0 3
39 2020-01 0 0
40 2020-02 0 0
41 2020-03 0 2
42 2020-04 0 2
43 2020-05 0 1
44 2020-06 0 0
45 2020-07 0 1
46 2020-08 0 1
47 2020-09 0 3
48 2020-10 0 2
49 2020-11 0 0
50 2020-12 0 130
51 2019-01 0 0
52 2019-02 0 0
53 2019-03 0 0
54 2019-04 0 0
55 2019-05 0 0
56 2019-06 0 0
57 2019-07 0 0
58 2019-08 0 0
59 2019-09 0 0
60 2019-10 0 0
61 2019-11 0 0
62 2019-12 0 0
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Fecha de última actualización: 2022/10/27