Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado

El trámite permite obtener la autorización a empresas pesqueras dedicadas a la extracción, movilización, procesamiento y comercialización de recursos bioacuáticos para la descarga o ingreso de productos pesqueros al territorio ecuatoriano.

Aplica única y exclusivamente para los actores del sector pesquero debidamente autorizados por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante acuerdo ministerial para realizar la
comercialización interna y externa de productos pesqueros.

Lineamientos generales:

  1. El actor del sector pesquero que realiza la declaración de este proceso es responsable de la información y el contenido de la misma, para las acciones legales correspondientes. 
  2. El actor del sector pesquero deberá conservar la documentación y todos los datos que constituyan documentos de respaldo de las autorizaciones otorgadas por la Autoridad Competente durante tres años mínimos, a fin de permitir que se puedan realizar las comprobaciones de autenticidad de los documentos validados. 
  3. Los actores del sector pesquero autorizados que deseen importar los productos pesqueros (contenidos en el anexo de la Resolución Comex 006-2020), provenientes de buques de banderas extranjeras y que arriben al Ecuador en cualquier medio de transporte o en su propio buque, deberán realizar el proceso de autorización de importación ante la Autoridad Pesquera Competente en cumplimiento a la Resolución Comex 006-2020, con un mínimo de 3 días hábiles antes de la llegada de los productos pesqueros procedentes del extranjero.
  4. Los documentos ingresados en la solicitud de importación de productos pesqueros se deberán adjuntar en copias legibles las cuales deberán contar con los sellos y firmas de responsabilidad. 
  5. Si durante la inspección se evidencia la descarga de especies no autorizadas se procede según el procedimiento para el efecto, se levanta un informe de inspección pesquera y se determinará el inicio del proceso administrativo correspondiente. 

Lineamientos específicos para la importación marítima:

  1. En el caso de no contar con el Certificado de Captura del país de origen al iniciar la solicitud de productos al granel, podrá presentar una “Carta de Compromiso” en la que se establece que la entrega del certificado de captura será en un tiempo máximo de 45 días, y deberá adjuntar obligatoriamente el registro del tracking de la faena de pesca de la embarcación (recorrido del buque). El incumplimiento a este compromiso determinará el inicio del proceso administrativo correspondiente.
  2. El Certificado de Captura o documento similar debe contener información que demuestre la legalidad de los productos y debe estar validado por el Estado de abanderamiento del buque pesquero que lleva a cabo la captura del pescado.
  3. La Autoridad Pesquera por medio de la Dirección de Pesca Industrial, deberá revisar que la embarcación pesquera se encuentre registrada en los organismos regionales correspondientes, que cumpla con las normativas de ordenamiento pesquero, que no conste en la lista de INDNR de cualquier OROPs o en los demás sitios oficiales, que estén registrados en la lista de establecimientos autorizados por la DG SANTE o en las listas oficiales de la autoridad sanitaria del país de origen y que cumpla con los requisitos detallados en la presente guía.
  4. Si en el análisis del tracking de la embarcación se observa actividades de pesca en zonas económicas exclusiva de otros países y no está adjunto el permiso de pesca correspondiente, se subsanará el trámite. Si hace caso omiso y no cumple con la subsanación requerida se rechazará el trámite y se comunicará a los actores involucrados.
  5. La Autoridad Pesquera por medio de la Dirección de Pesca Industrial, para la validación del trámite considerará el informe que emite la Dirección de Control Pesquero sobre la verificación del recorrido de la embarcación pesquera que capturó el recurso (Tracking).
  6. El archivo del registro del tracking deberá contener obligatoriamente por cada posición (1) fecha, (2) hora, (3) latitud en grados decimales, (4) longitud en grados decimales (5) velocidad y (6) rumbo con al menos con 24 posiciones diarias (con intervalos máximos de una hora), se deberá enviar una vez que se encuentre en la zona económica exclusiva del Ecuador Continental.

¿A quién está dirigido?

El trámite está dirigido a: Pescadores industriales, armadores industriales y empresas pesqueras.

Armador industrial: Persona natural o jurídica que representa y/o administra una o más embarcaciones industriales.
Empresa pesquera: Agente económico con autonomía, dedicada a las actividades de: extracción, movilización, procesamiento y comercialización de recursos bioacuáticos.
Pescador industrial: Persona que realiza la actividad extractiva con uso de herramientas, equipos técnicos y tecnológicos, sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Autorización de importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado

Guía de movilización de productos pesqueros

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Importación marítima:

  1. Certificado de captura o documento similar.
  2. Certificado Dolphin Safe (cuando aplique).
  3. Certificado sanitario.
  4. Comprobante de pago.
  5. Conocimiento de embarque B/L.
  6. Declaración de capitán.
  7. Factura proforma de venta.
  8. Forma 370.
  9. Licencia vigente y/o permiso de pesca.
  10. Matrícula y /o registro de la embarcación.
  11. Zarpe.
  12. Bitácora electrónica y/o control de lances.
  13. Plan de estiba

Importación aérea o terrestre:

  1. Certificado de captura del país de pabellón o documento similar.
  2. Certificado de origen del país de pabellón
  3. Certificado Sanitario.
  4. Conocimiento de embarque B/L.
  5. Factura proforma.
  6. Licencia vigente o permiso de pesca de la embarcación que capturó el recurso, matrícula y/o registro de la embarcación que capturó el recurso. 

Requisitos Especiales:

Importación marítima:
Certificado de Trasbordo (Cuando Aplique).

Importación aérea o terrestre:
Forma 370 (Fisheries Certicate Of Origin).

¿Cómo hago el trámite?

Cuando la importación es marítima, a través de un buque bandera extranjera, portacontenedor o reefer los actores del sector pesquero deberán enviar el registro del tracking de la faena de pesca al correo srp.monitoreosatelital@produccion.gob.ec cumpliendo los lineamientos requerido en la guía de importación vigente. 

Importante: Los pagos se realizan únicamente a través de transferencia bancaria a las siguientes cuentas:
Banco del Pacífico - Cuenta Corriente No. - 7911009
Banco de Guayaquil- Cuenta corriente No. - 45949770
Banco BanEcuador- Cuenta corriente No. - 300134070-9

NOTA: Las transferencias interbancarias que se realicen a las cuentas del Banco del Pacífico, y Banco de Guayaquil tendrán un costo adicional de 0.22 ctvs., y en BanEcuador 0.35 ctvs. que tendrán que ser adicionados al momento de realizar el pago.

Información para el registro de la cuenta:
Razón social: Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca
RUC: 0968599370001
Correo institucional: facturacion_srp_teletrabajo@produccion.gob.ec
 
La plataforma de la Ventanilla Única Ecuatoriana se encuentra en proceso de mejora por lo que se establece el siguiente procedimiento alternativo:


1. Ingresar la solicitud de trámite en el formulario digital (Ir al trámite en línea)
2. Recibir notificación en caso de inconsistencia de información.
3 . Recibir el documento digital del trámite.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

Importación marítima al granel:  
Productos de las especies: BARRILETE (Katsuwonus pelamis) PATUDO (Thunnus obesus) y ALETA AMARILLA (Thunnus albacares) es de USD 8,00 dólares cada tonelada métrica
Producto pesquero de otras especies distintas al BARRILETE (Katsuwonus pelamis) PATUDO (Thunnus obesus) y ALETA AMARILLA (Thunnus albacares) 5,00 dólares cada tonelada métrica

Productos provenientes de buques registrados en la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) es de USD 5,00 dólares por cada tonelada métrica


Importación marítima, aérea y terrestre de producto pesquero no túnido, producto procesado y harina de pescado: Sin costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Dirección: Puerto Pesquero Artesanal San Mateo S/N
Manta - Ecuador
Horario: Lunes a viernes de 08:30 a 17:30

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Contacto Ciudadano

Email: contactociudadano@produccion.gob.ec

Teléfono: 1800-627-462

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 201
2 2024-02 0 182
3 2023-01 0 183
4 2023-02 0 162
5 2023-03 0 160
6 2023-04 0 174
7 2023-05 0 165
8 2023-06 0 72
9 2023-07 0 173
10 2023-08 0 140
11 2023-09 0 211
12 2023-10 0 222
13 2023-11 0 113
14 2023-12 0 172
15 2022-01 0 287
16 2022-02 0 267
17 2022-03 0 240
18 2022-04 0 240
19 2022-05 0 326
20 2022-06 0 118
21 2022-07 0 140
22 2022-08 0 173
23 2022-09 0 154
24 2022-10 0 161
25 2022-11 0 184
26 2022-12 0 282
27 2021-01 0 226
28 2021-02 0 258
29 2021-03 0 302
30 2021-04 0 259
31 2021-05 0 201
32 2021-06 0 339
33 2021-07 0 228
34 2021-08 0 133
35 2021-09 0 169
36 2021-10 0 189
37 2021-11 0 196
38 2020-01 0 143
39 2020-02 0 63
40 2020-03 0 40
41 2020-04 0 47
42 2020-05 0 43
43 2020-06 0 29
44 2020-07 0 35
45 2020-08 0 34
46 2020-09 0 77
47 2020-10 0 103
48 2020-11 0 229
49 2020-12 0 235
50 2019-01 0 11
51 2019-02 0 46
52 2019-03 0 12
53 2019-04 0 13
54 2019-05 0 13
55 2019-06 0 16
56 2019-07 0 12
57 2019-08 0 12
58 2019-09 0 13
59 2019-10 0 53
60 2019-11 0 56
61 2019-12 0 31
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Fecha de última actualización: 2023/03/02