Trámite orientado a los ciudadanos que deseen obtener la Credencial de Registro de Turismo por primera vez para Guía Nacional Especializado en Aventura por Título Profesional y/o Rama Afín en Continente en cumplimiento al Reglamento de Guianza Turística.
Nota:
Art. 3.- Definiciones.- Para la aplicación del reglamento se deberá tomar en cuenta los siguientes términos y definiciones:
l) Ramas de conocimiento afines a la guianza turística: Se refieren a conocimientos reconocidos mediante el Sistema Ecuatoriano de Educación Superior, conforme a lo establecido en la Clasificación Internacional Normalizada de Educación de la UNESCO de 2013 (C.I.N.E 2013)
n) Título profesional: Documento que acredita haber adquirido conocimientos especializados en una rama del saber, como mínimo de nivel técnico superior en una institución reconocida y perteneciente al Sistema de Educación Superior.
Persona natural ecuatoriana o extranjera que cuenta con Título Profesional y/o Rama Afín en guianza turística y solicita la acreditación para guía nacional especializado en aventura en Continente.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Credencial de Registro de Turismo por primera vez para Guía Nacional Especializado en Aventura por Título Profesional o Rama Afín en Continente
En línea SIETE:
A través del sistemas SIETE se interopera la información general del postulante (datos de la cédula, dirección, educación secundaria y de tercer nivel), y los demás requisitos serán requeridos en línea durante el proceso de registro:
Título profesional:
a) Solicitud ante la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet;
b) Título profesional en guía de turismo emitido por una institución de educación superior legalmente reconocida por la autoridad competente, conforme lo dispuesto en el presente reglamento.
c) Curso de capacitación pertinente, sea en patrimonio turístico y/o aventura;
d) Certificado que acredite aprobación mínimo del nivel B1 de conocimiento de al menos un idioma extranjero de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de conformidad con lo establecido por este reglamento, y demás disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Turismo, o justificar el conocimiento del idioma extranjero, en el caso de lengua materna. Se podrá aplicar estas alternativas conforme a lo establecido en este reglamento y por la Autoridad Nacional de Turismo;
e) Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes, mismo que deberá estar vigente al momento de la renovación;
f) Para el caso de certificaciones de habilidad establecidas en este instrumento deberán presentar el respectivo documento que avale su certificación; y,
g) Comprobante de pago de la tasa para la obtención de la credencial de guía nacional especializado.
Rama afín:
a) Solicitud ante la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet;
b) Título profesional en una rama afín a la guianza turística de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. El título profesional deberá encontrarse registrado ante la autoridad competente, mismo que será expedido por una institución de educación superior debidamente acreditada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior;
c) Certificación en competencias laborales para guianza turística, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento;
d) Certificado que acredite la aprobación mínimo del nivel B1 de conocimiento de al menos un idioma extranjero de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de conformidad con lo establecido por este reglamento, y demás disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Turismo, o justificar el conocimiento del idioma extranjero, en el caso de lengua materna. Se podrá aplicar estas alternativas conforme a lo establecido en este reglamento y por la Autoridad Nacional de Turismo;
e) Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes, mismo que deberá estar vigente al momento de la renovación;
f) Para el caso de certificaciones de habilidad establecidas en el anexo 1 de este instrumento deberán presentar el respectivo documento que avale su certificación. Aplica únicamente al registro como guía especializado de turismo; y,
g) Comprobante de pago de la tasa para la obtención de la credencial de guía nacional especializado.
En línea a través de la plataforma SIETE:
1. Ingresar a https://siete.turismo.gob.ec/
2. Crear cuenta en la plataforma SIETE.
3. Ingresar usuario y contraseña.
4. Adjuntar requisitos solicitados por la plataforma en cumplimiento a la normativa.
5. Enviar la solicitud de credencial de Guía de Turismo a través de la plataforma SIETE.
6. Recibir notificación de solicitud enviada al correo electrónico registrado.
7. Recibir notificación, con el resultado de aprobación o no de la solicitud de credencial de Guía de Turismo vía correo electrónico por parte del Ministerio de Turismo; si el resultado es positivo en dicha comunicación se especificará el valor, proceso de pago, y requerimiento de datos para la facturación electrónica.
8. Realizar pago correspondiente.
9. Remitir comprobante de pago y datos para la factura (Nombres completos, cedula/RUC, dirección, mail, teléfono) al correo electrónico de notificación (paso 7).
10. Recibir código QR para la descarga de la credencial digital de Guía de Turismo mediante correo electrónico.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
Guía Nacional Especializado en Aventura: 20 USD
HORARIO DE ATENCIÓN |
Lunes a viernes 08h00 a 16h30 |
DIRECCIONES ZONALES MINISTERIO DE TURISMO |
ZONA | PROVINCIA | CANTÓN | PARROQUIA / CABECERA CANTONAL | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
OFICINA MATRIZ | Pichincha | Quito | San Blas | Briceño E1-24 y Guayaquil referencia Edificio "La Licuadora" | (02) 3999333 |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 1 | Imbabura | Ibarra | San Francisco | Sucre Nro. 14-72 y Avenida Teodoro Gómez de la Torre 2do piso | (06) 2958547 (06) 2958758 |
Esmeraldas | Esmeraldas | Luis Tello | Avenida del Pacífico S/N y Malecón Las Palmas Diagonal al Redondel de la Sirena Junto al Parqueadero | (06) 2011446 | |
Carchi | Tulcán | Tulcán | Guayaquil Nro. 39-008 y Avenida Manabí, piso 2 | (06) 2960046 | |
Sucumbíos | Lago Agrio | Nueva Loja | Avenida Circunvalación y Avenida Monseñor Gonzalo López Marañón, Oficina Nro. 18 piso 1, Centro de Atención Ciudadana de Nueva Loja | (06) 2991914 | |
Orellana | Francisco de Orellana | El Coca | Calle Napo S/N y Enrique Castillo Segundo Piso- Oficinas de AEROREGIONAL | (06) 2881583 | |
Napo | Tena | Tena | Calle Rocafuerte S/N y Juan Montalvo, junto al Hotel Joya de la Selva Planta Baja | (06) 2886536 | |
Pichincha | Cayambe | Cayambe | Panamericana Norte Km 0.5 vía al Cajas S/N y Calle Nápoles, Centro Comercial Nápoles Shopping - frente a las canchas | (02) 2185249 | |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 6 | Azuay | Cuenca | Yanuncay | Avenida México entre Avenida de las Américas y Unidad Nacional, Edificio del Gobierno Zonal 6 |
(07) 2887255; (07) 2887089 |
Cañar | Azogues | Azogues | Avenida 16 de Abril S/N y Calle Babahoyo. Edificio Centro de atención Ciudadana Azogues. 2do. Piso |
(07) 3706016 | |
Loja | Loja | Sucre | Sucre 191-31 y Quito, esquina. (Edificio del INPC) | (07) 2572964 | |
Zamora Chinchipe | Zamora | Zamora | Calle José Luis Tamayo S/N y Diego de Vaca. Edificio de Gobernación de Zamora Chinchipe, Piso 1 |
(07) 2606466 | |
El Oro | Machala | Machala | Avenida Rocafuerte 722 entre Junín y Tarqui Edificio de la Gobernación, planta baja |
(07) 2968480 | |
Tungurahua | Ambato | Ambato | Guayaquil 01-18 y Rocafuerte (Hotel Ambato) |
(03) 2821800 | |
Chimborazo | Riobamba | Lizarzaburu | Primera Constituyente y Carabobo. Edificio GAD Provincial de Chimborazo. Primer piso |
(03) 2946 682 | |
Pastaza | Pastaza | Puyo | Calle Remigio Crespo Toral y Salvador Allende piso alto del Ministerio de Trabajo Puyo, Barrio Las Palmas | (03) 2793 340 | |
Cotopaxi | Latacunga | La Matriz | Marqués de Maenza S/N y Quito, Edificio CAC El Rosal Latacunga, Planta baja, Oficina. 3 | (03) 2245 700 | |
Morona Santiago | Morona | Macas | Antonio Samaniego S/N entre Soasti y 24 de mayo | (07)2701 480 | |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 8 | Guayas | Guayaquil | Tarqui | Avenida Francisco de Orellana 1805 y calle Justino Cornejo Referencia; Edificio Gobierno Zonal Guayaquil piso 8 | (04) 2068508 |
Bolívar | Guaranda | Ángel Polibio Cháves | García Moreno y Sucre; referencia edificio de la Gobernación Oficina Técnica de Bolívar | (03) 2551249 | |
Los Ríos | Babahoyo | Clemente Baquerizo | Twinza S/N y Malecón; Referencia (Edificio Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES) | (05) 2739322 | |
Manabí | Portoviejo | Andrés de Vera | Avenida 15 de Abril S/N y Calle de los Nardos; Referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana Oficina Técnica de Manabí piso 3 | (05) 3043711 (05) 3043734 |
|
Santa Elena | Salinas | José Luis Tamayo | Avenida Carlos Espinoza Larrea S/N y calle Quinta; referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana | (04) 3728904 | |
Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Bombolí | Avenida Esmeraldas S/N y Avenida Emilio Lorenzo Sthele; Referencia Edificio Santo Domingo Plaza. (Tercer piso, oficina 301) |
(02) 2745726 (02) 2745727 |
|
ZONA DE PLANIFICACIÓN INSULAR | Galápagos | Santa Cruz | Puerto Ayora | Avenida Charles Darwin 390, Av. 12 de Febrero Edificio: Capturgal |
(05) 2526174; (05) 2527135 |
Galápagos | San Cristóbal | Puerto Baquerizo Moreno | Avenida Alsacio Northia S/N, Av. 12 de Febrero Edificio de la familia Naula |
(05) 2520704 | |
Galápagos | Isabela | Puerto Villamil | Tero Real S/N y Gaviotín | (05) 2529132 |
4 años
Contacto: Dirección de Acreditación y Control
Email: info.mintur@turismo.gob.ec
Teléfono: 02 3999 333 ext. 1328 /1345
Art. 15.- Requisitos para el registro y obtención de credencial de guía nacional y/o guía especializado de turismo para profesionales con títulos en ramas afines.- Para obtener el registro y credencial como guía nacional y/o guía especializado para profesionales con títulos en ramas afines es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud ante la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet;
b) Título profesional en una rama afín a la guianza turística de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. El título profesional deberá encontrarse registrado ante la autoridad competente, mismo que será expedido por una institución de educación superior debidamente acreditada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior;
c) Certificación en competencias laborales para guianza turística, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento;
d) Certificado que acredite la aprobación mínimo del nivel B1 de conocimiento de al menos un idioma extranjero de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de conformidad con lo establecido por este reglamento, y demás disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Turismo, o justificar el conocimiento del idioma extranjero, en el caso de lengua materna. Se podrá aplicar estas alternativas conforme a lo establecido en este reglamento y por la Autoridad Nacional de Turismo;
e) Certificado de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes, mismo que deberá estar vigente al momento de la renovación;
f) Para el caso de certificaciones de habilidad establecidas en el anexo 1 de este instrumento deberán presentar el respectivo documento que avale su certificación. Aplica únicamente al registro como guía especializado de turismo; y,
g) Comprobante de pago de la tasa para la obtención de la credencial de guía nacional especializado.
La vigencia de la credencial será de cuatro años calendario desde su emisión. Dicha credencial podrá ser renovada por el mismo periodo.
Especializaciones.- El guía nacional de turismo, podrá obtener las siguientes especializaciones una vez aprobado el curso de capacitación correspondiente, conforme a lo establecido en el presente reglamento.
Para acceder a una de las siguientes especializaciones reconocidas en este reglamento y ser considerado como guía nacional especializado, el guía nacional de turismo deberá obtener título profesional de nivel técnico superior en una institución de educación superior, debidamente acreditada y evaluada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior. El mencionado título deberá encontrarse registrado ante la autoridad competente, conforme lo siguiente:
b) Especialización en aventura: El guía nacional especializado en aventura, estará capacitado para desarrollar las siguientes modalidades de turismo de aventura: senderismo, cicloturismo y las que determine la Autoridad Nacional de Turismo.
Para el guía nacional de turismo, que desee acceder a la especialización en aventura en las siguientes modalidades: buceo, alta montaña, rafting, kayak, y las que determine la Autoridad Nacional de Turismo, deberá contar con una certificación de habilidad reconocida en el anexo 1 del presente reglamento.
Guía nacional especializado.- El guía nacional especializado, es la persona natural que tiene conocimiento y dominio en una actividad específica conforme a las competencias que definan a cada especialidad de acuerdo al presente reglamento.
Los guías nacionales especializados, deben registrarse en el catastro único y portar durante la prestación del servicio la credencial emitida por la Autoridad Nacional de Turismo y/o la Autoridad Ambiental Nacional.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 1 |
2 | 2025-02 | 0 | 1 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 1 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 1 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 1 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 2 |
36 | 2022-09 | 0 | 1 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 1 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 1 |
43 | 2021-04 | 0 | 2 |
44 | 2021-05 | 0 | 1 |
45 | 2021-06 | 0 | 1 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2021-10 | 0 | 1 |
50 | 2021-11 | 0 | 1 |
51 | 2021-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/01/16