Trámite orientado a prestadores de servicios de Transporte Turístico Marítimo Continente o Galápagos; Fluvial o Lacustre Continente, bajo personería jurídica o natural, que cuenten con el Registro de Turismo en estado inactivo, y que requieran reingresar al Catastro Nacional de Establecimientos Turísticos, en cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Turismo y sus reglamentos específicos.
Personas jurídicas o naturales: públicas, privadas, nacionales y extranjeras, que cuenten con el Registro de Turismo en estado inactivo, y que requieran reingresar al Catastro Nacional de Establecimientos Turísticos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Registro de Turismo por Reingreso para Transporte Turístico Marítimo Continente o Galápagos; Fluvial o Lacustre Continente Persona Natural o Jurídica
En línea GOB.EC:
Para la actividad: Transporte Turístico Marítimo Galápagos
1. Solicitud de Registro de Turismo por Reingreso para Transporte Turístico Marítimo Galápagos; Persona Natural o Jurídica a través del botón "Ir al trámite en línea" que se encuentra en la parte superior derecha o al final de la presente página.
Requisitos Obligatorios:
a) Matrícula de la embarcación, otorgada por la autoridad marítima pertinente, en la cual debe constar la clasificación acorde a su servicio como turismo;
b) Permiso de tráfico, otorgado por la autoridad marítima pertinente;
c) Patente de operación turística en la Reserva Marina de Galápagos;
d) Contrato de fletamento, en caso de que la persona natural o jurídica no sea la propietaria de la embarcación;
e) Registro Único de Contribuyentes (RUC), para persona natural o jurídica, según corresponda.
Nota: Las agencias operadoras de turismo o duales que sean propietarias de embarcaciones, de manera adicional deberán obtener el Registro de Turismo para ejercer la actividad de transporte marítimo, fluvial o lacustre, así como los demás permisos o autorizaciones emitidos por las autoridades competentes.
En línea SITURIN:
Para la actividad: Transporte Turístico Marítimo, Fluvial y Lacustre Continente:
1. Solicitud de Registro de Turismo por Reingreso para Transporte Turístico Marítimo; Fluvial o Lacustre Continente Persona Natural o Jurídica enviada a través de la plataforma SITURIN en el siguiente link: https://siturin.turismo.gob.ec/login
Requisitos Obligatorios:
1. Personas Naturales:
a. Registro Único de Contribuyentes (RUC)
b. Dirección exacta del domicilio del Armador.
2. Personas Jurídicas:
a. Documento constitutivo de la misma debidamente aprobado por la autoridad correspondiente, en la que conste como su objeto social el desarrollo de la actividad de transporte turístico;
b. Nombramiento vigente del o los representantes legales, debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente;
c. Registro Único de Contribuyentes (RUC); y,
d. Dirección exacta del domicilio del Armador.
Nota: Los prestadores de servicios turísticos, al momento de la inspección realizada por la Autoridad Nacional de Turismo, además de los requisitos señalados anteriormente, deberán presentar la Matrícula de Armador otorgada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la matrícula de cada una de las embarcaciones.
En línea GOB.EC:
Para la actividad: Transporte Turístico Marítimo Galápagos:
1. Acceder a la opción “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página, llenar los respectivos campos obligatorios del formulario digital; y enviar la solicitud.
2. Recibir mediante correo electrónico, el comprobante de solicitud enviada.
3. Recibir el Certificado de Registro de Turismo por Primera Vez para Transporte Turístico Marítimo Galápagos; Persona Natural o Jurídica.
Acciones de verificación previa al otorgamiento del Certificado de Acreditación:
1. Las acciones de verificación del cumplimiento de los requisitos declarados por el administrado en su solicitud, serán realizadas en la inspección por la Autoridad Nacional de Turismo, de manera previa a la acreditación.
2. La Autoridad Nacional de Turismo, realizará inspecciones de verificación y/o control a las embarcaciones turísticas.
3. Al finalizar la inspección, se suscribirán dos ejemplares del acta respectiva entre el funcionario de la Autoridad Nacional de Turismo y el propietario de la embarcación o representante designado del prestador de transporte turístico marítimo, la cual servirá como constancia de la diligencia realizada. Una copia de esta acta será entregada al propietario de la embarcación o representante del prestador de transporte turístico marítimo, según corresponda; y,
4. En caso de que los resultados de la inspección, determinen que el prestador del servicio de transporte turístico marítimo no consignó información veraz al registrarse o posteriormente en caso de actualizaciones, re-categorizaciones o reclasificaciones, la Autoridad Nacional de Turismo o los gobiernos autónomos descentralizados con facultad de control, impondrán las sanciones establecidas en la normativa turística vigente.
En línea SITURIN:
Para las actividades: Transporte Turístico Marítimo, Fluvial y Lacustre Continente:
1. Ingresar a la plataforma SITURIN en el siguiente enlace: https://siturin.turismo.gob.ec/login
2. Ingresar correo y contraseña, si no posee cuenta en SITURIN, registrar usuario en la plataforma (el sistema le solicitará su correo electrónico, número de RUC, posteriormente recibirá un correo electrónico con un código de verificación que permitirá activar su cuenta e ingresar la nueva contraseña).
3. Leer y aceptar “términos y condiciones”
4. Seleccionar establecimiento y trámite a realizar
5. Enviar la solicitud creada
6. El sistema emitirá la acreditación correspondiente al trámite solicitado a través de la generación del certificado de registro de turismo, el cual será individualizado con un código QR para facilitar la identificación del prestador de servicios turísticos.
Acciones de verificación posterior al otorgamiento del Certificado de Acreditación:
1. Las acciones de verificación del cumplimiento de los requisitos declarados por el administrado en su solicitud, serán realizadas en la inspección por la Autoridad Nacional de Turismo, de manera posterior a la acreditación.
2. La primera inspección a realizarse por la Autoridad Nacional de Turismo se ejecutará en el término de sesenta días contados desde la emisión del Registro de Turismo, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitarla a través de la plataforma digital en la opción “primera inspección". Si la inspección no fue solicitada por el usurario, la Autoridad Nacional de Turismo notificará al usuario mediante correo electrónico la fecha y hora de la inspección.
La Autoridad Nacional de Turismo, podrá realizar cualquier acción de control al establecimiento. En caso de que se incumpla con la normativa vigente por parte del prestador de servicios turísticos se procederá con el inicio del proceso sancionatorio.
3. En la primera inspección se verificará que el usuario cumpla con todos los requisitos declarados.
En caso de que las acciones de control determinen que el prestador de servicios turísticos cumple con todos los requisitos, se ratificará el Registro otorgado.
En esta inspección, en el caso de que el usuario no haya consignado información veraz, o no presente los documentos requeridos, o no cumpla con la normativa vigente, se procederá con la suspensión temporal del Registro de Turismo por 30 días.
4. El usuario deberá solicitar de manera obligatoria una segunda inspección a través de la plataforma SITURIN, antes del plazo de 30 días otorgado, en donde se validará el cumplimiento de los requisitos observados en la primera inspección.
Si en la segunda inspección el usuario ha cumplido con los requisitos, se ratificará el Registro de Turismo. En el caso de que el usuario no solicite la segunda inspección o no cumpla con los requisitos incumplidos en la primera inspección, la Autoridad Nacional de Turismo o los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales que cuenten con dicha atribución, procederá de oficio con la suspensión definitiva de dicho registro.
La suspensión temporal tiene como efecto el cese temporal de la actividad turística; y, la suspensión definitiva tiene como efecto la inactivación del registro turístico otorgado al administrado en el Catastro Nacional de Turismo.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
HORARIO DE ATENCIÓN |
Lunes a viernes 08h00 a 16h30 |
DIRECCIONES ZONALES MINISTERIO DE TURISMO |
ZONA | PROVINCIA | CANTÓN | PARROQUIA / CABECERA CANTONAL | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
OFICINA MATRIZ | Pichincha | Quito | San Blas | Briceño E1-24 y Guayaquil referencia Edificio "La Licuadora" | (02) 3999333 |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 1 | Imbabura | Ibarra | San Francisco | Sucre Nro. 14-72 y Avenida Teodoro Gómez de la Torre 2do piso | (06) 2958547 (06) 2958758 |
Esmeraldas | Esmeraldas | Luis Tello | Avenida del Pacífico S/N y Malecón Las Palmas Diagonal al Redondel de la Sirena Junto al Parqueadero | (06) 2011446 | |
Carchi | Tulcán | Tulcán | Guayaquil Nro. 39-008 y Avenida Manabí, piso 2 | (06) 2960046 | |
Sucumbíos | Lago Agrio | Nueva Loja | Avenida Circunvalación y Avenida Monseñor Gonzalo López Marañón, Oficina Nro. 18 piso 1, Centro de Atención Ciudadana de Nueva Loja | (06) 2991914 | |
Orellana | Francisco de Orellana | El Coca | Calle Napo S/N y Enrique Castillo Segundo Piso- Oficinas de AEROREGIONAL | (06) 2881583 | |
Napo | Tena | Tena | Calle Rocafuerte S/N y Juan Montalvo, junto al Hotel Joya de la Selva Planta Baja | (06) 2886536 | |
Pichincha | Cayambe | Cayambe | Panamericana Norte Km 0.5 vía al Cajas S/N y Calle Nápoles, Centro Comercial Nápoles Shopping - frente a las canchas | (02) 2185249 | |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 6 | Azuay | Cuenca | Yanuncay | Avenida México entre Avenida de las Américas y Unidad Nacional, Edificio del Gobierno Zonal 6 |
(07) 2887255; (07) 2887089 |
Cañar | Azogues | Azogues | Avenida 16 de Abril S/N y Calle Babahoyo. Edificio Centro de atención Ciudadana Azogues. 2do. Piso |
(07) 3706016 | |
Loja | Loja | Sucre | Sucre 191-31 y Quito, esquina. (Edificio del INPC) | (07) 2572964 | |
Zamora Chinchipe | Zamora | Zamora | Calle José Luis Tamayo S/N y Diego de Vaca. Edificio de Gobernación de Zamora Chinchipe, Piso 1 |
(07) 2606466 | |
El Oro | Machala | Machala | Avenida Rocafuerte 722 entre Junín y Tarqui Edificio de la Gobernación, planta baja |
(07) 2968480 | |
Tungurahua | Ambato | Ambato | Guayaquil 01-18 y Rocafuerte (Hotel Ambato) |
(03) 2821800 | |
Chimborazo | Riobamba | Lizarzaburu | Primera Constituyente y Carabobo. Edificio GAD Provincial de Chimborazo. Primer piso |
(03) 2946 682 | |
Pastaza | Pastaza | Puyo | Calle Remigio Crespo Toral y Salvador Allende piso alto del Ministerio de Trabajo Puyo, Barrio Las Palmas | (03) 2793 340 | |
Cotopaxi | Latacunga | La Matriz | Marqués de Maenza S/N y Quito, Edificio CAC El Rosal Latacunga, Planta baja, Oficina. 3 | (03) 2245 700 | |
Morona Santiago | Morona | Macas | Antonio Samaniego S/N entre Soasti y 24 de mayo | (07)2701 480 | |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 8 | Guayas | Guayaquil | Tarqui | Avenida Francisco de Orellana 1805 y calle Justino Cornejo Referencia; Edificio Gobierno Zonal Guayaquil piso 8 | (04) 2068508 |
Bolívar | Guaranda | Ángel Polibio Cháves | García Moreno y Sucre; referencia edificio de la Gobernación Oficina Técnica de Bolívar | (03) 2551249 | |
Los Ríos | Babahoyo | Clemente Baquerizo | Twinza S/N y Malecón; Referencia (Edificio Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES) | (05) 2739322 | |
Manabí | Portoviejo | Andrés de Vera | Avenida 15 de Abril S/N y Calle de los Nardos; Referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana Oficina Técnica de Manabí piso 3 | (05) 3043711 (05) 3043734 |
|
Santa Elena | Salinas | José Luis Tamayo | Avenida Carlos Espinoza Larrea S/N y calle Quinta; referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana | (04) 3728904 | |
Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Bombolí | Avenida Esmeraldas S/N y Avenida Emilio Lorenzo Sthele; Referencia Edificio Santo Domingo Plaza. (Tercer piso, oficina 301) |
(02) 2745726 (02) 2745727 |
|
ZONA DE PLANIFICACIÓN INSULAR | Galápagos | Santa Cruz | Puerto Ayora | Avenida Charles Darwin 390, Av. 12 de Febrero Edificio: Capturgal |
(05) 2526174; (05) 2527135 |
Galápagos | San Cristóbal | Puerto Baquerizo Moreno | Avenida Alsacio Northia S/N, Av. 12 de Febrero Edificio de la familia Naula |
(05) 2520704 | |
Galápagos | Isabela | Puerto Villamil | Tero Real S/N y Gaviotín | (05) 2529132 |
Contacto: Dirección de Acreditación y Control
Email: info.mintur@turismo.gob.ec
Teléfono: 02 3999 333 ext. 1345
Ley de Turismo Nro. 97 publicada en Registro Oficial Suplemento 733 de 27 de diciembre de 2002. Ultima modificación: 22 de junio de 2020. Artículos: 2, 4, 5
Art. 2.- Turismo es el ejercicio de todas las actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual; sin ánimo de radicarse permanentemente en ellos.
Art. 4.- La política estatal con relación al sector del turismo, debe cumplir los siguientes objetivos:
a) Reconocer que la actividad turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al Estado en cuanto debe potencializar las actividades mediante el fomento y promoción de un producto turístico competitivo;
b) Garantizar el uso racional de los recursos naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la Nación;
c) Proteger al turista y fomentar la conciencia turística;
d) Propiciar la coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la consecución de los objetivos turísticos;
e) Promover la capacitación técnica y profesional de quienes ejercen legalmente la actividad turística;
f) Promover internacionalmente al país y sus atractivos en conjunto con otros organismos del sector público y con el sector privado; y,
g) Fomentar e incentivar el turismo interno.
Art. 5.- Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:
a. Alojamiento;
b. Servicio de alimentos y bebidas;
c. Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito;
d. Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento;
e. La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; y,
f. Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos - Acuerdo Ministerial Nro. 2020 0014 suscrito el 08 de junio de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 1400 de 16 de diciembre de 2020. Numeral 2.1.1
2.1.1 GESTIÓN ZONAL
Misión: Planificar, articular, gestionar y evaluar la implementación de la política turística, a través de la gestión técnica, acreditación, control, desarrollo turístico, competitividad y promoción, que permita fortalecer el turismo a nivel territorial.
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto determinar los requisitos y el procedimiento para la obtención del registro de turismo para la actividad de transporte turístico aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, conforme a las atribuciones y competencias determinadas en la Ley de Turismo y su Reglamento General de aplicación.
Reglamento de Embarcaciones de Transporte Turístico Marítimo en Galápagos expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 59 publicado en Registro Oficial Nro. 114 de 06 de enero de 2020. Artículo 1.
Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto determinar los requisitos y los parámetros de calidad y servicio, que deberán cumplir los prestadores de servicios turísticos que realizan la actividad de transporte turístico marítimo en la Provincia de Galápagos.
Sistema de Turismo Inteligente SITURIN para Servicios Turísticos expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2020 – 048 publicado en Registro Oficial Nro. 377 de 25 de noviembre de 2021. Última modificación: 26 de abril de 2022. Artículo 1.
Art. 1.- Objeto.- El presente acuerdo tiene por objeto regular la implementación y uso obligatorio del "Sistema de Turismo Inteligente", en adelante identificado como "SITURIN", como la plataforma oficial del Ministerio de Turismo para la acreditación de los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 0 |
2 | 2023-02 | 0 | 0 |
3 | 2023-03 | 0 | 0 |
4 | 2023-04 | 0 | 0 |
5 | 2023-05 | 0 | 0 |
6 | 2023-06 | 0 | 0 |
7 | 2023-07 | 0 | 3 |
8 | 2023-08 | 0 | 0 |
9 | 2023-09 | 0 | 0 |
10 | 2023-10 | 0 | 0 |
11 | 2023-11 | 0 | 0 |
12 | 2023-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2023/11/23