Trámite orientado a los establecimientos de Parques de Atracciones Estables, Bolera, Pista de patinaje, Terma, Balneario; o, Centro de Recreación Turística que deseen obtener el Certificado de Registro de Turismo de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley de Turismo y sus reglamentos específicos.
Nota: Solo los establecimientos ubicados en el cantón Quito deberán realizar este trámite en las dependencias de Quito Turismo.
Los usuarios de este servicio son los prestadores de servicios turísticos que ejerzan o estén interesados en ejercer actividades turísticas de Parques de Atracciones Estables, Bolera, Pista de patinaje, Terma, Balneario; o, Centro de Recreación Turística, como personas naturales o jurídicas, que deseen obtener el Certificado de Registro de Turismo, a través del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Registro de Turismo por primera vez para Parques de Atracciones Estables, Bolera, Pista de patinaje, Terma, Balneario; o, Centro de Recreación Turística para Persona Natural o Jurídica
En línea:
a) En el caso de personas jurídicas, documento constitutivo de la misma debidamente aprobada por la autoridad correspondiente, en la que conste como su objeto social el desarrollo de la actividad y/o modalidad turística;
b) En el caso de personas naturales y jurídicas, Registro Único de Contribuyentes (RUC), número de Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), u otro que determine la Autoridad Tributaria, en la que consten los datos informativos correspondientes a razón social, el nombre comercial, número del local, dirección y actividad del establecimiento del que se obtendrá el Registro de Turismo;
c) En el caso de personas naturales y jurídicas, documento que habilite la situación legal del local si es arrendado, cedido o propio; y,
d) En el caso de personas naturales y jurídicas, permiso de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos.
Pasos a seguir en línea:
1. Acceder a la opción “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página, llenar los respectivos campos obligatorios del formulario digital; y enviar la solicitud.
2. Recibir mediante correo electrónico, el comprobante de solicitud enviada.
3. Recibir el Certificado de Registro de Turismo por primera vez.
Acciones de verificación posterior al otorgamiento de Certificado de Acreditación:
1. Las acciones de verificación del cumplimiento de los requisitos declarados por el administrado en su solicitud, serán realizadas en la inspección por la Autoridad Nacional de Turismo, de manera posterior a la acreditación.
2. La primera inspección a realizarse por la Autoridad Nacional de Turismo se ejecutará en el término de sesenta días contados desde la emisión del Registro de Turismo, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitarla a través del mismo formulario digital en la opción “Inspección expost al establecimiento” o a través de un oficio dirigido a la Dirección Zonal de su jurisdicción. Si la inspección no fue solicitada por el usurario, la Autoridad Nacional de Turismo notificará al usuario mediante correo electrónico la fecha y hora de la inspección.
La Autoridad Nacional de Turismo, podrá realizar cualquier acción de control al establecimiento. En caso de que se incumpla con la normativa vigente por parte del prestador de servicios turísticos se procederá con el inicio del proceso sancionatorio.
3. En la primera inspección se verificará que el usuario cumpla con todos los requisitos declarados. En caso de que las acciones de control determinen que el prestador de servicios turísticos cumple con todos los requisitos, se ratificará el Registro otorgado.
En esta inspección, en el caso de que el usuario no haya consignado información veraz, o no presente los documentos requeridos, o no cumpla con la normativa vigente, se procederá con la suspensión temporal del Registro de Turismo por 30 días.
4. El usuario deberá solicitar una segunda inspección a través de un oficio dirigido a la Dirección Zonal de su jurisdicción, para validar la información requerida para el registro durante los 30 días término contados a partir de la suspensión temporal.
Si en la segunda inspección el usuario ha cumplido con los requisitos, se ratificará el Registro. En el caso de que el usuario no solicite la segunda inspección o no cumpla con los requisitos incumplidos en la primera inspección, la Autoridad Nacional de Turismo o los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales que cuenten con dicha atribución, procederá de oficio con la suspensión definitiva de dicho registro.
La suspensión temporal tiene como efecto el cese temporal de la actividad turística; y, la suspensión definitiva tiene como efecto la inactivación del registro turístico otorgado al administrado en el Catastro Nacional de Turismo.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
HORARIO DE ATENCIÓN |
Lunes a viernes 08h00 a 16h30 |
DIRECCIONES ZONALES MINISTERIO DE TURISMO |
ZONA | PROVINCIA | CANTÓN | PARROQUIA / CABECERA CANTONAL | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
OFICINA MATRIZ | Pichincha | Quito | San Blas | Briceño E1-24 y Guayaquil referencia Edificio "La Licuadora" | (02) 3999333 |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 1 | Imbabura | Ibarra | San Francisco | Sucre Nro. 14-72 y Avenida Teodoro Gómez de la Torre 2do piso | (06) 2958547 (06) 2958758 |
Esmeraldas | Esmeraldas | Luis Tello | Avenida del Pacífico S/N y Malecón Las Palmas Diagonal al Redondel de la Sirena Junto al Parqueadero | (06) 2011446 | |
Carchi | Tulcán | Tulcán | Guayaquil Nro. 39-008 y Avenida Manabí, piso 2 | (06) 2960046 | |
Sucumbíos | Lago Agrio | Nueva Loja | Avenida Circunvalación y Avenida Monseñor Gonzalo López Marañón, Oficina Nro. 18 piso 1, Centro de Atención Ciudadana de Nueva Loja | (06) 2991914 | |
Orellana | Francisco de Orellana | El Coca | Calle Napo S/N y Enrique Castillo Segundo Piso- Oficinas de AEROREGIONAL | (06) 2881583 | |
Napo | Tena | Tena | Calle Rocafuerte S/N y Juan Montalvo, junto al Hotel Joya de la Selva Planta Baja | (06) 2886536 | |
Pichincha | Cayambe | Cayambe | Panamericana Norte Km 0.5 vía al Cajas S/N y Calle Nápoles, Centro Comercial Nápoles Shopping - frente a las canchas | (02) 2185249 | |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 6 | Azuay | Cuenca | Yanuncay | Avenida México entre Avenida de las Américas y Unidad Nacional, Edificio del Gobierno Zonal 6 |
(07) 2887255; (07) 2887089 |
Cañar | Azogues | Azogues | Avenida 16 de Abril S/N y Calle Babahoyo. Edificio Centro de atención Ciudadana Azogues. 2do. Piso |
(07) 3706016 | |
Loja | Loja | Sucre | Sucre 191-31 y Quito, esquina. (Edificio del INPC) | (07) 2572964 | |
Zamora Chinchipe | Zamora | Zamora | Calle José Luis Tamayo S/N y Diego de Vaca. Edificio de Gobernación de Zamora Chinchipe, Piso 1 |
(07) 2606466 | |
El Oro | Machala | Machala | Avenida Rocafuerte 722 entre Junín y Tarqui Edificio de la Gobernación, planta baja |
(07) 2968480 | |
Tungurahua | Ambato | Ambato | Guayaquil 01-18 y Rocafuerte (Hotel Ambato) |
(03) 2821800 | |
Chimborazo | Riobamba | Lizarzaburu | Primera Constituyente y Carabobo. Edificio GAD Provincial de Chimborazo. Primer piso |
(03) 2946 682 | |
Pastaza | Pastaza | Puyo | Calle Remigio Crespo Toral y Salvador Allende piso alto del Ministerio de Trabajo Puyo, Barrio Las Palmas | (03) 2793 340 | |
Cotopaxi | Latacunga | La Matriz | Marqués de Maenza S/N y Quito, Edificio CAC El Rosal Latacunga, Planta baja, Oficina. 3 | (03) 2245 700 | |
Morona Santiago | Morona | Macas | Antonio Samaniego S/N entre Soasti y 24 de mayo | (07)2701 480 | |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 8 | Guayas | Guayaquil | Tarqui | Avenida Francisco de Orellana 1805 y calle Justino Cornejo Referencia; Edificio Gobierno Zonal Guayaquil piso 8 | (04) 2068508 |
Bolívar | Guaranda | Ángel Polibio Cháves | García Moreno y Sucre; referencia edificio de la Gobernación Oficina Técnica de Bolívar | (03) 2551249 | |
Los Ríos | Babahoyo | Clemente Baquerizo | Twinza S/N y Malecón; Referencia (Edificio Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES) | (05) 2739322 | |
Manabí | Portoviejo | Andrés de Vera | Avenida 15 de Abril S/N y Calle de los Nardos; Referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana Oficina Técnica de Manabí piso 3 | (05) 3043711 (05) 3043734 |
|
Santa Elena | Salinas | José Luis Tamayo | Avenida Carlos Espinoza Larrea S/N y calle Quinta; referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana | (04) 3728904 | |
Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Bombolí | Avenida Esmeraldas S/N y Avenida Emilio Lorenzo Sthele; Referencia Edificio Santo Domingo Plaza. (Tercer piso, oficina 301) |
(02) 2745726 (02) 2745727 |
|
ZONA DE PLANIFICACIÓN INSULAR | Galápagos | Santa Cruz | Puerto Ayora | Avenida Charles Darwin 390, Av. 12 de Febrero Edificio: Capturgal |
(05) 2526174; (05) 2527135 |
Galápagos | San Cristóbal | Puerto Baquerizo Moreno | Avenida Alsacio Northia S/N, Av. 12 de Febrero Edificio de la familia Naula |
(05) 2520704 | |
Galápagos | Isabela | Puerto Villamil | Tero Real S/N y Gaviotín | (05) 2529132 |
Contacto: Dirección de Acreditación y Control
Email: info.mintur@turismo.gob.ec
Teléfono: 02 3999 333 ext. 1345 o 1052
Art. 8.- Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes.
Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto determinar los requisitos y el procedimiento para la obtención del Registro de Turismo y otras acreditaciones a las siguientes actividades turísticas conforme a las atribuciones y competencias determinadas en la Ley de Turismo y su Reglamento General de aplicación.
Requisitos generales para obtención de registro y reingreso.- Para la obtención del Registro de Turismo y el trámite de reingreso, los prestadores de servicios turísticos, sean personas naturales o jurídicas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Personas naturales
a) Registro Único de Contribuyentes (RUC), número de Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), u otro que determine la Autoridad Tributaria,
en la que consten los datos informativos correspondientes a razón social, el nombre comercial, número del local, dirección y actividad del establecimiento del que se obtendrá el Registro de Turismo;
b) Documento que habilite la situación legal del local si es arrendado, cedido o propio; y,
c) Permiso de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos.
En los casos de las organizadoras de eventos no se requerirá el cumplimiento de los requisitos b y c.
Personas jurídicas
a) Documento constitutivo de la misma debidamente aprobada por la autoridad correspondiente, en la que conste como su objeto social el desarrollo de la actividad y/o
modalidad turística;
b) Registro Único de Contribuyentes (RUC), número de Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), u otro que determine la Autoridad Tributaria, en la que consten los datos informativos correspondientes a razón social, el nombre comercial, número del local, dirección y actividad del establecimiento del que se obtendrá el Registro de Turismo;
c) Documento que habilite la situación legal del local si es arrendado, cedido o propio; y,
d) Permiso de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos.
En los casos de las organizadoras de eventos no se requerirá el cumplimiento de los requisitos c y d.
Del procedimiento de registro ó reingreso.- El procedimiento para el registro ó reingreso será el siguiente:
1. Ingresar a la página web de la plataforma informática institucional y seguir los pasos indicados por el sistema.
2. En los trámites que corresponda, el usuario declarará el cumplimiento de todos los requisitos e información solicitada conforme a la normativa turística vigente y de acuerdo a
la actividad turística a ser realizada.
La declaración de cumplimiento de requisitos conforme a la normativa turística incluirá la cláusula de responsabilidad respecto a la veracidad de la información consignada en cada
solicitud por parte del administrado.
3. Enviar la solicitud creada.
4. Una vez cumplido con el ingreso a la plataforma y realizada la declaración requerida en el numeral 2 por la Autoridad Nacional de Turismo, el sistema emitirá la acreditación correspondiente al trámite solicitado, a través de la generación del certificado o documento pertinente, el cual será individualizado con un código QR para facilitar la identificación del prestador de servicios turísticos.
5. Las acciones de verificación del cumplimiento de los requisitos declarados por el administrado en su solicitud, serán realizadas en la inspección por la Autoridad Nacional de Turismo o los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que cuenten con esta atribución, de manera posterior a la acreditación a través de la plataforma informática institucional, o según lo establezca la normativa específica correspondiente.
6. La primera inspección a realizarse por la Autoridad Nacional de Turismo se ejecutará a partir de los sesenta días término contados desde la emisión del Registro de Turismo, sin perjuicio de que el interesado la solicite antes del término referido.
La Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya otorgado la atribución de Registro, podrá realizar cualquier acción de control al establecimiento. En caso de que se incumpla con la normativa vigente por parte del prestador de servicios turísticos se procederá con el inicio del proceso sancionatorio.
7. En la primera inspección se verificará que el usuario cumpla con todos los requisitos declarados. En caso de que las acciones de control determinen que el prestador de servicios turísticos cumple con todos los requisitos, se ratificará el Registro otorgado. En esta inspección, en el caso de que el usuario no haya consignado información veraz, o no presente los documentos requeridos, o no cumpla con la normativa vigente, se procederá con la suspensión temporal del Registro de Turismo, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio de acuerdo a lo determinado en la Ley.
El usuario deberá solicitar una segunda inspección para validar la información requerida para el registro durante los treinta días término contados a partir de la primera inspección.
Si en la segunda inspección el usuario ha cumplido con los requisitos, se ratificará el Registro. En el caso de que el usuario no solicite la segunda inspección o no cumpla con los requisitos incumplidos en la primera inspección, la Autoridad Nacional de Turismo o los gobiernos autónomos descentralizados municipales que cuenten con dicha atribución, procederá de oficio con la suspensión definitiva de dicho registro. En el caso de que la Autoridad Nacional de Turismo proceda con la suspensión definitiva del Registro de Turismo, notificará tal condición al Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente.
La suspensión temporal tiene como efecto el cese temporal de la actividad turística; y, la suspensión definitiva tiene como efecto la suspensión del certificado de Registro de Turismo en el Catastro Nacional de Turismo.
8. Una vez determinada la suspensión definitiva por parte de la autoridad competente, el usuario podrá iniciar un nuevo trámite de registro de conformidad con la normativa vigente y se le asignará un nuevo código de registro. En caso de la suspensión definitiva no aplicará el trámite de reingreso a petición de parte.
De las inspecciones y control.- La Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano que cuente con la facultad de control descentralizada, en cualquier momento podrá realizar inspecciones para verificar y/o controlar el cumplimiento de la normativa vigente.
En caso de que la Autoridad Nacional de Turismo y/o los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos encuentren irregularidades o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los prestadores del servicio, iniciarán el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias.
Requisitos específicos de categoría única.- Los establecimientos de categoría única determinados en el presente artículo, además de los requisitos generales, en los casos que aplique,
deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos de acuerdo a su clasificación y categoría:
a) Parques de atracciones estables.- Para la prestación del servicio podrá contar con atracciones como: juegos acuáticos, o juegos mecánicos, o juegos de destrezas, o juegos inflables y/o juegos lúdicos, parqueadero (propio o contratado) y baños o baterías sanitarias.
b) Bolera.- Para la prestación del servicio requerirá: pista de bolos, servicios higiénicos o baterías sanitarias, casilleros de seguridad para uso del visitante.
c) Centro de recreación turística.- Para la prestación del servicio requerirá: al menos uno de los siguientes elementos: canchas deportivas, juegos infantiles, juegos al aire libre o bajo techo, área de picnic/BBQ, entre otros. Además deberá contar con servicios higiénicos o baterías sanitarias y parqueaderos.
d) Centros de convenciones.- Contar con espacios específicos para recibir público, servicios higiénicos o baterías sanitarias y parqueadero propio o arrendado.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 0 |
2 | 2023-02 | 0 | 0 |
3 | 2023-03 | 0 | 18 |
4 | 2023-04 | 0 | 9 |
5 | 2023-05 | 0 | 9 |
6 | 2023-06 | 0 | 9 |
7 | 2023-07 | 0 | 9 |
8 | 2023-08 | 0 | 9 |
9 | 2023-09 | 0 | 3 |
10 | 2023-10 | 0 | 4 |
11 | 2023-11 | 0 | 4 |
12 | 2023-12 | 0 | 7 |
Fecha de última actualización: 2023/08/18