Entregar información pública que el Ministerio de Educación genera, produce o custodia a cualquier usuario que la solicita en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).
El Ministerio de Educación está obligado a responder a las solicitudes de información pública previa solicitud de los interesados en tiempos determinados por ley en el marco de la transparencia pasiva.
Corresponde a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjero, solicite información pública que el Ministerio de Educación genera, produce o custodia a cualquier usuario que la solicita en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Información pública solicitada en forma física o digital
Solicitud física o digital del interesado/a - Básico
Trámite por correo electrónico:
1. Enviar correo electrónico: transparencia@educacion.gob.ec
2. Solicitud firmada.
Trámite presencial:
1. Acercarse a las ventanillas de atención ciudadana del Ministerio de Educación más cercana para solicitar el trámite.
2. Receptar la respuesta de su trámite en ventanilla o mediante correo electrónico.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Ventanillas de atención ciudadana del Ministerio de Educación
Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Contacto: Coordinación General de Secretaría General
Email: transparencia@educacion.gob.ec
Teléfono: 1800338222
Artículo 4.- Definiciones. Para la aplicación de la presente Ley, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:
11. Transparencia Pasiva: Se entenderá como transparencia pasiva la obligación que tienen las instituciones del sector público y los demás sujetos establecidos en esta Ley, de responder a las solicitudes de información pública, previa solicitud de la interesada o interesado.
Art. 13.- De la transparencia pasiva.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 numeral 11 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. constituye también el derecho correlativo de la ciudadanía, el de presentar solicitudes, por medios físicos o electrónicos, ante los sujetos obligados para acceder a la información pública de su interés legítimo.
No será considerada como solicitud de acceso a la información pública aquellos requerimientos de acceso a datos personales por parte del titular de estos, cuyo tratamiento se someterá a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Tampoco están sometidas a las normas sobre acceso a la información, las solicitudes que provienen de otros entes públicos y organismos judiciales o de control.
Las solicitudes de acceso a la información pública contendrán los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En ningún caso se exigirán requisitos adicionales y su alcance será el previsto en dicha ley.
Bajo ningún concepto se condicionará el derecho de acceso a la información pública a la presentación física de las solicitudes. En el caso de solicitudes que se formulen a través de medios electrónicos, los sujetos obligados tendrán la diligencia inmediata de comunicar al interesado la recepción oficial de la petición, así como de asignar un número de trámite a la solicitud para permitir su seguimiento. La fe de recepción del requerimiento no constituye respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, ni altera los términos establecidos en la ley para el efecto.
Los formatos de las solicitudes de acceso a la información pública, a presentarse por medios físicos o electrónicos, serán definidos por la Defensoría del Pueblo como órgano rector en la materia. Estos formatos serán únicamente referenciales y en cualquier caso, los sujetos obligados deberán brindar igual y obligatoria atención a las solicitudes de acceso mencionadas que se presenten de conformidad con lo previsto en el inciso precedente.
La denegación de acceso a la información pública sólo será procedente en los casos expresamente previstos en la normativa vigente. En caso de requerirse la ampliación del término de entrega de la información requerida, la institución obligada deberá justificar motivadamente la necesidad de extenderlo y comunicar a la persona requirente dicha ampliación previo al vencimiento del término correspondiente, de conformidad con lo prescrito por el artículo 34 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 4 |
3 | 2025-03 | 0 | 3 |
4 | 2024-01 | 0 | 31 |
5 | 2024-02 | 0 | 20 |
6 | 2024-03 | 0 | 13 |
7 | 2024-04 | 0 | 14 |
8 | 2024-05 | 0 | 13 |
9 | 2024-06 | 0 | 8 |
10 | 2024-07 | 0 | 3 |
11 | 2024-08 | 0 | 3 |
12 | 2024-09 | 0 | 19 |
13 | 2024-10 | 0 | 2 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2025/01/15