Mejorar el servicio educativo mediante el registro, efectuado por el distrito, quien realiza una visita para verificar la capacidad de la institución educativa, y determinar la aplicación de la propuesta, considerando los siguientes criterios:
Proyecto
Un proyecto es una planificación que consiste en un conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas.
Innovación curricular
Es un proceso de transformación del currículo que comprende los niveles de rediseño, ajuste o complementación curricular, modifica de fondo y/o de forma el currículo de un programa o carrera académica vigente, con la premisa de mejorar sustantivamente las condiciones presentes en el mismo, para el cumplimiento más eficiente de los objetivos.
Bilingüismo
Uso habitual de dos lenguas por parte de un individuo o un grupo de individuos en una comunidad de hablantes.
Enlace de descarga del "Instructivo de aprobación de los PIC" https://drive.google.com/file/d/1L8u0_YQpMZSCRU2tauxmjOV9doZiO1Ze/view?usp=sharing
Instituciones Educativas particulares, fiscomisionales, municipales y fiscales, las cuales, después de cumplir con los parámetros establecidos, elaboren y a su vez propongan proyectos de innovación curricular y/o bilingüismo, avalados por el distrito correspondiente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Resolución de Propuesta de Innovación Curricular
1. Solicitud suscrita por el Director/Rector.- Básico
2. Proyecto de Innovación Curricular.- Básico
Trámite en línea:
1. Ingresar a la URL:
https://servicios.educacion.gob.ec/mogac-web/faces/paginas/formularioCiudadano.xhtml
2. Ingresar los datos solicitados.
3. El Representante Legal de la Institución Educativa receptará la respuesta o resolución de su trámite.
Trámite presencial:
1. Acercarse a la Dirección Distrital más cercana para solicitar el trámite, mediante su número de documento de identidad.
2. Su trámite será ingresado al Módulo de Gestión de Atención Ciudadana (MOGAC) mediante su número de documento de identidad y será direccionado al área competente para realizar la solución o respuesta de su trámite.
3. Receptar la respuesta o resolución de su trámite en ventanilla.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Direcciones Distritales del Ministerio de Educación
Lunes a viernes de 08h00 a 16h00
https://educacion.gob.ec/distritos-educativos/
Art. 6.- Obligaciones.- La principal obligación del Estado
es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los
derechos y garantías constitucionales en materia educativa,
y de los principios y fines establecidos en esta Ley.
El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales:
m. Propiciar la investigación científica, tecnológica y la
innovación, la creación artística, la práctica del
deporte, la protección y conservación del patrimonio
cultural, natural y del medio ambiente, y la diversidad
cultural y lingüística;
Art. 88.- Proyecto Educativo Institucional. El Proyecto Educativo Institucional de un establecimiento educativo es el documento público de planificación estratégica institucional en el que constan acciones estratégicas a mediano y largo plazo, dirigidas a asegurar la calidad de los aprendizajes estudiantiles y una vinculación propositiva con el entorno escolar.
El Proyecto Educativo Institucional debe explicitar las características diferenciadoras de la oferta educativa que marquen la identidad institucional de cada establecimiento. Se elabora de acuerdo a la normativa que expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, y no debe ser sometido a aprobación de instancias externas a cada institución; sin embargo, estas lo deben remitir al Nivel Distrital para su registro.[RALJ1]
En las instituciones públicas, el Proyecto Educativo Institucional se debe construir con la participación del Gobierno escolar; en las instituciones particulares y fiscomisionales, se debe construir con la participación de los promotores y las autoridades de los establecimientos.
Las propuestas de innovación curricular que fueren incluidas en el Proyecto Educativo Institucional deben ser aprobadas por el Nivel Zonal.
La Autoridad Educativa Nacional, a través de los auditores educativos, debe hacer la evaluación del cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional.
Art. 111.- Instituciones educativas bilingües.- Las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares pueden incluir el calificativo de "bilingües" en su denominación, siempre que incluyan al menos el cuarenta por ciento (40%)de su carga horaria en la lengua extranjera de la institución educativa.
El equipo docente que enseña las asignaturas en la lengua extranjera de la institución deberá acreditar dominio sobre la lengua respectiva. Para el efecto, deben presentar los resultados de una prueba estandarizada internacional que acredite que mantiene como mínimo un nivel de conocimientos de la lengua equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional publicará una lista de pruebas reconocidas para la acreditación del nivel.
Para ser consideradas como bilingües, las instituciones educativas deberán incluir en su propuesta de innovación curricular, que forma parte del Proyecto Educativo Institucional, los fundamentos del bilingüismo y de la carga horaria. Solo serán consideradas como bilingües las instituciones educativas que reciban del Nivel Zonal la aprobación de su propuesta de innovación curricular.
Art. 196.- Requisitos para la promoción. La calificación mínima requerida para la promoción, en cualquier establecimiento educativo del país, es de siete sobre diez (7/10).
En los subniveles de Básica Elemental y Básica Media, para la promoción al siguiente grado se requiere una calificación promedio de siete sobre diez (7/10) en el conjunto de las asignaturas que componen la malla curricular.
En el subnivel de Básica Superior y el nivel de Bachillerato, para la promoción al siguiente grado o curso, se requiere una calificación promedio de siete sobre diez (7/10) en cada una de las asignaturas del currículo nacional.
Las asignaturas adicionales al currículo nacional que cada establecimiento definiere en su Proyecto Educativo Institucional, correspondientes a la innovación curricular que estuviere debidamente aprobada por el Nivel Zonal respectivo, serán requisitos para la promoción dentro del establecimiento; sin embargo, no lo serán si el estudiante continúa sus estudios en otra institución educativa.
(Nota.- Inciso segundo del artículo 196 sustituido mediante el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014.)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 2 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 14 |
17 | 2023-02 | 0 | 3 |
18 | 2023-03 | 0 | 4 |
19 | 2023-04 | 0 | 1 |
20 | 2023-05 | 0 | 2 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 2 |
23 | 2023-08 | 0 | 1 |
24 | 2023-09 | 0 | 1 |
25 | 2023-10 | 0 | 2 |
26 | 2023-11 | 0 | 2 |
27 | 2023-12 | 0 | 1 |
28 | 2022-01 | 0 | 3 |
29 | 2022-02 | 0 | 17 |
30 | 2022-03 | 0 | 9 |
31 | 2022-04 | 0 | 2 |
32 | 2022-05 | 0 | 1 |
33 | 2022-06 | 0 | 6 |
34 | 2022-07 | 0 | 5 |
35 | 2022-08 | 0 | 6 |
36 | 2022-09 | 0 | 4 |
37 | 2022-10 | 0 | 6 |
38 | 2022-11 | 0 | 4 |
39 | 2022-12 | 0 | 7 |
40 | 2021-01 | 0 | 26 |
41 | 2021-02 | 0 | 36 |
42 | 2021-03 | 0 | 58 |
43 | 2021-04 | 0 | 53 |
44 | 2021-05 | 0 | 57 |
45 | 2021-06 | 0 | 43 |
46 | 2021-07 | 0 | 32 |
47 | 2021-08 | 0 | 11 |
48 | 2021-09 | 0 | 12 |
49 | 2021-10 | 0 | 10 |
50 | 2021-11 | 0 | 11 |
51 | 2021-12 | 0 | 11 |
52 | 2020-01 | 0 | 39 |
53 | 2020-02 | 0 | 32 |
54 | 2020-03 | 0 | 43 |
55 | 2020-04 | 0 | 20 |
56 | 2020-05 | 0 | 22 |
57 | 2020-06 | 0 | 19 |
58 | 2020-07 | 0 | 23 |
59 | 2020-08 | 0 | 14 |
60 | 2020-09 | 0 | 18 |
61 | 2020-10 | 0 | 52 |
62 | 2020-11 | 0 | 35 |
63 | 2020-12 | 0 | 26 |
64 | 2019-01 | 0 | 754 |
65 | 2019-02 | 0 | 772 |
66 | 2019-03 | 0 | 16 |
67 | 2019-04 | 0 | 15 |
68 | 2019-05 | 0 | 38 |
69 | 2019-06 | 0 | 7 |
70 | 2019-07 | 0 | 14 |
71 | 2019-08 | 0 | 19 |
72 | 2019-09 | 0 | 11 |
73 | 2019-10 | 0 | 15 |
74 | 2019-11 | 0 | 23 |
75 | 2019-12 | 0 | 20 |
76 | 2018-08 | 0 | 188 |
Fecha de última actualización: 2021/11/09