La certificación de autenticidad se aplica al certificado de promoción, acta de grado, título de bachiller, certificado de abanderado, portaestandarte, escolta, resoluciones de ubicación, resoluciones de reconocimientos de estudios en el exterior u homologación de títulos, que el ciudadano requiera para procesos legales, judiciales o de apostilla. Este trámite aplica para todos los documentos emitidos por instituciones educativas de cualquier sostenimiento que se encuentren o no en funcionamiento, u otros documentos emitidos por el nivel desconcentrado pertinente.
Ciudadanos en general que requieran legalizar las promociones de estudiantes de las Instituciones Educativas particulares, fiscomisionales y municipales que estén o no en funcionamiento.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificación de autenticidad
1. Número del documento de identidad del titular del documento a certificar autenticidad o legalizar - Básico
2. Documento original del expediente estudiantil otorgado por la institución educativa o el nivel desconcentrado pertinente - Básico
En caso de que no cuente el ciudadano con el documento original deberá proporcionar una fotocopia del mismo o los siguientes datos mínimos: tipo de documento, nombre de institución educativa, provincia de la institución educativa y año lectivo referencial.
Trámite presencial:
1. Acercarse a la Dirección Distrital más cercana para solicitar el trámite.
2. Su trámite será ingresado al Módulo de Gestión de Atención Ciudadana (Mogac) y será direccionado al área competente para su gestión.
3. Receptar la respuesta de su trámite en ventanilla.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Direcciones Distritales del Ministerio de Educación
Lunes a viernes de 08:00 a 17:00
Ingresar a este link:
https://educacion.gob.ec/distritos-educativos/
Artículo 176.- Examen de ubicación.- Es el proceso de evaluación que permite ubicar al estudiante en situación de vulnerabilidad o movilidad que está fuera del Sistema Nacional de Educación, a un grado o curso y, además validar los años de estudios que no cuenten con documentación de respaldo. Se emitirá una resolución en la que consten los resultados del examen de ubicación, la misma que formará parte del expediente estudiantil.
La calificación obtenida será registrada como promedio de los años para los que no cuente con expediente académico. Las notas se registrarán en la resolución emitida por el nivel distrital correspondiente, conforme con lo dispuesto por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Los resultados del examen de ubicación serán empleados como herramienta de diagnóstico para que el equipo docente, en coordinación con el Departamento de Consejería Estudiantil y la Unidad de Apoyo a la Inclusión, en caso de requerirse, establezca recomendaciones y estrategias de fortalecimiento de destrezas y conocimientos durante el proceso de acompañamiento.
Para los servicios educativos extraordinarios, el examen de ubicación se aplicará conforme a las directrices emitidas por la Autoridad Educativa Nacional.
El examen de ubicación en ningún caso reemplazará los procesos de promoción. Previo al examen de ubicación, el respectivo Nivel Distrital verificará que el estudiante no cuente con promociones o se encuentre matriculado en otra institución educativa.
Artículo 187.- Certificado de promoción.- Es el documento en el que se detallan los resultados obtenidos en el proceso de evaluación para ser promovido al grado o curso inmediato superior.
El Certificado de Promoción es emitido por la institución educativa y únicamente contará con la suscripción de la máxima autoridad o quien haga sus veces, desde el primer grado de educación general básica hasta el tercer curso de bachillerato.
Los niveles distritales de educación verificarán la autenticidad de los certificados de promoción únicamente para procesos legales, judiciales o de apostilla.
La Autoridad Educativa Nacional emitirá los lineamientos para aquellos estudiantes que, encontrándose dentro del Sistema Nacional de Educación, no cuenten con todos los certificados de promoción en el expediente estudiantil.
Artículo 189.- Título de bachiller.- Es el documento que certifica que el estudiante cumplió con todos los requisitos para la culminación de la educación media y facilita el acceso a la educación superior e inclusión al mercado laboral.
El título de bachiller es emitido por la institución educativa y contará únicamente con la suscripción de su máxima autoridad.
La Autoridad Educativa Nacional certificará, a través del sistema informático dispuesto para el efecto, la validez del título de bachiller y su emisión por parte de una institución educativa legalmente autorizada.
Los niveles distritales de educación verificarán la autenticidad de los títulos de bachiller únicamente para procesos legales, judiciales o de apostilla.
Artículo 190.- Homologación del título de bachiller.- Es el proceso mediante el cual el título, diploma, certificado, licencia de enseñanza media o su equivalente obtenido en el exterior, se homologa con el título de bachiller otorgado en el Sistema Nacional Educativo ecuatoriano, mediante resolución, la misma que formará parte del expediente estudiantil.
Para la homologación del título de bachiller, la documentación académica original debe estar legalizada por la instancia rectora de educación en el país de otorgamiento, requisito que será verificable a través del mecanismo digital que determine el ente rector de educación en el país de origen. En caso de no existir un medio tecnológico, la documentación académica original deberá estar apostillada.
Artículo 252.- Funciones del Director o Rector.- Es competencia del Rector o Director de la institución educativa lo siguiente: 16. Suscribir los documentos que son parte del expediente estudiantil.
Artículo 191.- Reconocimiento de abanderado, portaestandarte y escolta.- Todas las instituciones educativas que ofrezcan el nivel de Bachillerato deben reconocer, una vez al año, de entre sus estudiantes de tercer curso, al abanderado del pabellón nacional con sus dos (2) escoltas. Además, deben reconocer al portaestandarte de la ciudad (o del cantón) y al portaestandarte del plantel, con dos (2) escoltas en cada caso.
Se emitirá un certificado del reconocimiento obtenido al abanderado del pabellón nacional, portaestandartes de la ciudad (o del cantón) y del plantel, y sus escoltas, que formará parte del expediente estudiantil.
El procedimiento específico para estos reconocimientos será determinado por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Artículo 188.- Acta de grado.- Es el documento emitido por la institución educativa en el que se detalla el promedio ponderado de las notas obtenidas por el estudiante durante su trayectoria educativa para el proceso de titulación, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
Los niveles distritales de educación verificarán la autenticidad de las actas de grado únicamente para procesos legales, judiciales o de apostilla.
Artículo 175.- Reconocimiento de estudios.- Para el reconocimiento de estudios realizados en el exterior en los niveles de educación básica elemental, básica media, básica superior y bachillerato, o sus equivalentes, la documentación académica se verificará a través del mecanismo digital determinado por el ente rector de educación en el país en el que se realizaron los estudios. En caso de no existir un medio digital oficial para estos efectos, la documentación académica original deberá estar legalizada o apostillada por el ente rector de educación en el país de otorgamiento.
Para los estudiantes que elijan acceder a la educación pública, el Nivel Distrital competente de la Autoridad Educativa Nacional emitirá una Resolución que determine el grado o curso al que deban incorporarse, en función de la equivalencia con el grado o curso que corresponda dentro del Sistema Nacional de Educación. Para gestionar el proceso de matrícula respectivo, la convalidación de estudios será registrada en el sistema informático que la Autoridad Educativa Nacional destine para este propósito.
Por su parte, las instituciones educativas fiscomisionales y particulares designarán directamente el grado o curso al que se incorporará el estudiante, debiendo encargarse del proceso de matrícula, de conformidad con lo dispuesto por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 46 |
2 | 2025-02 | 0 | 58 |
3 | 2025-03 | 0 | 67 |
4 | 2024-01 | 0 | 221 |
5 | 2024-02 | 0 | 291 |
6 | 2024-03 | 0 | 428 |
7 | 2024-04 | 0 | 213 |
8 | 2024-05 | 0 | 263 |
9 | 2024-06 | 0 | 271 |
10 | 2024-07 | 0 | 495 |
11 | 2024-08 | 0 | 410 |
12 | 2024-09 | 0 | 211 |
13 | 2024-10 | 0 | 64 |
14 | 2024-11 | 0 | 61 |
15 | 2024-12 | 0 | 86 |
16 | 2023-01 | 0 | 286 |
17 | 2023-02 | 0 | 335 |
18 | 2023-03 | 0 | 774 |
19 | 2023-04 | 0 | 600 |
20 | 2023-05 | 0 | 449 |
21 | 2023-06 | 0 | 389 |
22 | 2023-07 | 0 | 451 |
23 | 2023-08 | 0 | 476 |
24 | 2023-09 | 0 | 450 |
25 | 2023-10 | 0 | 350 |
26 | 2023-11 | 0 | 248 |
27 | 2023-12 | 0 | 188 |
28 | 2022-01 | 0 | 176 |
29 | 2022-02 | 0 | 210 |
30 | 2022-03 | 0 | 405 |
31 | 2022-04 | 0 | 609 |
32 | 2022-05 | 0 | 440 |
33 | 2022-06 | 0 | 395 |
34 | 2022-07 | 0 | 673 |
35 | 2022-08 | 0 | 583 |
36 | 2022-09 | 0 | 436 |
37 | 2022-10 | 0 | 290 |
38 | 2022-11 | 0 | 261 |
39 | 2022-12 | 0 | 240 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 483 |
42 | 2021-03 | 11 | 573 |
43 | 2021-04 | 12 | 300 |
44 | 2021-05 | 0 | 128 |
45 | 2021-06 | 0 | 394 |
46 | 2021-07 | 0 | 308 |
47 | 2021-08 | 2 | 232 |
48 | 2021-09 | 0 | 251 |
49 | 2021-10 | 0 | 195 |
50 | 2021-11 | 0 | 178 |
51 | 2021-12 | 0 | 158 |
52 | 2020-01 | 0 | 0 |
53 | 2020-02 | 0 | 0 |
54 | 2020-03 | 0 | 0 |
55 | 2020-04 | 10 | 17 |
56 | 2020-05 | 5 | 33 |
57 | 2020-06 | 15 | 133 |
58 | 2020-07 | 0 | 0 |
59 | 2020-08 | 4 | 332 |
60 | 2020-09 | 4 | 280 |
61 | 2020-10 | 0 | 377 |
62 | 2020-11 | 11 | 273 |
63 | 2020-12 | 0 | 0 |
64 | 2019-01 | 0 | 7 |
65 | 2019-02 | 0 | 5 |
66 | 2019-03 | 0 | 10 |
67 | 2019-04 | 0 | 0 |
68 | 2019-05 | 0 | 0 |
69 | 2019-06 | 0 | 0 |
70 | 2019-07 | 0 | 0 |
71 | 2019-08 | 0 | 1185 |
72 | 2019-10 | 0 | 0 |
73 | 2019-11 | 0 | 0 |
74 | 2019-12 | 0 | 0 |
75 | 2018-08 | 0 | 342 |
Fecha de última actualización: 2024/05/14