Gestionar todas las actividades inherentes, para inscribir a los jóvenes y adultos de 15 años en adelante, que deseen ingresar de manera voluntaria a la oferta educativa extraordinaria de básica media/pos alfabetización.
La oferta educativa en su representación simbólica expresa la utilidad que tiene para sus posibles consumidores (valor de uso), lo que permite a estos, encontrar el objeto preciso a su necesidad, de esta forma se convierte en demanda de la oferta educativa anunciada. Esta consideración nos permite establecer algunos conceptos básicos.
Alfabetización es uno de los derechos humanos fundamentales por excelencia, base del aprendizaje del niño y del adulto con potestad para transformar sus vidas. La alfabetización va más allá de enseñar a leer y escribir, es el paso inicial en la conquista del derecho a la educación, la toma de conciencia y participación en la construcción democrática.
Ciudadanos jóvenes y adultos de 15 años en adelante, que deseen ingresar de manera voluntaria a la oferta educativa extraordinaria de básica media / pos alfabetización, mediante lo cual, se aporte al desarrollo profesional y personal de los niños y niñas del Sistema Educativo.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
Certificado de inscripción
1. Documento de identidad - Básico
2. Ficha de inscripción de ofertas educativas extraordinarias - Básico
3. Certificado de promoción o su equivalente - Básico
1. Carné de refugiado - Alternativo
2. Pasaporte - Alternativo
Trámite presencial:
1. Acercarse a la Dirección Distrital más cercana para solicitar el trámite, mediante su número de documento de identidad.
2. Su trámite será revisado para la asignación de la unidad educativa donde se impartirán el periodo académico
3. Comunicar al estudiante y/o solicitante la institución educativa asignada, el inicio de clases y el cumplimiento de la planificación educativa.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Direcciones Distritales del Ministerio de Educación
Lunes a viernes de 08:00 a 16:00
Ingresar a este link:
https://educacion.gob.ec/distritos-educativos/
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas,
las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo.
Art. 38.- Educación escolarizada y no escolarizada.- El Sistema Nacional de Educación ofrece dos
tipos de educación escolarizada y no escolarizada con pertinencia cultural y lingüística.
La educación escolarizada es acumulativa, progresiva, conlleva a la obtención de un título o
certificado, tiene un año lectivo cuya duración se definirá técnicamente en el respectivo reglamento;
responde a estándares y currículos específicos definidos por la Autoridad Educativa en concordancia
con el Plan Nacional de Educación; y, brinda la oportunidad de formación y desarrollo de las y los
ciudadanos dentro de los niveles inicial, básico y bachillerato.
La educación no escolarizada brinda la oportunidad de formación y desarrollo de los ciudadanos a lo
largo de la vida y no está relacionada con los currículos determinados para los niveles educativos. El
sistema de homologación, acreditación y evaluación de las personas que han recibido educación no
escolarizada será determinado por la Autoridad Educativa Nacional en el respectivo Reglamento.
Las personas menores de quince años con escolaridad inconclusa tienen derecho a la educación
general básica y el bachillerato escolarizados.
Los ciudadanos con escolaridad inconclusa recibirán educación general básica, que incluye
alfabetización y bachillerato escolarizados o no escolarizados
Art. 50.- Educación para personas con escolaridad inconclusa.- La educación para jóvenes y adultos
con escolaridad inconclusa es un servicio educativo para quienes no hayan podido acceder a la
educación escolarizada obligatoria en la edad correspondiente. Este tipo de educación mantiene el
enfoque curricular y los ejes que atraviesan el currículo de los niveles descritos con anterioridad,
pero con las características propias de la etapa adulta, privilegiando los intereses y objetivos de ésta.
El Estado, para garantizar el acceso universal a la educación, impulsará políticas y programas
especiales y dotará de los recursos necesarios que faciliten la escolarización regular de las niñas,
niños y adolescentes que, por distintas particularidades o circunstancias de inequidad social,
presenten dificultades de inserción educativa, desfase escolar significativo o que, por cualquier
motivo, demanden intervenciones compensatorias en razón de su incorporación tardía a la
educación.
Así mismo, definirá impulsará políticas, programas y recursos dirigidas a las mujeres que no han
tenido acceso a la educación o tienen rezago educativo, a fin de asegurar y promover la igualdad
real entre hombres y mujeres.
Art. 46.- Modalidades del Sistema Nacional de Educación.- El Sistema Nacional de Educación tiene
tres modalidades:
a. Modalidad de educación presencial.- La educación presencial se rige por el cumplimiento de
normas de asistencia regular al establecimiento educativo durante el año lectivo, cuya duración es de
doscientos días laborables de régimen escolar; en jornada matutina, vespertina y/o nocturna;
b. Modalidad de educación semipresencial.- Es la que no exige asistencia regular al establecimiento
educativo y requiere de un trabajo estudiantil independiente con un requisito de acompañamiento
presencial periódico. La modalidad semipresencial puede realizarse a través de internet o de otros
medios de comunicación; y,
c. Modalidad a distancia.- Es la que propone un proceso autónomo de las y los estudiantes, con
acompañamiento no presencial de una o un tutor o guía y de instrumentos pedagógicos de apoyo. La
modalidad a distancia puede realizarse a través de internet o de otros medios de comunicación. La
Autoridad Nacional de Educación incorporará una oferta educativa que garantice la implementación
de esta modalidad a través de un programa de Educación para adultos de ejecución en los países de
acogida de ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior. Se considerarán las mayores facilidades
posibles para la inclusión de personas en movilidad y mecanismos ágiles de acreditación de
estudios.
Las modalidades de educación semipresencial y a distancia tendrán que cumplir con los mismos
estándares y exigencia académica de la educación presencial. Estas modalidades abarcarán todos
los niveles en las especialidades autorizadas por la presente Ley
Art. 24.-
Modalidad presencial.
La educación presencial se rige por el cumplimiento de
normas de asistencia regular al establecimiento educativo. Se somete a la normativa
educativa sobre parámetros de edad, secuencia y continuidad de niveles, grados y cursos.
También es aplicada en procesos de alfabetización, postalfabetización y en programas de
educación no escolarizada
Art. 23.-
Educación escolarizada.
La educación escolarizada conduce a la obtención de los
siguientes títulos y certificados: el certificado de asistencia a la Educación Inicial, el
certificado de terminación de la Educación General Básica y el título de Bachillerato.
La educación escolarizada puede ser ordinaria o extraordinaria. La
ordinaria se refiere a los
niveles de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato cuando se atiende a los
estudiantes en las edades sugeridas por la Ley y el presente reglamento. La extraordinaria
se refiere a los mismos niveles cuando se atiende a personas con escolaridad inconclusa,
personas con necesidades educativas especiales en establecimientos educativos
especializados u otros casos definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional.
Art. 231.-
Escolaridad inconclusa.
Las personas con escolaridad inconclusa son aquellos
jóvenes o adultos de quince (15) años de edad o más que no han concluido los estudios
obligatorios y que han permanecido fuera de la educación escolariza
da ordinaria por más
de tres (3) años.
Art. 26.-
Modalidad
a distancia.
Es la que propone un proceso autónomo de aprendizaje
de los estudiantes para el cumplimiento del currículo nacional, sin la asistencia presencial a
clases y con el apoyo de un tutor o guía, y con instrumentos pedagógicos de apoyo, a través
de
cualquier medio de comunicación.
La modalidad a distancia se oferta para personas mayores de edad y, únicamente en
aquellos Circuitos donde no existiere cobertura pública presencial o semipresencial, para
estudiantes de quince años de edad en adelante.
La modalidad de educación a distancia debe cumplir con los mismos estándares y exigencia
académica de la educación presencial. Para la promoción de un grado o curso al siguiente, y
para la obtención de certificados y títulos, los estudiantes que se educan
mediante esta
modalidad deben certificar haber adquirido los aprendizajes mínimos requeridos del grado
o curso en un examen nacional estandarizado, según la normativa que para el efecto emita
el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 25.-
Modalidad semipresencial.
Es la que no exige a los estudiantes asistir
diariamente al establecimiento educativo. Requiere de un trabajo estudiantil independiente,
a través de uno o más medios de comunicación, además de asistencia periódica a clases. La
modalidad semipresencial se ofrece solamente a personas de quince años de edad o más
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 1347 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 1413 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 1248 |
12 | 2024-09 | 0 | 1831 |
13 | 2024-10 | 0 | 1270 |
14 | 2024-11 | 0 | 70 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 3860 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 1 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2021-10 | 0 | 0 |
50 | 2021-11 | 0 | 0 |
51 | 2021-12 | 0 | 0 |
52 | 2020-01 | 0 | 0 |
53 | 2020-02 | 0 | 0 |
54 | 2020-03 | 0 | 0 |
55 | 2020-04 | 0 | 0 |
56 | 2020-05 | 0 | 0 |
57 | 2020-06 | 0 | 0 |
58 | 2020-07 | 0 | 0 |
59 | 2020-08 | 0 | 0 |
60 | 2020-09 | 0 | 0 |
61 | 2020-10 | 0 | 0 |
62 | 2020-11 | 0 | 0 |
63 | 2020-12 | 0 | 0 |
64 | 2019-01 | 0 | 0 |
65 | 2019-02 | 0 | 0 |
66 | 2019-03 | 0 | 0 |
67 | 2019-04 | 0 | 0 |
68 | 2019-05 | 0 | 0 |
69 | 2019-06 | 0 | 0 |
70 | 2019-07 | 0 | 0 |
71 | 2019-08 | 0 | 0 |
72 | 2019-10 | 0 | 0 |
73 | 2019-11 | 0 | 0 |
74 | 2019-12 | 0 | 0 |
75 | 2018-08 | 0 | 3227 |
Fecha de última actualización: 2024/05/14