Ciudadanos que requieran verificar en el portal Educar Ecuador las calificaciones parciales, quimestrales y finales obtenidas por el estudiante
Representantes legales que requieran verificar en el portal Educar Ecuador las calificaciones parciales, quimestrales y finales obtenidas por el estudiante
Padres de Familia que requieran verificar en el portal Educar Ecuador las calificaciones parciales, quimestrales y finales obtenidas por el estudiante
Estudiantes que requieran verificar en el portal Educar Ecuador las calificaciones parciales, quimestrales y finales obtenidas por el estudiante
Ciudadanos, representantes legales, padres de familia, estudiantes que requieran verificar en el portal Educar Ecuador las calificaciones parciales, quimestrales y finales obtenidas por el estudiante.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Calificaciones verificadas
1. Usuario (proporcionada por el Ministerio de Educación - MINEDUC). - Básico
2. Contraseña (proporcionada por el Ministerio de Educación - MINEDUC). - Básico
Para realizar la consulta en línea de las calificaciones obtenidas por el estudiante, tanto el padre de familia y/o representante legal como el estudiante, deberán crear su usuario y contraseña ingresando en la página:
Trámite en línea:
1. Ingresar al portal Educar Ecuador:
https://academico.educarecuador.gob.ec/carmenta-web/
2. Ingresar usuario y contraseña
3. Ingresar a consulta de notas
4. Revisar notas del estudiante
5. Imprimir detalle de notas obtenidas por el estudiante
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
EN LÍNEA:
Todos los días las 24:00 h
https://academico.educarecuador.gob.ec/carmenta-web/
ACUERDA:
Expedir la
NORMATIVA PARA LOS PROCESOS DE REGULACIÓN Y GESTIÓN ACADÉMICA EN
LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
CAPÍTULO I
ÁMBITO Y OBJETO
Art. 1.- Ámbito.-
El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria en las instituciones educativas
fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares del país en relación a la oferta educativa en todos sus
niveles y modalidades.
Art. 2.- Objeto.-
La presente normativa tiene por objeto determinar procedimientos y orientaciones referentes a
los procesos de matrícula, registro de información, planificación, evaluación educativa, titulación y acción
tutorial dentro del Sistema Nacional de Educación; así como delimitar el uso del portal informático del
Ministerio de Educación,
Educar Ecuador,
en la regulación educativa y la gestión académica.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE MATRÍCULA, ASISTENCIA, CALIFICACIONES Y TITULACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES
Art. 3.- De la matrícula de los estudiantes.-
Las instituciones educativas deberán registrar la información en el
portal
Educar Ecuador
, según los cronogramas anuales y fechas dispuestas por el nivel central del Ministerio de
Educación. En el Sistema Nacional de Educación existen las siguientes opciones de matrícula:
a) Matrícula previa al inicio del año lectivo
: Para el sistema fiscal, dirigida para quienes ingresan por primera
vez al sistema educativo fiscal, contempla dos fases: la inscripción y la asignación a una institución educativa.
Las instituciones educativas municipales, particulares y fiscomisionales, registrarán la matrícula de los
estudiantes cada año lectivo en el portal
Educar Ecuador,
de conformidad a la normativa expedida por la
Autoridad Educativa Nacional.
b) Matrícula posterior al inicio del año lectivo:
La matrícula que tiene lugar una vez iniciado el año lectivo
estará a cargo de la máxima autoridad de la institución educativa; esta, luego del proceso establecido, ingresará
la información del estudiante en el portal
Educar Ecuador,
conforme a la normativa expedida por la Autoridad
Educativa Nacional
.
c) Matrícula automática:
Los estudiantes que forman parte del Sistema de Educación Fiscal que ya se
encuentran registrados en el portal
Educar Ecuador,
una vez concluido el año lectivo, serán matriculados
automáticamente en el grado o curso inmediato superior, al haber cumplido los requisitos de promoción, sin
necesidad de que su representante legal realice trámite alguno. Para las instituciones educativas municipales,
particulares y fiscomisionales la matrícula automática es optativa y requiere la autorización expresa del
representante legal del estudiante.
Art. 4.- Del registro de asistencia, calificaciones y comportamiento.-
Las instituciones educativas de
sostenimiento fiscal deben registrar la asistencia, calificaciones y comportamiento en el servicio de Gestión de
Control Escolar dentro del portal
Educar Ecuador
, según el cronograma dispuesto por el nivel central.
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* Documento generado por Quipux
Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pab
lo Sanz
Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500
www.educacion.gob.ec
Las instituciones educativas de sostenimiento fiscomisional, municipal y particular deben registrar las
calificaciones finales del quimestre y año lectivo en el servicio establecido para el proceso dentro del portal
Educar Ecuador
, según el cronograma dispuesto por el nivel central.
Art. 5.- De la calificación de las asignaturas adicionales al Currículo Nacional
.- Las asignaturas adicionales
a las contempladas en el Currículo Nacional se calificarán de la misma forma que las demás, de acuerdo a la
normativa vigente, pero no se registrarán a través del portal
Educar Ecuador
. Estas asignaturas son un requisito
para la promoción dentro de la institución educativa que las oferta; sin embargo, no lo serán si el estudiante
continúa sus estudios en otro establecimiento educativo, en concordancia con los señalado en el artículo 196 del
Reglamento General a la LOEI. El estudiante y sus representantes legales deben ser obligatoriamente
informados por parte de la institución educativa sobre este particular durante la entrega de calificaciones finales
al término del año lectivo.
Art. 6.- Del registro de titulación.-
Las instituciones educativas deberán registrar la información de los
estudiantes de tercero de bachillerato en el portal
Educar Ecuador,
de conformidad con los lineamientos
formulados por la Autoridad Educativa Nacional.
CAPÍTULO III
DE LA PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL
Art. 7.- Del Proyecto Educativo Institucional (PEI).-
El Proyecto Educativo Institucional (PEI) es el
documento público de planificación estratégica institucional, en el que constan acciones prioritarias a mediano y
largo plazo dirigidas a asegurar la calidad de los aprendizajes estudiantiles y una vinculación propositiva con el
entorno escolar. El PEI de todas las instituciones educativas a nivel nacional deberá ser registrado a través del
portal
Educar Ecuador
, conforme al instructivo definido por la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 8.- De la definición de responsabilidades en la planificación curricular.-
Con el objetivo de que el
ejercicio de planificación curricular cumpla la meta de atención a la diversidad considerada en el marco legal
educativo, se requiere una distribución de responsabilidades en el desarrollo del diseño curricular que
comprenda diferentes niveles de concreción:
a) Primer nivel
: Ministerio de Educación, a cargo de la planificación macrocurricular (currículo nacional
obligatorio);
b) Segundo nivel:
Instituciones educativas, a cargo de la planificación mesocurricular; corresponde al currículo
de la institución educativa, en articulación con el currículo nacional; está plasmada en la Planificación
Curricular Institucional (PCI) y la Planificación Curricular Anual (PCA). La planificación mesocurricular se
articula e incluye en el PEI; responde a las especificidades y el contexto de cada institución y a la pertinencia
cultural propia de los pueblos y nacionalidades indígenas, y se elaborará de acuerdo con las recomendaciones
del Instructivo para planificaciones curriculares para el Sistema Educativo Nacional; y
c) Tercer nivel:
Docentes, a cargo de la planificación microcurricular, que corresponde al currículo del aula e
incluye las adaptaciones curriculares precisas para la atención de necesidades educativas especiales; esta se
elabora con base en la PCI y en correspondencia con la PCA.
Art. 9.- De la Planificación Curricular Institucional (PCI).-
La Planificación Curricular Institucional (PCI) es
un componente del PEI responsabilidad de los directivos y docentes de la institución educativa; en este
componente se concretan las intenciones del proyecto educativo institucional que tengan relación con el
componente curricular. Se lo elabora en articulación con el currículo nacional, de acuerdo con las
especificidades culturales, y de acuerdo a las recomendaciones del Instructivo para planificaciones curriculares
para el Sistema Educativo Nacional.
Art. 10.- De la Planificación Curricular Anual (PCA).-
La Planificación Curricular Anual (PCA) es un
documento que corresponde al segundo nivel de concreción curricular y aporta una visión general de lo que se
trabajará durante todo el año escolar. La PCA deberá ser elaborada por el conjunto de docentes de cada área y
será la directriz para generar las planificaciones de aula de acuerdo al contexto, necesidades e intereses de los
estudiantes; será registrada a través del portal
Educar
Ecuador
conforme la normativa específica que se emita al
respecto.
Art. 11.- De la Planificación de Aula
.- La planificación de aula consiste en un documento curricular en el cual
deben constar elementos esenciales como fines, objetivos, contenidos, metodología, recursos y evaluación; y
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cuyo propósito es desarrollar las unidades de planificación, explicitadas en la PCA, desplegando el currículo en
el tercer nivel de concreción curricular. El formato de este documento y su uso son de manejo interno de la
institución educativa.
Art. 12.- Del Documento Individual de Adaptaciones Curriculares (DIAC).-
El Documento Individual de
Adaptaciones Curriculares (DIAC) constituye una adaptación individual del currículo institucional para un
estudiante con necesidades educativas especiales asociadas o no a déficit; se realiza a partir del Informe de
Evaluación Psicopedagógica y de la Prueba Diagnóstica Inicial; por su especificidad, en su elaboración
participan las Unidades de Apoyo a la Inclusión (UDAI) y los Departamentos de Consejería Estudiantil
(DECE), quienes contarán con la orientación de las Comisiones Técnico Pedagógicas, en las instituciones
educativas que dispongan de estas, y de los docentes tutores, según el procedimiento recogido en el instructivo
que será emitido por la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 13.- De las Adaptaciones curriculares en la Planificación de Aula.-
La planificación de aula deberá
contener estrategias de acomodación o ajuste de ciertos elementos del currículo, para que este pueda ser
asimilado en toda la extensión y profundidad posibles por los estudiantes que presenten una necesidad educativa
especial asociada o no a una discapacidad. Para este propósito, el docente tendrá como referente el Documento
Individual de Adaptaciones Curriculares (DIAC).
CAPÍTULO IV
DE LA ACCIÓN DOCENTE
Art. 14.- De la definición de Acción docente.-
La acción docente se refiere a todas las actividades que deben
realizar los docentes en el desarrollo del trabajo académico en la institución educativa. Esta debe ser una acción
organizada y articulada con los documentos de planificación institucional (PEI, PCI, PCA).
Art. 15.- De la participación en los organismos de las instituciones educativas y comisiones de trabajo.-
Cada institución educativa, en lo posible, contemplará la carga de trabajo de los docentes que integran los
organismos de las instituciones educativas y las diferentes comisiones de trabajo dentro del horario de
permanencia en la institución educativa, destinando una carga horaria semanal de un máximo de dos horas
pedagógicas en su distributivo para el cumplimiento de estas funciones.
Art. 16.- Del refuerzo académico.-
El refuerzo académico implica el conjunto de acciones que deben realizar
los docentes según el artículo 208 del Reglamento General a la LOEI y de acuerdo al Instructivo para la
aplicación de la evaluación estudiantil. Estas acciones deben realizarse dentro del horario regular de clase de los
estudiantes y deben estar contempladas, en la medida de las posibilidades, en el distributivo de la carga horaria
semanal del docente.
Art. 17.- De la acción tutorial.-
La acción tutorial comprende las acciones que debe realizar el docente tutor,
según lo establecido en el artículo 56 del Reglamento General a la LOEI. Estas acciones deben realizarse en el
horario de permanencia del docente dentro la institución educativa y, en lo posible, deben estar contempladas en
su distributivo de carga horaria semanal.
CAPÍTULO V
DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
Art. 18.- De la evaluación para educación inicial, educación general básica y bachillerato general
unificado.-
La evaluación debe responder al desarrollo integral del estudiante y considerar diversos factores:
debe ser un proceso continuo de observación, valoración y registro de información que evidencie el logro de
objetivos de aprendizaje de los estudiantes, y que incluya sistemas de retroalimentación dirigidos a mejorar la
metodología de enseñanza y los resultados de aprendizaje, diferenciando la evaluación de la calificación.
Art. 19.- De la evaluación para educación inicial y el subnivel de preparatoria o primer grado de
educación general básica.-
En educación inicial y el subnivel de preparatoria se evalúa de manera cualitativa
con el propósito de verificar y favorecer el desarrollo integral de los niños y niñas, sin que exista un proceso de
calificación paralela. En el informe que se presente a los representantes legales de los estudiantes debe constar el
reporte de desarrollo integral que describa los indicadores de evaluación. Estos indicadores estarán en
correspondencia con las destrezas planteadas en el currículo nacional que los niños y las niñas deban alcanzar a
lo largo del año lectivo;
dominios
en el Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (MOSEIB). El
reporte deberá ser presentado cada quimestre.
Para evaluar el progreso de los niños y niñas de educación inicial y subnivel de preparatoria o primer grado se
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deberá utilizar la siguiente escala:
ESCALA
SIGNIFICADO
CARACTERÍSTICAS DE LOS PROCESOS
I
Inicio
El niño o niña está empezando a desarrollar los
aprendizajes previstos o evidencia dificultades para
el desarrollo de estos, para lo cual necesita mayor
tiempo de acompañamiento e intervención del
docente, de acuerdo con su ritmo y estilo de
aprendizaje.
EP
En Proceso
El niño o niña está en proceso para lograr los
aprendizajes previstos, para lo cual requiere
acompañamiento del docente y de los representantes
o padres de familia durante el tiempo necesario.
A
Adquirido
El niño o niña evidencia el logro de los aprendizajes
previstos en el tiempo programado.
NE
No evaluado
Este indicador no ha sido evaluado en el quimestre.
Art. 20.- De la calificación desde el subnivel elemental de educación general básica hasta el nivel de
bachillerato.-
En el proceso de calificación a partir del subnivel elemental de educación general básica hasta el
nivel de bachillerato, de conformidad con el Reglamento General a la LOEI, debe calificarse numéricamente
para acreditar la aprobación y promoción de los estudiantes. En cada asignatura se deberán registrar, en el
servicio que corresponda dentro del portal
Educar
Ecuador,
exclusivamente tres notas parciales por quimestre,
además de la correspondiente al examen quimestral.
El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, en lo referente a calificación para acreditación, deberá adaptarse
a lo mencionado en este artículo.
Art. 21.- Del Programa Participación Estudiantil
.- El proceso de implementación y el mecanismo de
evaluación de este programa están normados mediante Acuerdo ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00040-A
y su correspondiente instructivo de implementación. El registro de aprobación del Programa de Participación
Estudiantil será consignado en el portal
Educar Ecuador.
Art. 22.- De los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad.-
El
proceso de evaluación para los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una
discapacidad es el mismo que para el resto de estudiantes en los diferentes niveles, considerando las
adaptaciones curriculares en los procesos de evaluación que consten en la planificación o en el Documento
Individual de Adaptaciones Curriculares (DIAC). Para este fin se deberá considerar el instructivo que se emitirá
a tal efecto..
CAPÍTULO VI
DEL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE CONSEJERÍA
ESTUDIANTIL
Art. 23.-
Los Departamentos de Consejería Estudiantil (DECE) tienen como responsabilidad, apoyar y
acompañar la actividad educativa mediante la promoción de habilidades para la vida y la prevención de
problemáticas sociales. Los profesionales de los DECE de las instituciones educativas fiscales deberán registrar
en el portal
Educar Ecuador
toda la información recabada sobre el abordaje que realiza con niños, niñas y
adolescentes de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Autoridad Educativa Nacional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- DISPONER
a las máximas autoridades de las instituciones educativas de sostenimiento fiscal
registrar las calificaciones, asistencia y comportamiento en el servicio de Gestión de Control Escolar (GCE)
dentro del portal
Educar Ecuador
, así como el aprovechamiento de las herramientas virtuales de que dispone
dicho portal. Asimismo, deberán gestionar la actualización permanente del registro de bienes informáticos y
servicios de conectividad que se encuentran en cada establecimiento educativo, así como el estado de los
mismos. El registro deberá realizarse mediante el servicio de Gestión de Bienes y Servicios Informáticos (GBSI)
dentro del portal Educar Ecuador.
SEGUNDA.- DISPONER
a las máximas autoridades de las instituciones educativas de sostenimiento
fiscomisional, municipal y particular, registrar las calificaciones finales del quimestre y año lectivo en el
servicio de Gestión de Inscripción y Asignación (GIA) dentro del portal
Educar Ecuador
. Este mecanismo de
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registro se mantendrá hasta que se cuente con una herramienta de Gestión de Control Escolar de registro de
notas por materia y registro de comportamiento y de asistencia para instituciones educativas de estos
sostenimientos.
TERCERA.- ENCARGAR
al Viceministerio de Gestión Educativa que disponga lo necesario para que las
instancias del Ministerio de Educación, responsables del apoyo y seguimiento a la gestión educativa, sólo
puedan exigir los documentos de planificación curricular y evaluación prescritos en este Acuerdo Ministerial. Se
prohíbe a los niveles de gestión desconcentrados del Ministerio de Educación y a las autoridades de los
establecimientos educativos requerir a los docentes o directivos de las Instituciones Educativas, información o
documentación educativa diferente o adicional a aquella contemplada en el portal
Educar Ecuador
, de
conformidad a lo señalado en este Acuerdo y en los instructivos generados para su aplicación.
CUARTA.- RESPONSABILIZAR
a las máximas autoridades del nivel de gestión distrital de educación de la
ejecución de procesos de gestión, control y seguimiento a las instituciones educativas de su circunscripción, a
fin de que se verifique en el portal
Educar Ecuador
el respectivo registro de calificaciones y titulación
,
que
garantice que los estudiantes cuenten con el Título de Bachiller y Acta de Grado, oportunamente, para continuar
con sus estudios de nivel superior dentro o fuera del país, obtener becas y/o su inserción en el ámbito laboral.
QUINTA.- DISPONER
que una vez que se hayan proporcionado a los usuarios de una institución educativa las
credenciales de acceso a los servicios disponibles en el portal
Educar Ecuador,
será obligatorio el ingreso de la
información correspondiente a todos los procesos, en los tiempos y modalidades establecidos por la Autoridad
Educativa Nacional, en caso de no acatarse esta disposición y/u oponerse a las actividades de control,
evaluación y auditoría educativa, o no proporcionar información veraz y oportuna a través de la plataforma, se
aplicará el régimen disciplinario administrativo y sancionatorio contemplado en los artículos 132 y 133 de la
LOEI. Los respectivos instructivos establecerán mecanismos y periodicidades de registro para aquellos casos en
que no se cuente con conectividad adecuada por causas no imputables al docente.
SEXTA.- ENCARGAR
la administración funcional del portal
Educar Ecuador
a la Subsecretaría de Apoyo,
Seguimiento y Regulación de la Educación, y la implementación técnica y soporte del mismo a la Coordinación
General de Gestión Estratégica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-
En el plazo máximo de treinta días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo
Ministerial deberán actualizarse, por las áreas establecidas para el efecto, los siguientes instructivos de
aplicación:
a) La Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación actualizará el instructivo referente al
registro de calificaciones (en coordinación con la Subsecretaría de Fundamentos Educativos), asistencia de los
estudiantes y titulación;
b) La Subsecretaría para la Innovación y el Buen Vivir, a través de la Dirección Nacional de Mejoramiento
Pedagógico, emitirá el instructivo con la metodología para la construcción del Proyecto Educativo Institucional
(PEI). En este proceso se contará con el aporte de la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación
Educativa, la Coordinación General de Gestión Estratégica y otras áreas del Ministerio de Educación que sean
pertinentes. La aplicación de este instructivo entrará en vigencia en todas las instituciones que deban revisar su
PEI a partir del año lectivo 2017-2018.
c) La Dirección Nacional de Currículo de la Subsecretaría de Fundamentos Educativos actualizará, con el aporte
de la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe y la Subsecretaría de Educación Especializada e
Inclusiva, el instructivo para planificaciones curriculares para el Sistema Nacional de Educación;
d) La Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, en coordinación con la Subsecretaría de
Fundamentos Educativos y la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, actualizará el
instructivo donde se entreguen los lineamientos para elaborar y aplicar el Documento Individual de
Adaptaciones Curriculares (DIAC), y la evaluación a los estudiantes con necesidades educativas especiales
asociadas o no a la discapacidad;
e) La Dirección Nacional de Currículo de la Subsecretaría de Fundamentos Educativos actualizará el instructivo
para la evaluación y obtención de calificaciones quimestrales de estudiantes de los niveles de educación general
básica y bachillerato general unificado, en todo el Sistema Nacional de Educación; en dicho proceso de emisión
deberá contar con el aporte de la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe y la Subsecretaría de
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Educación Especializada e Inclusiva; y,
f) La Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, a través de la Dirección Nacional de
Educación para la Democracia y el Buen Vivir y con apoyo de la Dirección Nacional de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, desarrollará un instructivo para la utilización del módulo DECE dentro del
portal
Educar Ecuador
, que será difundido en todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal a escala
nacional.
SEGUNDA.-
Las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares deberán adaptar
sus planificaciones curriculares a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial a lo largo del curso
2016-2017 en el régimen Sierra, y a inicio del curso 2017-2018 en el régimen Costa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-
Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-ME-2015-00123-A del 24 de junio del 2015, el Acuerdo Ministerial No.
MINEDUC-ME-2015-00168-A del 1 de diciembre del 2015, y todo instrumento de igual o menor jerarquía que
se oponga a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL.-
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Dado en Quito, D.M., a los 11 día(s) del mes de Diciembre de dos mil
dieciseis.
Documento firmado electrónicamente
FREDDY PEÑAFIEL LARREA
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Art. 76.- Funciones. Son funciones de los Padres de Familia o Representantes legales o de los estudiantes, las siguientes:
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2021-10 | 0 | 0 |
50 | 2021-11 | 0 | 0 |
51 | 2021-12 | 0 | 0 |
52 | 2020-01 | 0 | 0 |
53 | 2020-02 | 0 | 0 |
54 | 2020-03 | 0 | 0 |
55 | 2020-04 | 0 | 0 |
56 | 2020-05 | 0 | 0 |
57 | 2020-06 | 0 | 0 |
58 | 2020-07 | 0 | 0 |
59 | 2020-08 | 0 | 0 |
60 | 2020-09 | 0 | 0 |
61 | 2020-10 | 0 | 0 |
62 | 2020-11 | 0 | 0 |
63 | 2020-12 | 0 | 0 |
64 | 2019-01 | 0 | 0 |
65 | 2019-02 | 0 | 20 |
66 | 2019-03 | 0 | 0 |
67 | 2019-04 | 0 | 0 |
68 | 2019-05 | 0 | 0 |
69 | 2019-06 | 0 | 0 |
70 | 2019-07 | 0 | 2710 |
71 | 2019-08 | 0 | 1185 |
72 | 2019-10 | 0 | 0 |
73 | 2019-11 | 0 | 0 |
74 | 2019-12 | 0 | 0 |
75 | 2018-08 | 0 | 7914121 |
Fecha de última actualización: 2021/10/15