Obtener la resolución de actualización del funcionamiento de las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales.
Los promotores educativos de cualquiera de las Instituciones Educativas que necesiten autorización de actualización del funcionamiento de la institución educativa, en los siguientes casos:
Modificación del promotor y/o modificación del representante legal.
Cambio de la nominación de la institución educativa.
Cualquiera de las Instituciones Educativas Particulares, Fiscomisionales y Municipales que requiera de la actualización del funcionamiento de la institución y que puede ser:
a. Cambio o modificación de Jornada educativa
b. Modificación del promotor educativo
c. Modificación del representante legal
d. Cambio o modificación de la denominación de la institución educativa.
e. Cambio del modelo pedagógico (Intercultural/Intercultural bilingüe)
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Resolución de actualización del funcionamiento de la Institución Educativa particular, fiscomisional o municipal
a. Modificación del promotor educativo y/o modificación del representante legal
- Solicitud de modificación que contenga los datos de la institución educativa en la que realizará la modificación del promotor o representante legal - Básico
- En caso de que el promotor sea una persona jurídica, se incorporará la razón social, el número de RUC y los nombres, apellidos y número de identificación del representante legal. En caso de que el promotor sea una persona natural se incluirá los nombres, apellidos y número de identificación y número de RUC, así como la información del representante legal - Básico
- Declaración juramentada del o los promotores de no hallarse inmersos en las inhabilidades contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General, así como de garantizar la utilización de medidas de acción afirmativa en favor de los titulares de derechos que se encuentran en condición de desigualdad, para el acceso y permanencia en el servicio educativo que están autorizados a brindar. Para los promotores que sean personas jurídicas y no tengan como finalidad principal el lucro, estas inhabilidades serán aplicables a sus accionistas, participes y socios: y, en caso de que se trate de personas jurídicas sin fines de lucro, dichas inhabilidades serán extensivas a sus socios y miembros fundadores y activos - Básico
- Documento que acredite la transferencia del nuevo promotor, o la modificación del representante legal - Básico
- Nombramiento del representante legal inscrito ante el organismo competente (aplica solo para personas jurídicas) - Básico
b. Cambio de la nominación de la institución educativa
- Solicitud de cambio de la nominación, acompañada de la justificación que respalde esa elección, en concordancia con lo establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural - Básico
- Documento que acredite que el cambio de nominación cuenta con la participación de la comunidad educativa - Básico
Trámite en línea:
1. Ingresar a la URL:
https://servicios.educacion.gob.ec/mogac-web/faces/paginas/formularioCiudadano.xhtml
2. Ingresar los datos solicitados.
3. El Representante Legal de la Institución Educativa receptará la respuesta o resolución de su trámite en ventanilla en los días establecidos para cada solicitud.
Trámite presencial:
1. Acercarse a la Dirección Distrital más cercana para solicitar el trámite, mediante su número de documento de identidad.
2. Su trámite será ingresado al Módulo de Gestión de Atención Ciudadana (MOGAC) mediante su número de documento de identidad y será direccionado al área competente para realizar la solución o respuesta de su trámite.
3. Receptar la respuesta o resolución de su trámite en ventanilla.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Direcciones Distritales del Ministerio de Educación
Lunes a viernes de 08h00 a 16h00
https://educacion.gob.ec/distritos-educativos/
a. Modificación del promotor educativo y/o modificación del representante legal: Para el efecto el promotor de la institución educativa presentará en el nivel de gestión Distrital de su jurisdicción la siguiente información:
-Solicitud de modificación que contenga los datos de la institución educativa en la que realizará la modificación del promotor o representante legal.
-En caso de que el promotor sea una persona jurídica, se incorporará la razón social, el número de RUC y los nombres, apellidos y número de identificación del representante legal. En caso de que el promotor sea una persona natural se incluirá los nombres, apellidos y número de identificación y número de RUC, así como la información del representante legal.
-Declaración juramentada del o los promotores de no hallarse inmersos en las inhabilidades contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General, así como de garantizar la utilización de medidas de acción afirmativa en favor de los titulares de derechos que se encuentran en condición de desigualdad, para el acceso y permanencia en el servicio educativo que están autorizados a brindar. Para los promotores que sean personas jurídicas y no tengan como finalidad principal el lucro, estas inhabilidades serán aplicables a sus accionistas, participes y socios: y, en caso de que se trate de personas jurídicas sin fines de lucro, dichas inhabilidades serán extensivas a sus socios y miembros fundadores y activos.
-Documento que acredite la transferencia del nuevo promotor, o la modificación del representante legal.
-Nombramiento del representante legal inscrito ante el organismo competente (aplica solo para personas jurídicas).
La División Distrital de Planificación elaborará y remitirá el informe técnico correspondiente con los documentos de respaldo a la Dirección Zonal de Planificación para la emisión de la resolución por parte de la Coordinación Zonal, Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito o Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil.
La Unidad Distrital de Asesoría Jurídica, o quien haga sus veces, verificará que los documentos enviados respalden la legalidad del cambio solicitado.
La División Distrital de Planificación será la responsable de mantener los registros actualizados de promotores y representantes legales de las instituciones educativas de su jurisdicción.
b. Cambio de la nominación de la institución educativa:El nombre específico o nominación considerará lo dispuesto por el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, verificando que dentro de un mismo Distrito Educativo no puede repetirse el nombre específico de una institución educativa.
El cambio de nominación o nombre específico es competencia de la máxima autoridad del nivel distrital correspondiente. Para el efecto, el promotor o representante legal de la institución presentará ante el nivel Distrital de su jurisdicción los siguientes documentos:
-Solicitud de cambio de la nominación, acompañada de la justificación que respalde esa elección, en concordancia con lo establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
-Documento que acredite que el cambio de nominación cuenta con la participación de la comunidad educativa.
Previo al cambio de nominación, la División Distrital de Planificación verificará que no exista otra institución educativa con la misma nominación dentro del Distrito Educativo.
En el caso de existir una coincidencia, notificará al promotor educativo para que realice la revisión y ajuste respectivo de su elección.
Artículo 73.- Actualización.- Las modificaciones de información que requieran actualización y que no afecten al servicio educativo, aplicarán exclusivamente para:
a. Cambio o modificación de jornada educativa;
b. Modificación del promotor educativo;
c. Modificación del representante legal; y,
d. Cambio o modificación de la denominación de la institución educativa.
El procedimiento y requisitos correspondientes serán definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 10 |
2 | 2025-02 | 0 | 11 |
3 | 2025-03 | 0 | 7 |
4 | 2024-01 | 0 | 6 |
5 | 2024-02 | 0 | 4 |
6 | 2024-03 | 0 | 8 |
7 | 2024-04 | 0 | 9 |
8 | 2024-05 | 0 | 4 |
9 | 2024-06 | 0 | 9 |
10 | 2024-07 | 0 | 3 |
11 | 2024-08 | 0 | 5 |
12 | 2024-09 | 0 | 3 |
13 | 2024-10 | 0 | 12 |
14 | 2024-11 | 0 | 6 |
15 | 2024-12 | 0 | 13 |
16 | 2023-01 | 0 | 19 |
17 | 2023-02 | 0 | 15 |
18 | 2023-03 | 0 | 30 |
19 | 2023-04 | 0 | 15 |
20 | 2023-05 | 0 | 10 |
21 | 2023-06 | 0 | 12 |
22 | 2023-07 | 0 | 5 |
23 | 2023-08 | 0 | 9 |
24 | 2023-09 | 0 | 10 |
25 | 2023-10 | 0 | 7 |
26 | 2023-11 | 0 | 3 |
27 | 2023-12 | 0 | 4 |
28 | 2022-01 | 0 | 32 |
29 | 2022-02 | 1 | 37 |
30 | 2022-03 | 8 | 34 |
31 | 2022-04 | 0 | 46 |
32 | 2022-05 | 0 | 41 |
33 | 2022-06 | 0 | 14 |
34 | 2022-07 | 0 | 26 |
35 | 2022-08 | 0 | 34 |
36 | 2022-09 | 0 | 17 |
37 | 2022-10 | 0 | 8 |
38 | 2022-11 | 0 | 8 |
39 | 2022-12 | 0 | 10 |
40 | 2021-01 | 0 | 4 |
41 | 2021-02 | 0 | 14 |
42 | 2021-03 | 0 | 5 |
43 | 2021-04 | 0 | 11 |
44 | 2021-05 | 0 | 15 |
45 | 2021-06 | 0 | 31 |
46 | 2021-07 | 0 | 14 |
47 | 2021-08 | 0 | 6 |
48 | 2021-09 | 0 | 7 |
49 | 2021-10 | 0 | 5 |
50 | 2021-11 | 0 | 3 |
51 | 2021-12 | 0 | 24 |
52 | 2020-01 | 0 | 0 |
53 | 2020-02 | 0 | 6 |
54 | 2020-03 | 0 | 9 |
55 | 2020-04 | 0 | 14 |
56 | 2020-05 | 0 | 22 |
57 | 2020-06 | 0 | 16 |
58 | 2020-07 | 0 | 13 |
59 | 2020-08 | 0 | 24 |
60 | 2020-09 | 0 | 13 |
61 | 2020-10 | 0 | 10 |
62 | 2020-11 | 0 | 19 |
63 | 2020-12 | 0 | 9 |
64 | 2019-01 | 0 | 16 |
65 | 2019-02 | 0 | 30 |
66 | 2019-03 | 0 | 16 |
67 | 2019-04 | 0 | 46 |
68 | 2019-05 | 0 | 28 |
69 | 2019-06 | 0 | 15 |
70 | 2019-07 | 0 | 28 |
71 | 2019-08 | 0 | 16 |
72 | 2019-10 | 0 | 0 |
73 | 2019-11 | 0 | 0 |
74 | 2019-12 | 0 | 0 |
75 | 2018-08 | 0 | 329 |
Fecha de última actualización: 2025/04/15