Las personas naturales y/o jurídicas que requieran brindar el servicio de atención de Desarrollo Infantil Integral a niñas y niños menores de 3 años deberán solicitar el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
El trámite se aplica a las Unidades de Atención bajo los siguientes tipos de administración:
Los beneficiarios de este servicio son todas las unidades de atenciones tanto públicas como privadas a nivel nacional, mismas que pueden tener diferentes tipos de administración como son administración directa del Ministerio de Inclusión Económica y Social, bajo convenio de cooperación con gobiernos autónomos descentralizados, organizaciones de la sociedad civil y personas naturales; entidades públicas sin convenio con el Ministerio de Inclusión Económica y Social y empresas privadas
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Permiso de funcionamiento de centros para la prestación de servicios de desarrollo integral para la primera infancia que ofertan atención a niñas y niños menores a 36 meses de edad
1. Formulario de Registro de Solicitud de Permiso de Funcionamiento.
2. Título o escritura pública que avale el tipo de vinculación que se tiene con el inmueble en que se ofertará el servicio institucionalizado de desarrollo integral para la primera infancia (propiedad, comodato, usufructo, etc.), o copia autenticada ante Notario del contrato de arrendamiento, debidamente registrado.
3. Proyecto de Funcionamiento con enfoque de derechos que determine la capacidad técnica para los servicios según la modalidad, que incluya una propuesta de articulación
interinstitucional con actores públicos, privados y comunitarios.
4.Permiso o autorización del cuerpo de Bomberos
5. Plano/croquis del local donde funciona la Unidad de Atención.
Nota: En caso que la unidad se encuentre funcionando deberá presentar la Nómina de usuarios de la unidad de atención de acuerdo al formato establecido y la Nómina del Talento Humano que opera en la unidad de atención para ello debe descargar los formatos que se encuentran en la siguiente URL: https://www.inclusion.gob.ec/43980-2/
Procedimiento en linea
Procedimiento Presencial
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Permiso de funcionamiento provisional es válido por 6 meses.
Permiso de funcionamiento definitivo es válido por 5 años
El artículo 4, menciona: "Los servicios de desarrollo integral para la primera infancia (SDIPI) están destinados a atender a niñas y niños de hasta 5 años, en las siguientes modalidades:
a) Servicios institucionalizados de desarrollo integral para la primera infancia: Son de carácter institucional, es decir que ofertan los subniveles 1 y 2 de Educación Inicial dentro de un espacio físico definido. Estos servicios se prestan a través de instituciones públicas (fiscales o municipales), fiscomisionales y particulares.
Estos servicios se podrán ofertar en Centros de desarrollo integral para la primera infancia (CDIPI) o en establecimientos educativos.
En el caso de las instituciones fiscales, el MIES ofertará el subnivel 1 de Educación
Inicial y el MINEDUCse encargará de la oferta del subnivel 2.
b] Servicios de atención familiar para la primera infancia: Son los servicios que se prestan fuera de una institución educativa, orientados a fortalecer la corresponsabilidad de la familia y la comunidad en la crianza de las niñas y niños. Estos servicios no son institucionalizados."
El artículo 1 establece lo siguiente: "Reformar el Acuerdo Interministerial Nro. 0015-14 de 30 de julio de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 389 de 04 de diciembre de 2014, suscrito por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante el cual se expidió la Normativa para la Autorización de Funcionamiento de la Prestación de Servicios de Desarrollo Integral para la Primera Infancia que Ofertan Atención a Niñas y Niños de 0 a 5 años de edad para Entidades Particulares, Fiscomisionales y Públicas de conformidad a lo siguiente":
1.1.- Reemplácese la denominación de la Normativa expedida con Acuerdo Interministerial No. 0015-14 de 30 de julio de 2014, por la siguiente: “NORMATIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA PRIMERA INFANCIA QUE OFERTAN ATENCIÓN A NIÑAS Y NIÑOS DE 0 A 5 AÑOS DE EDAD PARA ENTIDADES PARTICULARES, FISCOMISIONALES Y PÚBLICAS”.
1.2.- En todos los artículos y/o disposiciones establecidas en el Acuerdo Interministerial No. 0015-14 de 30 de julio de 2014, en las que conste la frase “autorización de funcionamiento”, reemplácese por: “autorización de creación y funcionamiento”.
1.4.- En el artículo 20, reemplácese la primera referencia al “Art. 21” por “Art. 19” y, reemplácese el texto “(numeral 8 del Art. 21 del presente Acuerdo)” por “(numeral 4 de los requisitos generales del Art.19 del presente Acuerdo)”, quedando el texto del artículo 20 de la siguiente manera:
"Art. 20.- Renovación y ampliación de la autorización de creación y funcionamiento de las instituciones que oferten los servicios institucionalizados de desarrollo integral para la primera infancia.- Para la renovación y ampliación de la autorización de creación y funcionamiento, las instituciones públicas, particulares y fiscomisionales además de los requisitos descritos en el Art. 19 del presente Acuerdo, deberán incluir el Plan Educativo Institucional (PEI) en el formato publicado en la página web del MIES o del MINEDUC, en lugar del proyecto de creación de la institución (numeral 4 de los requisitos generales del Art. 19 del presente Acuerdo)."
1.5.- Sustitúyase los plazos de “diez (10) días laborables” establecidos en el primer inciso del artículo 23, por los siguientes “en un plazo máximo de quince (15) días laborables”, .
El Acuerdo Ministerial 116 reforma y actualiza el Manual del Proceso de Autorización de Permisos de Funcionamiento para los servicios Intra-murales y Extra-murales públicos y privados para Personas con Discapacidad, Adultas Mayores y Protección Especial e incluye a Desarrollo Infantil.
Artículo 1.- El nombre/título del Manual y del Proceso; en el numeral 1.1 Ficha del Proceso, Propósito y Disparador; el numeral 1.3. Políticas del Proceso; en el 1.3.1 Gratuidad de la emisión del Permiso de Funcionamiento; en el numeral 1.3.2 Obligatoriedad del cumplimiento del Permiso de Funcionamiento; en el numeral 1.3.2.2 Requisito para obtener el Permiso de Funcionamiento.
Artículo 4- En el numeral 1.3.3.2.1, Generales para los servicios Intra-murales Públicos y Privados, agréguese un numeral con el siguiente texto: "8 En los casos de servicios de Centros de Desarrollo Infantil, se deberá presentar copia simple de título o escritura pública que avale el tipo de vinculación que se tiene con el inmueble en el que se ofertará el servicio institucionalizado (propiedad, comodato, usufructo, etc.) o copia simple del contrato de arrendamiento.
El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 26 establece: Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral.
Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de salud, a educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos.
Para el caso de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades, el Estado y las instituciones que las atienden deberán garantizar las condiciones, ayudas técnicas y eliminación de barreras arquitectónicas para la comunicación y transporte."
Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que:
4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje. Este derecho incluye el acceso efectivo a la educación inicial de cero a cinco años, y por lo tanto se desarrollarán programas y proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades culturales de los educandos.
El artículo 26.- menciona que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
Art. 2.- Objeto.- El objeto de la presente normativa es regular la autorización de funcionamiento, renovación, ampliación y control de la prestación del servicio de desarrollo integral de la primera infancia
Art.3.- Principios.- La atención a niñas y niños en los servicios de desarrollo integral para la primera infancia, se prestará bajo los siguientes principios:
…
c) Atención prioritaria.- Atención e integración prioritaria y especializada de las niñas y niños con discapacidad y en condiciones de vulnerabilidad;
d) Comunidad e aprendizaje.- La educación tiene entre sus conceptos aquel que reconoce a la sociedad como un ente que aprende y enseña; se fundamenta en la comunidad de aprendizaje entre docentes, educandos y familia, considerada como espacios de dialogo social, intercultural e intercambio de aprendizajes y saberes
e) Corresponsabilidad.- la educación demanda corresponsabilidad en la formación e instrucción de las niñas y niños, y el esfuerzo compartido de familias, docentes, centros educativos, comunidad, instituciones del Estado, medios de comunicación y el conjunto de la sociedad;
f) Calidad y calidez.- Garantizar el derecho de las niñas y niños a una atención de calidad y calidez, pertinente, adecuada y contextualizada, que incluya evaluaciones permanentes. Así mismo, garantizar la concepción de las niñas y niños con centro del proceso educativo, con flexibilidad y pertinencia de contenidos, procesos y metodologías que se adapten a sus necesidades y realidades fundamentales. Promueve condiciones adecuadas de respeto, tolerancia y afecto, que generen un ambiente propicio en el proceso de aprendiz
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 73 |
2 | 2024-02 | 8 | 63 |
3 | 2024-03 | 0 | 212 |
4 | 2024-04 | 9 | 20 |
5 | 2024-05 | 0 | 195 |
6 | 2024-06 | 0 | 50 |
7 | 2024-07 | 0 | 1 |
8 | 2024-08 | 0 | 0 |
9 | 2024-09 | 0 | 64 |
10 | 2024-10 | 0 | 69 |
11 | 2024-11 | 0 | 67 |
12 | 2024-12 | 0 | 14 |
13 | 2023-01 | 0 | 77 |
14 | 2023-02 | 0 | 34 |
15 | 2023-03 | 0 | 45 |
16 | 2023-04 | 0 | 36 |
17 | 2023-05 | 0 | 42 |
18 | 2023-06 | 0 | 0 |
19 | 2023-07 | 0 | 60 |
20 | 2023-08 | 0 | 38 |
21 | 2023-09 | 0 | 49 |
22 | 2023-10 | 0 | 81 |
23 | 2023-11 | 0 | 90 |
24 | 2023-12 | 0 | 588 |
25 | 2022-01 | 0 | 66 |
26 | 2022-02 | 0 | 31 |
27 | 2022-03 | 0 | 35 |
28 | 2022-04 | 0 | 146 |
29 | 2022-05 | 0 | 64 |
30 | 2022-06 | 0 | 109 |
31 | 2022-07 | 1 | 56 |
32 | 2022-08 | 0 | 67 |
33 | 2022-09 | 0 | 347 |
34 | 2022-10 | 0 | 95 |
35 | 2022-11 | 0 | 25 |
36 | 2022-12 | 0 | 62 |
37 | 2021-01 | 0 | 82 |
38 | 2021-02 | 0 | 376 |
39 | 2021-03 | 0 | 103 |
40 | 2021-04 | 0 | 100 |
41 | 2021-05 | 0 | 145 |
42 | 2021-06 | 0 | 34 |
43 | 2021-07 | 0 | 10 |
44 | 2021-08 | 0 | 60 |
45 | 2021-09 | 0 | 968 |
46 | 2021-10 | 0 | 905 |
47 | 2021-11 | 0 | 0 |
48 | 2021-12 | 0 | 238 |
49 | 2020-01 | 0 | 24 |
50 | 2020-02 | 0 | 32 |
51 | 2020-03 | 0 | 126 |
52 | 2020-04 | 0 | 30 |
53 | 2020-05 | 0 | 92 |
54 | 2020-06 | 0 | 101 |
55 | 2020-07 | 0 | 78 |
56 | 2020-08 | 0 | 129 |
57 | 2020-09 | 0 | 22 |
58 | 2020-10 | 0 | 249 |
59 | 2020-11 | 0 | 41 |
60 | 2020-12 | 1 | 170 |
61 | 2019-01 | 0 | 12 |
62 | 2019-02 | 0 | 71 |
63 | 2019-03 | 0 | 0 |
64 | 2019-04 | 2 | 0 |
65 | 2019-05 | 0 | 9 |
66 | 2019-06 | 0 | 5 |
67 | 2019-07 | 0 | 0 |
68 | 2019-08 | 0 | 318 |
69 | 2019-09 | 0 | 25 |
70 | 2019-10 | 0 | 168 |
71 | 2019-11 | 0 | 168 |
72 | 2019-12 | 0 | 1 |
73 | 2017-12 | 0 | 100 |
Fecha de última actualización: 2025/04/25