El servicio "Creciendo con Nuestros Hijos" para la primera infancia prioriza a gestantes y a niñas y niños de 0 a 24 meses que se encuentran en pobreza o en pobreza extrema de acuerdo con el Registro Social.
Como se ha señalado, para ser beneficiario de este servicio, debe encontrarse en pobreza o en pobreza extrema de acuerdo con el Registro Social. Además, debe constar dentro del listado de posibles usuarias/os del servicio en el Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal (SUUSEN).
Una vez que se verifiquen estas dos condiciones y, de acuerdo con la disponibilidad de cupos, el Ministerio de Inclusión Económica y Social tomará contacto con la/el posible nueva/o usuaria/o para conocer su interés de ingresar al servicio.
Gestantes y niñas y niños de 0 a 24 meses que se encuentren en pobreza o en pobreza extrema conforme el Registro Social y que consten en el listado de posibles usuarias/os del servicio en el Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal (SUUSEN).
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Ingreso de la niña, niño y mujer gestante al servicio Misión Ternura CNH
Si la/el posible nueva/o usuaria/o se encuentra en pobreza o en pobreza extrema conforme el Registro Social; además consta en el listado de posibles usuarias/os del servicio en el Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal (SUUSEN); ha sido contactado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social y ha aceptado los términos del servicio, deberá presentar los siguientes requisitos obligatorios en el término de 15 días laborables:
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Contacto: Ana Rocío Barros Machado
Email: anita.barros@inclusion.gob.ec
Teléfono: 02 398 3100 extensión 3011
ACUERDO Nro. MIES-MIES-2024-0024-A - “Norma Técnica Servicio de Atención Familiar Creciendo con Nuestros Hijos (CNH)”
El Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, como ente rector de la Política Pública de Primera Infancia, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral, norma el funcionamiento con calidad de los servicios de atención familiar Creciendo con Nuestros Hijos (CNH), de instituciones públicas y privadas sin fondos MIES; por lo que, el objeto de la presente es regular y orientar la prestación del servicio de Atención Familiar Creciendo con Nuestros Hijos (CNH) públicos y privados.
El articulo 1 menciona: "Intégrase al Ministerio de Inclusión Económica y Social el Instituto de la Niñez y la Familia - INFA y el Programa de Protección Social (PPS)." y en el articulo 4 en su disposición segunda menciona "Todas las atribuciones, competencias, funciones, representaciones y delegaciones, dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Inclusión Económica y Social constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, a cargo del Instituto de la Niñez y la Familia - INFA Ydel Programa de Protección Social (PPS), pasarán a ser ejercidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, debiendo para el efecto realizarse todas las acciones administrativas, legales, financieras, operativas y tecnológicas para el cumplimiento de este Decreto Ejecutivo."
Artículo 9: “(…) La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos (…)”
Artículo 11: “(…) El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. (…)”
Artículo 12: “(…) En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran (…)”.
Artículo 15: “(...) Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.
Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos; con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes (…)”.
Artículo 55: “(…) Además de los derechos y garantías generales que la ley contempla a favor de los niños, niñas y adolescentes, aquellos que tengan alguna discapacidad o necesidad especial gozarán de los derechos que sean necesarios para el desarrollo integral de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades y para el disfrute de una vida plena, digna y dotada de la mayor autonomía posible, de modo que puedan participar activamente en la sociedad, de acuerdo a su condición (…)”.
Artículo 54: “(…) Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: (…) b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; (…) j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales; (…)”.
Artículo 35: “(...) Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad (…)”.
Artículo 43 numeral 3: “(…) El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: (…) 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. (…)”.
Artículo 44: “(…) El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales (…)”.
Artículo 45: “(…) Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades (…)".
Artículo 3, numeral 1: “(…) En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. (…)”.
Artículo 125: “(…) Atención a la primera infancia y educación inicial de niñas y niños de cero (0) a tres (3) años, indica: El ente rector del sector de inclusión económica y social regulará el funcionamiento de los servicios de atención a la primera infancia y de educación inicial de niñas y niños de cero (0) a tres (3) años, en todos los sostenimientos, debiendo ofertar servicios gratuitos de atención a la primera infancia a la población de niñas y niños de cero (0) a tres (3) años, de conformidad con la normativa que expida para el efecto, en concordancia con los instrumentos que la Autoridad Educativa Nacional emita para estos propósitos.
La Autoridad Educativa Nacional y el ente rector del sector de inclusión económica y social, con el objeto de garantizar la continuidad educativa coordinarán, en los periodos de matrícula ordinaria y extraordinaria, la matrícula de niñas y niños que, al inicio del año lectivo, hayan cumplido tres (3) años de edad, así como la atención a los casos excepcionales autorizados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Las niñas y niños que no hubieren cumplido tres (3) años al inicio del ciclo escolar, podrán permanecer en los servicios que brinde el ente rector del sector de inclusión económica y social hasta el inicio del siguiente año escolar (…)”.
Artículo 127: "Servicios de atención a la primera infancia y educación inicial de niñas y niños de cero (0) a cinco (5) años. – “(…) Una misma institución educativa en un mismo predio, en estricto acatamiento a los procedimientos y requisitos legalmente exigidos para estos efectos, podrá ofertar servicios de atención a primera infancia y educación inicial para niñas y niños de cero (0) a cinco (5) años.
De manera excepcional, el ente rector del sector de inclusión económica y social, de forma conjunta con la Autoridad Educativa Nacional, podrá brindar servicios para niñas y niños de cero (0) a cinco (5) años, en atención a criterios de optimización de servicios en territorio y priorizando localidades con alta dispersión geográfica o baja población (…)”.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 9677 |
2 | 2025-02 | 0 | 6479 |
3 | 2025-03 | 0 | 6571 |
4 | 2024-01 | 0 | 5694 |
5 | 2024-02 | 0 | 6939 |
6 | 2024-03 | 20 | 6885 |
7 | 2024-04 | 0 | 10311 |
8 | 2024-05 | 0 | 8646 |
9 | 2024-06 | 0 | 7413 |
10 | 2024-07 | 0 | 7851 |
11 | 2024-08 | 520 | 10183 |
12 | 2024-09 | 0 | 8300 |
13 | 2024-10 | 0 | 5547 |
14 | 2024-11 | 0 | 5332 |
15 | 2024-12 | 0 | 5912 |
16 | 2023-01 | 78 | 7061 |
17 | 2023-02 | 20 | 8133 |
18 | 2023-03 | 0 | 10908 |
19 | 2023-04 | 0 | 8670 |
20 | 2023-05 | 0 | 7203 |
21 | 2023-06 | 0 | 7208 |
22 | 2023-07 | 0 | 6220 |
23 | 2023-08 | 0 | 12604 |
24 | 2023-09 | 0 | 10899 |
25 | 2023-10 | 32 | 9676 |
26 | 2023-11 | 32 | 7503 |
27 | 2023-12 | 0 | 4335 |
28 | 2022-01 | 0 | 4563 |
29 | 2022-02 | 0 | 6103 |
30 | 2022-03 | 2 | 7230 |
31 | 2022-04 | 3 | 7103 |
32 | 2022-05 | 0 | 6585 |
33 | 2022-06 | 3 | 10695 |
34 | 2022-07 | 1 | 7807 |
35 | 2022-08 | 0 | 12423 |
36 | 2022-09 | 104 | 11642 |
37 | 2022-10 | 73 | 7573 |
38 | 2022-11 | 0 | 6618 |
39 | 2022-12 | 85 | 4094 |
40 | 2021-01 | 2 | 4782 |
41 | 2021-02 | 3 | 5124 |
42 | 2021-03 | 6 | 7027 |
43 | 2021-04 | 7 | 6760 |
44 | 2021-05 | 13 | 6244 |
45 | 2021-06 | 23 | 3943 |
46 | 2021-07 | 0 | 3884 |
47 | 2021-08 | 0 | 5980 |
48 | 2021-09 | 0 | 11570 |
49 | 2021-11 | 2 | 174 |
50 | 2021-12 | 0 | 3630 |
51 | 2020-01 | 1 | 4020 |
52 | 2020-02 | 0 | 7184 |
53 | 2020-03 | 0 | 6510 |
54 | 2020-04 | 0 | 3481 |
55 | 2020-05 | 1 | 3664 |
56 | 2020-06 | 0 | 3009 |
57 | 2020-07 | 0 | 3214 |
58 | 2020-08 | 0 | 6612 |
59 | 2020-09 | 0 | 8705 |
60 | 2020-10 | 0 | 4758 |
61 | 2020-11 | 1 | 4063 |
62 | 2020-12 | 0 | 3260 |
63 | 2019-01 | 0 | 192434 |
64 | 2019-02 | 0 | 15312 |
65 | 2019-03 | 0 | 1616 |
66 | 2019-04 | 1 | 4186 |
67 | 2019-05 | 0 | 961 |
68 | 2019-06 | 1 | 2654 |
69 | 2019-07 | 0 | 296 |
70 | 2019-08 | 0 | 613 |
71 | 2019-09 | 0 | 16683 |
72 | 2019-10 | 0 | 2304 |
73 | 2019-11 | 0 | 1798 |
74 | 2019-12 | 0 | 605 |
75 | 2017-12 | 0 | 206032 |
Fecha de última actualización: 2024/11/26