Las niñas y niños de 0 a 36 meses y; mujeres gestantes que se encuentran en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, que obtuvieron un puntaje menor o igual a 65.82% en la ficha de vulnerabilidad, acceden al servicio "Creciendo con Nuestros Hijos-CNH”.
En el servicio "Creciendo con Nuestros Hijos-CNH” las/os usuarias/os reciben atención priorizada que se ejecuta con la intervención directa de la familia, mediante estrategias de consejería familiar para la protección integral, la participación familiar y comunitaria en coordinación con otras instituciones del Estado.
Está dirigido a niñas y niños desde su gestación hasta los tres años de edad, mujeres gestantes y familias que se encuentran en condiciones de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Ingreso de la niña, niño y mujer gestante al servicio Misión Ternura CNH
Procedimiento en línea
Procedimiento Presencial
Nota: Una vez entregada toda la documentación habilitante por el/la solicitante, el MIES realiza un análisis en base al puntaje obtenido en la ficha de vulnerabilidad. Aquellos requirientes o solicitantes que obtienen un puntaje inferior o igual a 65.82% acceden al servicio CNH. Terminado el análisis, la Educadora CNH; se contactará con los padres o responsables del niño y/o niña para informa acerca del acceso al servicio Creciendo con Nuestros Hijos-CNH.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Horario: Lunes a Viernes de 08h00 a 17h00.
En las Coordinaciones Zonales, Direcciones Distritales y Oficinas Técnicas del Ministerio de Inclusión Económica y Social a nivel nacional:
Nro. |
Unidad |
Ciudad |
Dirección Completa |
Número/s de teléfono. |
|
1 |
Coordinación Zonal 1 |
Ibarra |
Calle Quito y Calle 13 de Abril. Sector Huertos Familiar Azaya |
062-546013 |
|
2 |
Coordinación Zonal 2 |
Tena |
Oficina 1: Av. Pano y Víctor Hugo Sanmiguel. Barrio Palandacocha.
Oficina 2: Calle Juan Montalvo y Simón Bolívar. Barrio Central |
062-847454 ext. 3750 / 062- 846464
062-886154 |
|
3 |
Coordinación Zonal 3 |
Ambato |
Calle Alfredo Pareja Diezcanseco y Noboa y Camaño. |
032-410306 |
|
4 |
Coordinación Zonal 4 |
Portoviejo |
Prolongación Avenida Manabí, Calle S/N y Calle Río Amazonas, junto al Hospital del IESS. |
052-563577 ext 4550 |
|
5 |
Coordinación Zonal 5 |
Babahoyo |
Av. General Barona, entre Olmedo y Mejía |
052-735872 |
|
6 |
Coordinación Zonal 6 |
Cuenca |
Antonio Borrero 4-24 y Calle Larga |
072-2830257/072-827291/072-842509/072-837728 |
|
7 |
Coordinación Zonal 7 |
Loja |
Lauro Guerrero 14-33 y Venezuela |
072-587596 ext 3600 |
|
8 |
Coordinación Zonal 8 |
Guayaquil |
Oficina 1 Av. Carlos Luis Plaza Dañín y Francisco Boloña, Edificio Joaquín Gallegos Lara Piso 5 y 6.
Oficina 2: Av. Del Bombero, Km 4 1/2 vía a la Costa. (Frente a los Ceibos) |
043-714 780
043-710 310
|
|
9 |
Dirección Distrital Esmeraldas |
Esmeraldas |
Calle Bolívar 813, entre Juan Montalvo y Rocafuerte |
062-726614 / 062-725615 ext 4502 |
|
10 |
Dirección Distrital Lago Agrio |
Lago Agrio |
Av. Circunvalación y Monseñor Gonzalo López Marañón ( Edificio CAC) , Piso 2 |
06-2991900 ext. 1097 |
|
11 |
Dirección Distrital Tulcán |
Tulcán |
Calle Los Olivos y Los Álamos, Barrio El Bosque, tras colegio Bolívar |
062-960791/062-960100 |
|
12 |
Dirección Distrital San Lorenzo |
San Lorenzo |
Av. Armada Nacional y Tácito Ortiz Urriola, Barrio Nuevos Horizonte |
062-750576 / 062-781331 |
|
13 |
Dirección Distrital Mejía-Rumiñahui |
Cantón Rumiñahui-Conocoto |
Cantón Rumiñahui: Av. Jaime Roldós Aguilera y 5ta. Transversal |
022-343453 |
|
14 |
Dirección Distrital Loreto-Orellana |
Francisco de Orellana |
Av. Quito y Enrique Castillo. Barrio Central |
062-881668 |
|
15 |
Dirección Distrital Chambo-Riobamba |
Riobamba |
Calle Palmeras y Junín |
032-307415 ext 3350 |
|
16 |
Dirección Distrital Latacunga |
Latacunga |
Calle Sánchez de Orellana 51-57 y Luis Fernando Ruiz |
03-2800078 / 03-2730630 |
|
17 |
Dirección Distrital Puyo |
Puyo |
Calle Curaray y Ceslao Marín |
032-889231 |
|
18 |
Dirección Distrital Manta. |
Manta |
Calle Oliva Miranda Barrio San Agustín |
052-924259 |
|
19 |
Dirección Distrital Chone. |
Chone |
Avenida Marcos Aray Dueñas. Barrio Santa Martha |
052-698111 |
|
20 |
Dirección Distrital Jama. |
Jama |
Avenida Bernardo Espinar y Leandro Medina |
052-015491 |
|
21 |
Dirección Distrital Santo Domingo de los Tsáchilas. |
Santo Domingo |
Cooperativa Dos Pinos Calle Eugenio Espejo s/n frente al parque de la madre |
023-703215 |
|
22 |
Dirección Distrital Milagro |
Milagro |
Edif. Del Centro de Atención Ciudadana- CAC Milagro, Bloque B, Piso 2, ubicada en la Av. 17 de septiembre y Av. Colón, vía al Km. 26. |
043-706632, 043-706630 |
|
23 |
Dirección Distrital San Cristóbal-Santa Cruz-Isabela |
Puerto Baquerizo Moreno - San Cristóbal
Puerto Ayora - Santa Cruz |
Oficina 1: Av. Quito y Colón. Barrio Central.
Oficina 2: Calle General Rodríguez Lara y calle Isla Duncan Edificio Brisas del Pacífico. Primer piso. |
052-521-146
052-527-492 |
|
24 |
Dirección Distrital Quevedo |
Quevedo |
Calle Segunda y la C. Parroquia Siete de Octubre. |
052-783169 |
|
25 |
Dirección Distrital Guaranda |
Guaranda |
Eloy Alfaro 304 y Azuay. Barrio Bellavista |
032-980811 ext. 3300 |
|
26 |
Dirección Distrital Salitre |
Salitre |
Av. García Moreno, diagonal a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Salitre |
042-792588 |
|
27 |
Dirección Distrital La Libertad - Salinas |
Salinas |
Ave.12 entre calles 5ta. y 6ta. Centro de Atención Ciudadana (C.A.C) 1er Piso. |
043-728902 Teléfono IP: 4709 |
|
28 |
Dirección Distrital Empalme |
El Empalme |
Av. Guayaquil Calle Auhing y Galápagos. A lado de las Oficina de Revisión del GAD El Empalme-ATM |
042-960-080 / 042-962-378 |
|
29 |
Dirección Distrital Gualaceo |
Gualaceo |
Av. Cacique Chaparro, Pintag y Duchicela |
072-3012319 |
|
30 |
Dirección Distrital Azogues |
Azogues |
Luis Cordero y Serrano |
072 -240840 ext 102 |
|
31 |
Dirección Distrital Morona |
Macas |
Barrio La Loma, calles Hernando de Benavente y José Félix Pintado |
072-2703602 |
|
32 |
Dirección Distrital Calvas - Gonzanamá - Quilanga |
Cariamanga |
Centenario 01-51 y Carrera Chile |
072-687410 ext. 101 |
|
33 |
Dirección Distrital Piñas |
Piñas
Santa Rosa
|
Av. 09 de Octubre y José Joaquín de Olmedo
Calle Franco Romero Loayza y Piñas |
072-977050 ext. 104
072-945289 |
|
34 |
Dirección Distrital Machala |
Machala |
Calles 11va Sur y Avenida las Palmeras. Parroquia Machala. |
072-932867 ext 116 |
|
36 |
Dirección Distrital Zamora |
Zamora |
Diego de Vaca y 24 de mayo. Edificio del Sindicato de Choferes, junto al GAD Municipal |
073-039589 |
|
36 |
Dirección Distrital Guayaquil Centro Sur |
Guayaquil |
Calle Illingworth 112 entre Pichincha y Malecón. (Junto a Prefectura del Guayas) |
042-511524 |
|
37 |
Dirección Distrital Durán |
Durán |
Cooperativa Los Sauces, en el Parque Central, Frente a Etapa 1 de El Recreo. (Referencia: Comisión de Tránsito) |
042-817218 |
|
38 |
Dirección Distrital Quito-Norte |
Quito |
VeracruzN35-14 Y Pedro Bedón |
023-318888 |
|
39 |
Dirección Distrital Quito-Centro |
Quito |
Av. 6 de Diciembre N23-93 y Wilson |
022-39788/022-905989 |
|
40 |
Dirección Distrital Quito-Sur |
Quito |
Av. Teniente Hugo Ortiz S11-89 y Quevedo |
022-610104 ext 213,310 |
|
41 |
Oficina Técnica Cayambe |
Quito |
Cantón Cayambe: 23 de Julio OEO-02 y Rocafuerte. Sector Rio Blanco |
022-111331 |
|
42 |
Oficina Técnica Zona 3 |
Sigchos |
Vía a Culacusig, Instalaciones del Centro Gerontológico San Francisco |
032-714594 |
|
43 |
Oficina Técnica Santa Isabel |
Santa Isabel |
Av. Cañaribamba y Alberto Gómez |
072-273203 |
|
44 |
Oficina Técnica La Troncal |
La Troncal |
Calle el Zafrero 903 y Andrés F Córdova |
072-420215 |
|
45 |
Oficina Técnica Gualaquiza |
Gualaquiza |
Calle Atahualpa y Elías Brito |
072-781981 |
|
46 |
Oficina Técnica Zapotillo |
Zapotillo |
24 de mayo y León Febres Cordero (Segundo piso del GAD de Zapotillo) |
072-6947822 |
El Acuerdo Ministerial 100, acuerda: Reformar la "Norma Técnica Misión Ternura Creciendo con Nuestros Hijos-CNH", conforme a las modificaciones siguientes que constan como anexo del presente acuerdo ministerial.
Artículo1.- Cambiar el número 0 por el número 1 en el título de la "INTRODUCCIÓN", constante en el índice y el desarrollo del texto.
Artículo 2.-Incluir en el número 1 del título "INTRODUCCIÓN", los siguientes párrafos:
Artículo 3.-Cambiar el número 2 por número "3" en título "CAMPO DE APLICACIÖN y del subnúmero "2.1" por "3.1" del subtitulo "BASE CONCEPTUAL", incorporando el texto relacionado con: "la base conceptual programática nacional (Plan Nacional de Desarrollo) que se alinea con el MIES a través de la Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral-SDII", la misma que se describe en la norma técnica
El articulo 1 menciona: "Intégrase al Ministerio de Inclusión Económica y Social el Instituto de la Niñez y la Familia - INFA y el Programa de Protección Social (PPS)." y en el articulo 4 en su disposición segunda menciona "Todas las atribuciones, competencias, funciones, representaciones y delegaciones, dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Inclusión Económica y Social constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, a cargo del Instituto de la Niñez y la Familia - INFA Ydel Programa de Protección Social (PPS), pasarán a ser ejercidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, debiendo para el efecto realizarse todas las acciones administrativas, legales, financieras, operativas y tecnológicas para el cumplimiento de este Decreto Ejecutivo."
En el articulo 4 se menciona: "Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad."
En los articulos del 11 al 13 se menciona:
"
Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
Art. 12.- Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran.
Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años.
En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás.
Art. 13.- Ejercicio progresivo.- El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que no esté expresamente contemplado en este Código."
En el articulo 15 se menciona: "Titularidad de derechos.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.
Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes."
En el articulo 20 se menciona: " Derecho a la vida.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo.
Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación del óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y adolescentes; y la utilización de cualquier técnica o práctica que ponga en peligro su vida o afecte su integridad o desarrollo integral."
En el articulo 24 se menciona: " Derecho a la lactancia materna.- Los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna para asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo.
Es obligación de los establecimientos de salud públicos y privados desarrollar programas de estimulación de la lactancia materna."
En el articulo 26 se menciona: "Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral.
Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de salud, a educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos.
Para el caso de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades, el Estado y las instituciones que las atienden deberán garantizar las condiciones, ayudas técnicas y eliminación de barreras arquitectónicas para la comunicación y transporte."
En el articulo 27, numeral 9 se menciona: "El acceso a servicios que fortalezcan el vínculo afectivo entre el niño o niña y su madre y padre; ..."
En los articulos 33 al 49 se menciona:
"Art. 33.- Derecho a la identidad.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley.
Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños; niñas y adolescentes y sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho.
Art. 34.- Derecho a la identidad cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia que tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores.
Art. 35.- Derecho a la identificación.- Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les correspondan.
El Estado garantizará el derecho a la identidad y a la identificación mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos ágiles, gratuitos y sencillos para la obtención de los documentos de identidad.
Art. 36.- Normas para la identificación.- En la certificación de nacido vivo, que deberá ser emitida bajo la responsabilidad del centro o institución de salud pública o privada que atendió el nacimiento, constará la identificación dactilar de la madre y la identificación plantar del niño o niña recién nacido o nacida. En casos de inscripción tardía se deberá registrar en la ficha respectiva la identificación dactilar del niño, niña o adolescente.
Cuando se desconozca la identidad de uno de los progenitores, el niño, niña o adolescente llevará los apellidos del progenitor que lo inscribe, sin perjuicio del derecho a obtener el reconocimiento legal del otro progenitor.
Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que:
1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente;
2. Respete las culturas y especificidades de cada región y lugar;
3. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes tienen discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera mayores oportunidades para aprender;
4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje. Este derecho incluye el acceso efectivo a la educación inicial de cero a cinco años, y por lo tanto se desarrollarán programas y proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades culturales de los educandos; y,
5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de los mismos niños, niñas y adolescentes.
La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia.
El Estado y los organismos pertinentes asegurarán que los planteles educativos ofrezcan servicios con equidad, calidad y oportunidad y que se garantice también el derecho de los progenitores a elegir la educación que más convenga a sus hijos y a sus hijas.
Art. 39.- Derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la educación.- Son derechos y deberes de los progenitores y demás responsables de los niños, niñas y adolescentes:
....
3. Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos;
5. Participar activamente para mejorar la calidad de la educación;
6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les proporciona el Estado y la sociedad;
8. Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan conocimiento.
Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.- Los niños, niñas y adolescentes con discapacidades tienen derecho a la inclusión en el sistema educativo, en la
Art. 43.- Derecho a la vida cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libremente en todas las expresiones de la vida cultural.
En el ejercicio de este derecho pueden acceder a cualquier espectáculo público que haya sido calificado como adecuado para su edad, por la autoridad competente.
Es obligación del Estado y los gobiernos seccionales impulsar actividades culturales, artísticas y deportivas a las cuales tengan acceso los niños, niñas y adolescentes.
Art. 44.- Derechos culturales de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos.- Todo programa de atención y cuidado a los niños, niñas y adolescentes de las nacionalidades y pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos, deberá respetar la cosmovisión, realidad cultural y conocimientos de su respectiva nacionalidad o pueblo y tener en cuenta sus necesidades especificas, de conformidad con la Constitución y la ley.
Las entidades de atención, públicas y privadas, que brinden servicios a dichos niños, niñas y adolescentes, deberán coordinar sus actividades con las correspondientes entidades de esas nacionalidades o pueblos.
Art. 45.- Derecho a la información.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y escoger información; y a utilizar los diferentes medios y fuentes de comunicación, con las limitaciones establecidas en la ley y aquellas que se derivan del ejercicio de la patria potestad.
Es deber del Estado, la sociedad y la familia, asegurar que la niñez y adolescencia reciban una información adecuada, veraz y pluralista; y proporcionarles orientación y una educación crítica que les permita ejercitar apropiadamente los derechos señalados en el inciso anterior.
Art. 47.- Garantías de acceso a una información adecuada.- Para garantizar el derecho a la información adecuada, de que trata el artículo anterior, el Estado deberá:
a) Requerir a los medios de comunicación social, la difusión de información y materiales de interés social y cultural para niños, niñas y adolescentes;
b) Exigirles que proporcionen, en forma gratuita, espacios destinados a programas del Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social;
c) Promover la producción y difusión de literatura infantil y juvenil;
d) Requerir a los medios de comunicación la producción y difusión de programas acordes con las necesidades lingüísticas de niños, niñas y adolescentes perteneciente a los diversos grupos étnicos;
e) Impedir la difusión de información inadecuada para niños, niñas y adolescentes en horarios de franja familiar, ni en publicaciones dirigidas a la familia y a los niños, niñas y adolescentes;
f) Sancionar de acuerdo a lo previsto en esta Ley, a las personas que faciliten a los menores: libros, escritos, afiches, propaganda, videos o cualquier otro medio auditivo y/o visual que hagan apología de la violencia o el delito, que tengan imágenes o contenidos pornográficos o que perjudiquen la formación del menor; y,
g) Exigir a los medios de comunicación audiovisual que anuncien con la debida anticipación y suficiente notoriedad, la naturaleza de la información y programas que presentan y la clasificación de la edad para su audiencia.
Se consideran inadecuados para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes los textos, imágenes, mensajes y programas que inciten a la violencia, exploten el miedo o aprovechen la falta de madurez de los niños, niñas y adolescentes para inducirlos a comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud y seguridad personal y todo cuanto atente a la moral o el pudor.
En cualquier caso, la aplicación de medidas o decisiones relacionadas con esta garantía, deberán observar fielmente las disposiciones del Reglamento para el Control de la Discrecionalidad de los Actos de la Administración Pública, expedido por el Presidente de la República.
Art. 48.- Derecho a la recreación y al descanso.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la recreación, al descanso, al juego, al deporte y más actividades propias de cada etapa evolutiva.
Es obligación del Estado y de los gobiernos seccionales promocionar e inculcar en la niñez y adolescencia, la práctica de juegos tradicionales; crear y mantener espacios e instalaciones seguras y accesibles, programas y espectáculos públicos adecuados, seguros y gratuitos para el ejercicio de este derecho.
Los establecimientos educativos deberán contar con áreas deportivas, recreativas, artísticas y culturales, y destinar los recursos presupuestarios suficientes para desarrollar estas actividades.
Los Municipios dictarán regulaciones sobre espectáculos públicos; mientras que el Consejo de Regulación de Desarrollo de la Información y Comunicación dictará regulaciones sobre programas de radio y televisión y uso de juegos y programas computarizados o electrónicos.
Art. 49.- Normas sobre el acceso a espectáculos públicos.- Se prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los espectáculos que hayan sido calificados como inconvenientes para su edad.
Los espectáculos públicos adecuados para la niñez y adolescencia gozarán de un régimen especial respecto de los impuestos y contribuciones fiscales y municipales, que se reglamentará por las autoridades respectivas. Si se han organizado exclusivamente en beneficio de los establecimientos de protección, gozarán de exoneración de impuestos.
En los espectáculos a que se refiere el artículo anterior, serán admitidos en forma gratuita y obligatoria los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a establecimientos de protección.
Las empresas responsables de los espectáculos deberán ofrecer las seguridades necesarias y garantizar las medidas en caso de accidente."
Por ende este tramite ejecuta los derechos mencionados.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 6011 |
2 | 2024-02 | 8 | 7169 |
3 | 2024-12 | 0 | 4697 |
4 | 2023-01 | 78 | 7061 |
5 | 2023-02 | 20 | 8133 |
6 | 2023-03 | 0 | 10908 |
7 | 2023-04 | 0 | 8670 |
8 | 2023-05 | 0 | 7203 |
9 | 2023-06 | 0 | 7208 |
10 | 2023-07 | 0 | 6220 |
11 | 2023-08 | 0 | 12604 |
12 | 2023-09 | 0 | 10899 |
13 | 2023-10 | 32 | 9676 |
14 | 2023-11 | 32 | 7942 |
15 | 2022-01 | 0 | 4563 |
16 | 2022-02 | 0 | 6103 |
17 | 2022-03 | 2 | 7230 |
18 | 2022-04 | 3 | 7103 |
19 | 2022-05 | 0 | 6585 |
20 | 2022-06 | 3 | 10695 |
21 | 2022-07 | 1 | 7807 |
22 | 2022-08 | 0 | 12423 |
23 | 2022-09 | 104 | 11642 |
24 | 2022-10 | 73 | 7573 |
25 | 2022-11 | 0 | 6618 |
26 | 2022-12 | 85 | 4094 |
27 | 2021-01 | 2 | 4782 |
28 | 2021-02 | 3 | 5124 |
29 | 2021-03 | 6 | 7027 |
30 | 2021-04 | 7 | 6760 |
31 | 2021-05 | 13 | 6244 |
32 | 2021-06 | 23 | 3943 |
33 | 2021-07 | 0 | 3884 |
34 | 2021-08 | 0 | 5980 |
35 | 2021-09 | 0 | 11570 |
36 | 2021-11 | 2 | 174 |
37 | 2021-12 | 0 | 3630 |
38 | 2020-01 | 1 | 4020 |
39 | 2020-02 | 0 | 7184 |
40 | 2020-03 | 0 | 6510 |
41 | 2020-04 | 0 | 3481 |
42 | 2020-05 | 1 | 3664 |
43 | 2020-06 | 0 | 3009 |
44 | 2020-07 | 0 | 3214 |
45 | 2020-08 | 0 | 6612 |
46 | 2020-09 | 0 | 8705 |
47 | 2020-10 | 0 | 4758 |
48 | 2020-11 | 1 | 4063 |
49 | 2020-12 | 0 | 3260 |
50 | 2019-01 | 0 | 192434 |
51 | 2019-02 | 0 | 15312 |
52 | 2019-03 | 0 | 1616 |
53 | 2019-04 | 1 | 4186 |
54 | 2019-05 | 0 | 961 |
55 | 2019-06 | 1 | 2654 |
56 | 2019-07 | 0 | 296 |
57 | 2019-08 | 0 | 613 |
58 | 2019-09 | 0 | 16683 |
59 | 2019-10 | 0 | 2304 |
60 | 2019-11 | 0 | 1798 |
61 | 2019-12 | 0 | 605 |
62 | 2017-12 | 0 | 206032 |
Fecha de última actualización: 2022/11/15