Emisión de resolución de otorgamiento de licencias de comercialización, exportación de sustancias mineras metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas para personas jurídicas nacionales o extranjeras

Otorgamiento licencias de sustancias metalicas

Información proporcionada por: Ministerio de Energía y Minas (MEM)

Trámite orientado al otorgamiento de licencias de comercialización y/o exportación de sustancias mineras metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas a las personas jurídicas nacionales o extranjeras, que sin ser titulares de concesiones mineras, se dediquen a estas actividades; así como a las personas jurídicas que, siendo titulares de concesiones mineras comercialicen y/o exporten sustancias minerales metálicas o exporten las no metálicas de áreas ajenas a sus concesiones.

¿A quién está dirigido?

Personas Jurídicas Ecuatoriana / Extranjera: Personas nacionales y extranjeras mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, que no se encuentren en incumplimiento de acuerdo al Art. 20 de la Ley de Minería y que requieran una licencia de comercialización, exportación de sustancias mineras metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de Otorgamiento de Licencias de Comercialización, Exportación de Sustancias Mineras Metálicas o a la Exportación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos para trámite presencial:

  1. Formulario impreso y firmado generado del Sistema de Gestión Minera de la Agencia de Regulación y Control.
  2. Oficio de solicitud de otorgamiento de licencias de comercialización y exportación de sustancias mineras metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas para personas naturales, dirigido al Coordinador Zonal suscrito por el peticionario, adjuntado todos los requisitos establecidos.
  3. Copia certificada de la resolución de domiciliación de la persona jurídica extranjera solicitante, emitida por la Superintendencia de Compañías debidamente inscrita en el Registro Mercantil y poder general o especial de representación.
  4. Copia certificada de la escritura pública de constitución de compañía aprobada por la Superintendencia de Compañías, que cuente con objeto social relacionado con la actividad, y se encuentre inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.
  5. En caso de personas jurídicas bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, deberán presentar la resolución de otorgamiento de personalidad jurídica de la organización; asociación o de la cooperativa, debidamente inscrita en el correspondiente registro en donde conste un objeto social único relacionado con la actividad minera.
  6. Para las demás personas jurídicas que no se encuentren reguladas por los entes de control antes mencionados, deberán adjuntar el documento mediante el cual se les otorgó personalidad jurídica.
  7. Certificado de socios o accionistas y de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías o la institución de control correspondiente.
  8. Registro Único de Contribuyente (RUC) actualizado, con actividad económica relacionada a actividades mineras.
  9. Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI.
  10. Acreditar un patrimonio mínimo de Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000), mediante la presentación de una declaración juramentada, donde se indique la licitud de su patrimonio y fuentes de financiamiento o de inversión; respaldos a través de certificados bancarios, operaciones mineras en el exterior; bienes muebles o inmuebles que estén debidamente acreditados a nombre de la persona que solicita la licencia de comercialización
  11. Certificado de poseer una cuenta en una institución financiera por medio de la cual se realizarán de forma exclusiva las transacciones de compra y venta de sustancias minerales metálicas o no metálicas.

 

Requisitos para trámite en línea:

  1. Formulario en línea de solicitud del servicio.
  2. Formulario generado del Sistema de Gestión Minera de la Agencia de Regulación y Control.
  3. Oficio de solicitud de otorgamiento de licencias de comercialización y exportación de sustancias mineras metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas para personas naturales, dirigido al Coordinador Zonal suscrito por el peticionario, adjuntado todos los requisitos establecidos.
  4. Copia certificada de la resolución de domiciliación de la persona jurídica extranjera solicitante, emitida por la Superintendencia de Compañías debidamente inscrita en el Registro Mercantil y poder general o especial de representación.
  5. Copia certificada de la escritura pública de constitución de compañía aprobada por la Superintendencia de Compañías, que cuente con objeto social relacionado con la actividad, y se encuentre inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.
  6. En caso de personas jurídicas bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, deberán presentar la resolución de otorgamiento de personalidad jurídica de la organización; asociación o de la cooperativa, debidamente inscrita en el correspondiente registro en donde conste un objeto social único relacionado con la actividad minera.
  7. Para las demás personas jurídicas que no se encuentren reguladas por los entes de control antes mencionados, deberán adjuntar el documento mediante el cual se les otorgó personalidad jurídica.
  8. Certificado de socios o accionistas y de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías o la institución de control correspondiente.
  9. Registro Único de Contribuyente (RUC) actualizado, con actividad económica relacionada a actividades mineras.
  10. Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitida por el Servicio de Rentas Internas – SRI.
  11. Acreditar un patrimonio mínimo de Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000), mediante la presentación de una declaración juramentada, donde se indique la licitud de su patrimonio y fuentes de financiamiento o de inversión; respaldos a través de certificados bancarios, operaciones mineras en el exterior; bienes muebles o inmuebles que estén debidamente acreditados a nombre de la persona que solicita la licencia de comercialización.
  12. Certificado de poseer una cuenta en una institución financiera por medio de la cual se realizarán de forma exclusiva las transacciones de compra y venta de sustancias minerales metálicas o no metálicas.

Requisitos Especiales:

No aplica

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento en línea:

  1. Ingresar solicitud a través de la plataforma www.gob.ec 
  2. Completar el formulario en el sistema de gestión minera.
  3. Ingresar el oficio de solicitud dirigido al Coordinador Zonal adjuntando los documentos habilitantes en la coordinación zonal que corresponda.
  4. Personal técnico de la Coordinación Zonal revisará la documentación habilitante, y en caso de que existan observaciones remitirá mediante correo electrónico para la subsanación, misma que deberá ser atendida dentro de los 10 días laborables posterior a la recepción de la observación.
  5. En las oficinas de la Coordinación Zonal se procederá a realizar la entrega de la resolución administrativa correspondiente de manera presencial en el plazo establecido.
  6. El usuario procederá a protocolizar la resolución ante un notario público.
  7. Inscribir la resolución en el Registro Minero de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables.
  8. Entregar un ejemplar de la resolución, debidamente registrado en la oficina de la Coordinación Zonal correspondiente.

Procedimiento presencial:

  1. Completar e imprimir el formulario en el sistema de gestión minera.
  2. Ingresar el oficio de solicitud dirigido al Coordinador Zonal adjuntando los documentos habilitantes en la coordinación zonal que corresponda.
  3. Personal técnico de la Coordinación Zonal revisará la documentación habilitante, y en caso de que existan observaciones remitirá mediante correo electrónico para la subsanación, misma que deberá ser atendida dentro de los 10 días laborables posterior a la recepción de la observación.
  4. En las oficinas de la Coordinación Zonal se procederá a realizar la entrega de la resolución administrativa correspondiente de manera presencial en el plazo establecido.
  5. El usuario procederá a protocolizar la resolución ante un notario público.
  6. Inscribir la resolución en el Registro Minero de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables.
  7. Entregar un ejemplar de la resolución, debidamente registrado en la oficina de la Coordinación Zonal correspondiente.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

Pago valor anual de la Licencia de Comercialización: 6,5 RBU - valores cobrados por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

50% de RMU - Remuneración Mensual Básica Unificada - que son valores de la inscripción de la resolución cobrados por la Agencia de Regulación y Control.
Nombre: Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables
RUC: 1768193080001
Banco: Pichincha
Tipo de cuenta: Corriente
Nro. de cuenta: 2100222767
Sublínea: 1301121732
Correo de confirmación: lorena.quezada@controlrecursosyenergia.gob.ec

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Contáctese con los servidores del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovable.

Coordinación Zonal Centro             aracely.cruz@energiayminas.gob.ec                (02) 3976000 ext.3700
Coordinación Zonal Centro Sur       norma.cardenas@energiayminas.gob.ec          (02) 3976-000 ext.3000
Coordinación Zonal Litoral             jessica.garcia@energiayminas.gob.ec              (02) 3976000 ext.3200      
Coordinación Zonal Norte              coordinacion.norte@energiayminas.gob.ec        (02) 3976 000 ext.3300          
Coordinación Zonal Sur                 adriana.villacis@energiayminas.gob.ec             (02) 3976000 ext.3909  

 

Lunes a viernes de 08h00 a 17h00

Ibarra: Coordinación Zonal Norte (Zonas 1, 2 y 9): Calle Obispo José Ignacio Checa y Sánchez y Cifuentes esq. Edificio del Colegio de Ingenieros Civiles de Imbabura, 4to piso - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3300

Tena: Oficina Zonal de Minas Tena: Avenida 15 de Noviembre y Zamora, Edificio Ex. Consejo de la Judicatura, 3er piso- Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3800

Guayaquil: Coordinación Zonal Litoral (Zonas 4, 5 y 8): Cdla. Los Ceibos Av. Del Bombero Km 6½ Vía a la Costa -Edificio Grace - Petroecuador. 1er Piso. -Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3200

Riobamba: Coordinación Zonal Centro (Zona 3): Av. 10 de Agosto y García Moreno (Esq.) - Edificio Costales, Piso 2, Oficina 204 - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3700

Cuenca: Coordinación Zonal Centro Sur (Zona 6): Av. Honorato Vásquez 521 y Luis Cordero - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3000

Macas: Oficina Zonal de Minas Macas: Av. Simón Bolívar y 24 de Mayo. - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3500

Zamora: Coordinación Zonal Sur (Zona 7): Zamora-Edificio de la Gobernación - José Luis Tamayo entre Diego de Vaca y Sevilla de Oro 3er. Piso. - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3909

Loja: Oficina Zonal de Minas Loja: Av. José Antonio Eguiguren y Lauro Guerrero - Edificio Amauta. - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3400

Machala: Oficina Zonal de Minas Machala: Av. Guayas entre Pichincha y Arizaga. Edificio Atlántico, Mezanine. - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3600

 

Sistema de Gestión Minera: https://sgm.controlrecursosyenergia.gob.ec/adminuserprime

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Las licencias de comercialización que se otorgan a las personas naturales o jurídicas mencionadas en el artículo 50 de la Ley de Minería, tienen vigencia por períodos de tres años, son intransferibles y pueden renovarse por iguales períodos de acuerdo con lo previsto en el reglamento general de esta ley. Su vigencia estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 53 de la Ley de Minería.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Paulina Salazar

Email: paulina.salazar@energiayminas.gob.ec

Teléfono: (02) 3976000 ext.3008

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 0
2 2024-02 0 0
3 2024-03 0 2
4 2023-05 0 0
5 2023-06 0 0
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Fecha de última actualización: 2024/04/04