Trámite orientado al otorgamiento de licencias de comercialización para las empresas públicas que dentro de sus atribuciones y competencias deban comercializar y exportar sustancias minerales metálicas o no metálicas de concesiones de su titularidad, de áreas ajenas a sus concesiones, así como de material mineralizado proveniente de procesos de decomisión.
Persona Jurídica Pública: Entidades públicas, que no se encuentren en incumplimiento de acuerdo al Art. 20 de la Ley de Minería y que requieran una licencias de comercialización, exportación de sustancias mineras metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Otorgamiento de Derechos Mineros
Requisitos para trámite presencial:
Requisitos para trámite en línea:
No aplica.
Procedimiento en línea:
Procedimiento presencial:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Pago valor anual de la Licencia de Comercialización: 6,5 RBU - valores cobrados por la Agencia de Regulación y Control Minero
50% de RMU - Remuneración Mensual Básica Unificada - que son valores de la inscripción de la resolución cobrados por la Agencia de Regulación y Control Minero
Nombre: Agencia de Regulación y Control Minero
RUC: 1798194883001
Banco: Banco Pacifico
Tipo de cuenta: Corriente
Nro. de cuenta: 8399182
Contáctese con los servidores del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovable.
Coordinación Zonal Centro aracely.cruz@energiayminas.gob.ec (02) 3976000 ext.3700
Coordinación Zonal Centro Sur norma.cardenas@energiayminas.gob.ec (02) 3976-000 ext.3000
Coordinación Zonal Litoral jessica.garcia@energiayminas.gob.ec (02) 3976000 ext.3200
Coordinación Zonal Norte coordinacion.norte@energiayminas.gob.ec (02) 3976 000 ext.3300
Coordinación Zonal Sur adriana.villacis@energiayminas.gob.ec (02) 3976000 ext.3909
Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Ibarra: Coordinación Zonal Norte (Zonas 1, 2 y 9): Calle Obispo José Ignacio Checa y Sánchez y Cifuentes esq. Edificio del Colegio de Ingenieros Civiles de Imbabura, 4to piso - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3300
Tena: Oficina Zonal de Minas Tena: Avenida 15 de Noviembre y Zamora, Edificio Ex. Consejo de la Judicatura, 3er piso- Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3800
Guayaquil: Coordinación Zonal Litoral (Zonas 4, 5 y 8): Cdla. Los Ceibos Av. Del Bombero Km 6½ Vía a la Costa -Edificio Grace - Petroecuador. 1er Piso. -Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3200
Riobamba: Coordinación Zonal Centro (Zona 3): Av. 10 de Agosto y García Moreno (Esq.) - Edificio Costales, Piso 2, Oficina 204 - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3700
Cuenca: Coordinación Zonal Centro Sur (Zona 6): Av. Honorato Vásquez 521 y Luis Cordero - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3000
Macas: Oficina Zonal de Minas Macas: Av. Simón Bolívar y 24 de Mayo. - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3500
Zamora: Coordinación Zonal Sur (Zona 7): Zamora-Edificio de la Gobernación - José Luis Tamayo entre Diego de Vaca y Sevilla de Oro 3er. Piso. - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3909
Loja: Oficina Zonal de Minas Loja: Av. José Antonio Eguiguren y Lauro Guerrero - Edificio Amauta. - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3400
Machala: Oficina Zonal de Minas Machala: Av. Guayas entre Pichincha y Arizaga. Edificio Atlántico, Mezanine. - Teléfonos: 02-3976-000 ext. 3600
Sistema de Gestión Minera: http://181.211.37.232/adminuserprime
Las licencias de comercialización que se otorgan a las personas naturales o jurídicas mencionadas en el artículo 50 de la Ley de Minería, tienen vigencia por períodos de tres años, son intransferibles y pueden renovarse por iguales períodos de acuerdo con lo previsto en el reglamento general de esta ley. Su vigencia estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 53 de la Ley de Minería.
Contacto: Paulina Salazar
Email: paulina.salazar@energiayminas.gob.ec
Teléfono: (+593) 2 397600 Ext. 3008
Instructivo para el otorgamiento de permisos para realizar labores de minería artesanal y de sustento.
Instructivo de obtención licencias de comercialización de sustancias mineras metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas.
Norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia.
Establece la normativa necesaria para la aplicación de la Ley de Minería.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-06 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/03/26