Esta trámite esta dirigido para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que requieran la emisión de resolución administrativa de renuncia de permisos de minería artesanal, concesiones mineras, libres aprovechamientos de materiales de construcción para obra pública, operación de plantas de beneficio y/o licencias de comercialización. El solicitante se someterá al procedimiento administrativo de petición, determinado en el acuerdo ministerial que regula el trámite.
Los beneficiarios del trámite son:
Persona Natural - Ecuatoriana o Extranjera: Adjudicatarias de título minero y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente
Persona Jurídica - Nacional o Extranjera: Adjudicatarias de título minero y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución administrativa de renuncia de permisos de minería artesanal, concesiones mineras, libres aprovechamientos de materiales de construcción para obra pública, operación de plantas de beneficio y/o licencias de comercialización.
1. Formulario del Sistema de Gestión Minera
2. Título del derecho minero
3. Certificado de patentes y regalías. Certificado de pago de patentes de conservación y pago de regalías, si fuere del caso o copia certificada de los respectivos comprobantes
4. Certificado conferido por el Registro Minero, del cual se desprenda la vigencia del título de la concesión, los gravámenes, limitaciones o prohibiciones que existan respecto del mismo, además de la existencia de otros contratos mineros o actos administrativos que consten en dicho Registro y que puedan afectar a la concesión
5. Documento mediante el cual se acredite la aprobación de la auditoría ambiental respecto del área materia de la renuncia, por parte de la autoridad ambiental competente, con excepción de los casos de renuncia por cambio de fase de exploración inicial a exploración avanzada, en los que no será necesario la presentación de dicho documento
6. Determinación del número de hectáreas mineras materia de la renuncia, Coordenadas Catastrales
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
50% de RMU - Remuneración Mensual Básica Unificada - que son valores de la inscripción de la resolución cobrados por la Agencia de Regulación y Control
Nombre: Agencia de Regulación y Control Minero
RUC: 1798194883001
Banco: Banco Pacifico
Tipo de cuenta: Corriente
Nro. de cuenta: 8399182
Horario de atención: LUNES - VIERNES 08:00 - 13:00, 14:00 - 17:00
Coordinación Zonal Norte - Ibarra: Calle Juan de Velasco y Sánchez y Cifuentes esq. Edificio La Previsora 2do piso - 02-3976-000 ext. 3300
Coordinación Zonal Centro - Riobamba: Av. Antonio José de Sucre, Edificio IBEDONIA, subestación 2 de la empresa eléctrica - 02-3976-000 ext. 3700
Coordinación Zonal Centro Sur - Cuenca: Av. Honorato Vásquez 521 y Luis Cordero - 02-3976-000 ext. 3000
Coordinación Zonal Sur - Zamora: Edificio de la Gobernación - José Luis Tamayo entre Diego de Vaca y Sevilla de Oro 3er. Piso - 02-3976-000 ext. 3909
Coordinación Zonal Litoral - Guayaquil: Cdla. Los Ceibos Av. Del Bombero Km 6½ Vía a la Costa -Edificio Grace - Petroecuador. 1er Piso - 02-3976-000 ext. 3200
De acuerdo a los informes técnicos, económicos y legales de la Agencia de Regulación y Control Minero; y, la concesión minera tendrá un plazo de duración de hasta veinte y cinco años.
Instructivo para el otorgamiento de concesiones mineras metálicas Bajo el régimen especial de pequeña minería en procesos de petición y oferta.
Norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia.
Establece la normativa necesaria para la aplicación de la Ley de Minería.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-02 | 0 | 0 |
5 | 2024-03 | 0 | 0 |
6 | 2024-04 | 0 | 0 |
7 | 2024-05 | 0 | 0 |
8 | 2024-06 | 0 | 0 |
9 | 2024-07 | 0 | 0 |
10 | 2024-08 | 0 | 0 |
11 | 2024-09 | 0 | 0 |
12 | 2024-10 | 0 | 0 |
13 | 2024-11 | 0 | 0 |
14 | 2024-12 | 0 | 0 |
15 | 2020-02 | 0 | 1 |
16 | 2019-01 | 0 | 0 |
17 | 2019-02 | 0 | 0 |
18 | 2019-03 | 0 | 0 |
19 | 2019-04 | 0 | 0 |
20 | 2019-05 | 0 | 9 |
21 | 2019-06 | 0 | 4 |
22 | 2019-07 | 0 | 8 |
23 | 2019-08 | 0 | 2 |
24 | 2019-09 | 0 | 0 |
25 | 2019-10 | 0 | 0 |
26 | 2019-11 | 0 | 0 |
27 | 2019-12 | 0 | 0 |
28 | 2018-08 | 0 | 0 |
29 | 2018-09 | 0 | 0 |
30 | 2018-10 | 0 | 0 |
31 | 2018-11 | 0 | 0 |
32 | 2018-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/03/26