Trámite orientado al registro de información sobre consumo de energía y medidas de eficiencia energética de las empresas categorizadas como Grandes Consumidores de Energía en actividades comerciales, industriales y públicas.
Grandes Consumidores de Energía: Aquellos usuarios que realizan actividades comerciales, industriales y públicas que tengan instalaciones, cuyo consumo de energía cumplan con cualquiera de los parámetros de electricidad o combustibles, que los categorice como tales; según lo establece el Art. 16 del Reglamento general de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética (RGLOEE) "Rangos de consumo".
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Acta de recepción de reporte de información sobre consumos y medidas de eficiencia energética a los Grandes Consumidores de Energía
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Lunes - Viernes 08:00 - 13:00, 14:00 - 17:00
Anual
Contacto: Cristian Ligña / Giovanny Vergara
Email: cnee.secretaria@energiayminas.gob.ec
Teléfono: (02) 3976000 ext. 2602, 2605 y 2607
Art. 16.- De los consumidores de energía.- Los consumidores en los sectores público, industrial, comercial, turístico y recreativo, deberán procurar la implementación de acciones de eficiencia energética, mediante la adquisición de nuevas tecnologías, políticas de concientización empresarial, y optimización de uso de la energía en sus procesos productivos, con lo cual podrán ser beneficiarios de los incentivos que se establezcan para el efecto, así como del otorgamiento de certificados de ahorro de energía, de conformidad con los parámetros y condiciones establecidos en el Reglamento a esta Ley.
Art. 16.- Rangos de consumo.- Para clasificar a los consumidores de energía en el caso del sector eléctrico se utilizará el consumo de electricidad por instalación y para el caso de combustible se utilizará el consumo total de combustibles de la razón social. Estos rangos los actualizará cada tres años el Comité Nacional de Eficiencia Energética conforme a la metodología aprobada en línea con las metas en materia de eficiencia energética establecidas en el Plan Nacional de Eficiencia Energética.
Art. 17.- Información de utilización energética.- Los grandes consumidores de actividades comerciales, industriales y públicas, deberán proporcionar hasta el último día hábil de enero de cada año, la siguiente información sobre utilización energética:
1. Consumo mensual histórico de por lo menos los últimos tres años por tipo de combustible para cada instalación expresado en unidades físicas dependiendo del energético y su equivalente en dólares.
2. Consumo mensual histórico de por lo menos los últimos tres años de electricidad expresado en kilo watts-hora por cada uno de los contratos de servicio o acometidas que tenga cada instalación y su equivalente en dólares.
3. Medidas implementadas en materia de Eficiencia Energética, tales como auditorías energéticas, cambio tecnológico, sistemas de gestión de la energía, entre otros.
4. Resultados económicos y energéticos de las medidas de conservación de energía implementadas.
5. El consumo por tipo de cliente y provincia, sin incluir datos personales, será suministrado por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad.
Art. 18.- Implementación de norma.- Los grandes consumidores de energía en actividades comerciales, industriales y públicas implementarán la Norma Ecuatoriana de Gestión de la Energía (NTE-INEN-ISO: 50001) en sus operaciones. Hasta el 30 de enero de 2025 deberán enviar un certificado a la secretaría del Comité Nacional de Eficiencia Energética y posteriormente, cada tres años, deberán enviar la actualización del certificado, hasta el 30 de enero del año correspondiente.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 6 |
2 | 2025-02 | 0 | 60 |
3 | 2025-03 | 0 | 3 |
4 | 2024-09 | 0 | 0 |
5 | 2024-10 | 0 | 0 |
6 | 2024-11 | 0 | 3 |
7 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/11/06