Trámite orientado a las compañías prestadoras de servicio de Vigilancia y Seguridad Privada que requieran el permiso de uniformes.
El uniforme debe ser diferente, tanto en color como diseño, al uniforme que utilizan las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y entidades de la seguridad ciudadana, debiendo llevar los parches distintivos de cada compañía.
El permiso de uniformes es indefinido, debiendo ser actualizado cuando exista algún cambio, rectificación.
Se suspenderá el permiso de uniformes cuando un prestador del servicio de vigilancia y seguridad se encuentre con el permiso de operación caducado y no haya iniciado el proceso de renovación correspondiente.
Compañías prestadoras de servicio de Vigilancia y Seguridad Privada deben solicitar el permiso de uniformes para las Compañías de Seguridad Privada por primera vez, modificación, aumento y disminución
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución de permiso de uniformes
BÁSICOS
REQUISITOS PARA PRIMERA VEZ:
1. Solicitud dirigida a la Dirección de Regulación de Seguridad Privada suscrita por el representante legal de la compañía de vigilancia y seguridad privada, deberá ser enviada al correo electrónico: uniformes.seguridadprivada@interior.gob.ec
2. El nombramiento del representante legal de la compañía de vigilancia y seguridad privada.
3. El Registro Único de Contribuyentes.
4. El Permiso de Operación vigente de la compañía emitido por el Ministerio del Interior.
5. La descripción detallada del uniforme
5.1. El uniforme comprenderá los siguientes elementos:
a) Jockey (gorra).
b) Camisa.
c) Corbata.
d) Camiseta.
e) Pantalón.
f) Chompa.
g) Zapatos/botas.
h) Chaleco antibalas.
i) Overol.
5.2. En la chompa y overol se deberá encontrar lo siguiente: El “LOGOTIPO” de la compañía de vigilancia y seguridad privada en el brazo derecho; y, la palabra “SEGURIDAD” en el brazo izquierdo.
5.3. En el chaleco antibalas se deberá encontrar lo siguiente: En la parte posterior y anterior el logotipo y nombre de la compañía de vigilancia y seguridad privada.
5.4. Las compañías únicamente pueden solicitar dos (2) uniformes y un (1) overol.
5.5. Los uniformes no podrán ser en su totalidad de color negro, verde aceituna o azul marino.
5.6. El uniforme debe ser diferente, tanto en color como diseño, a los uniformes que utilizan las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y entidades de la seguridad ciudadana, debiendo llevar los parches distintivos de cada compañía (No podrán contener logotipos ni distintivos similares a los de uso privativo de la Fuerza Pública).
El personal de vigilancia y seguridad privada utilizará correctamente el uniforme; así como los distintivos de cada organización, debidamente autorizados y registrados por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, de conformidad con la normativa que expida para el efecto (Art. 64 de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada).
* Se deberán adjuntar fotografías de perfiles y cuerpo entero.
6. La descripción del equipo (cinto, porta arma, tolete, etc.) adjuntando fotografías.
7. La descripción detallada del distintivo o logotipo mismo que constará de las siguientes dimensiones: ocho centímetros (8 cm) de largo por seis centímetros (6 cm) de ancho, adjuntando fotografías.
REQUISITOS PARA MODIFICACIÓN, AUMENTO Y DISMINUCIÓN:
1. El permiso de operaciones de uniformes anteriormente concedido.
2. El certificado de encontrarse al día en las obligaciones con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
3. El certificado de no tener pendientes expedientes administrativos en el Ministerio del Interior, por infracciones previstas en la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada y su Reglamento, para lo cual puede ingresar al siguiente link:
https://certificados.ministeriodelinterior.gob.ec/gestorcertificados/companiasseguridad/
1. Solicitud dirigida a la Dirección de Regulación de Seguridad Privada suscrita por el representante legal de la compañía de vigilancia y seguridad privada, deberá ser enviada al correo electrónico: uniformes.seguridadprivada@interior.gob.ec
2. Recibir por correo electrónico la resolución que otorga el permiso de uniformes a la compañía.
Canales de atención: Correo electrónico.
El trámite no tiene costo
El trámite al ser virtual por correo la atención es permanente.
Es indefinido
Contacto: Dirección de Regulación de Seguridad Privada
Email: uniformes.seguridadprivada@interior.gob.ec
Art. 64.- Uniforme.- Las compañías deberán hacer uso de un uniforme que distinga sus
servicios, en función a la naturaleza de este.
El uniforme debe ser diferente, tanto en color como diseño, al uniforme que utilizan las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y entidades de la seguridad ciudadana, debiendo llevar los parches distintivos de cada compañía. El personal de vigilancia y seguridad privada utilizará correctamente el uniforme; así como los distintivos de cada organización, debidamente autorizados y registrados por el ente rector de seguridad ciudadana,
protección interna y orden público, de conformidad con la normativa que expida para el efecto.
El permiso de uniformes es indefinido, debiendo ser actualizado cuando exista algún cambio, rectificación o cuando el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público lo disponga en caso de similitud con los uniformes de las entidades públicas referidas en el inciso primero del presente artículo.
Se suspenderá el permiso de uniformes cuando un prestador del servicio de vigilancia y seguridad se encuentre con el permiso de operación caducado y no haya iniciado el proceso de renovación correspondiente.
El trámite de autorización para el uso de uniformes será el previsto en el reglamento general de aplicación de la presente Ley
Fecha de última actualización: 2025/06/09