Emisión del permiso de funcionamiento de centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada por renovación

Analista del Departamento de Control de Servicios de Seguriad Privada COSP, realizando la inspección.

Información proporcionada por: Ministerio del Interior (MDI)

Trámite orientado a renovar el permiso de funcionamiento a los centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada legalmente constituidos, con la finalidad de dar continuidad a sus operaciones de capacitación del Personal de Vigilancia y Seguridad Privada.

¿A quién está dirigido?

El trámite de renovación del permiso de funcionamiento para los Centros de Formación y Capacitación del personal de Vigilancia y Seguridad Privada esta dirigido para ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, así como también personas jurídicas.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Renovacción del permiso de funcionamiento de centros de formación y capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada por renovación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1. Solicitud de renovación suscrita por el representante legal del Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, dirigida al titular de la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada

2. Nómina del personal, administrativo y docente del establecimiento y sus respectivas hojas de vida, que justifiquen la formación profesional o técnica, o el ejercicio de la docencia en centros de educación media, superior o como capacitadores o instructores;

3. Si hubiere cambio de local, o transferencia de dominio del inmueble ocupado para el centro de capacitación, se presentará el Certificado de Propiedad correspondiente o a su vez el contrato de arrendamiento debidamente legalizado, extendido por un periodo no menor a dos años;

4. Croquis de ubicación y plano descriptivo de la infraestructura y su distribución destinada a oficinas administrativas, aulas, laboratorio de computación, área de práctica de primeros auxilios, defensa personal; y, servicios sanitarios, que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento, de existir variación en la información presentada en la última autorización otorgada;

5. Comprobante de pago por recuperación de costos administrativos, por concepto de emisión de la renovación del permiso de funcionamiento del centro de formación y capacitación o sucursal;

6. Permiso de Bomberos;

7. Permiso de uso de suelo;

8. Póliza de responsabilidad civil contra daños a terceros y/o usuarios, para garantizar a quienes puedan resultar perjudicados en el proceso de formación y capacitación, con un valor asegurado mínimo de 100.000 mil (dólares de los Estados Unidos de América), por evento y vigencia igual o mayor al permiso de funcionamiento bienal;

9. Informe favorable de inspección de las instalaciones del Centro de Formación y Capacitación, emitido por la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales (COSP);

Requisitos Especiales:

Únicamente en caso de existir variaciones en la información proporcionada en el trámite de obtención del permiso de funcionamiento, los Centros de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán presentar ante la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada, los requisitos previstos en el artículo 8 numerales 4, 5, 8; del presente reglamento.

SUCURSALES

  1. Solicitud suscrita por el representante legal del Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, dirigida al titular de la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada;
  2. Solicitud suscrita por el representante legal del Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, dirigida al titular de la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada;
  3. Solicitud suscrita por el representante legal del Centro de Formación y Capacitación al Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, dirigida al titular de la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada;
  4. Registro Único de Contribuyentes actualizado;
  5. Certificado de Propiedad otorgado por el Registro de la Propiedad de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el bien inmueble, en el cual conste que el mismo es de propiedad del centro de formación y capacitación, o a su vez, el contrato de arrendamiento debidamente legalizado, por un periodo de vigencia no menor a dos años;
  6. Nómina del personal, administrativo y docente del establecimiento y las respectivas hojas de vida, que justifiquen la formación profesional o técnica, o el ejercicio de la docencia en centros de educación media o superior, o la experiencia como capacitadores o instructores en la materia;
  7. Croquis de ubicación y plano descriptivo de la infraestructura y su distribución destinada a oficinas administrativas, aulas, laboratorio de computación, área de práctica de primeros auxilios, defensa personal; y, servicios sanitarios, que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento;
  8. Informe favorable de inspección a las instalaciones del Centro de Formación y Capacitación, emitido por la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales;
  9. Permiso de Bomberos;
  10. Permiso de uso de suelo;
  11. Comprobante de pago por recuperación de costos administrativos, por concepto de emisión del permiso de funcionamiento de la sucursal del Centro de Formación y Capacitación;
  12. Mantener el permiso de funcionamiento de la matriz del Centro de Capacitación vigente;
  13. Póliza de responsabilidad civil contra daños a terceros y/o usuarios, para garantizar a quienes puedan resultar perjudicados en el proceso de formación y capacitación en la sucursal, con un valor asegurado mínimo de 100.000 mil (dólares de los Estados Unidos de América), por evento y vigencia igual o mayor al permiso de funcionamiento bienal;

¿Cómo hago el trámite?

PROCEDIMIENTO EN LÍNEA:

  1. Acceder  a la opción  “ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página y llene los respectivos campos obligatorios del formulario digital.
  2. Recibir notificación por parte la Dirección de Regulación y de Seguridad Privada del Ministerio del Interior como constancia de envío de solicitud.
  3. Asistir a la inspección coordinada previamente con la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada.
  4. Acercarse a retirar  la resolución ministerial del permiso de funcionamiento de centros de formación y capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada por renovación.

PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:

El Representante Legal del Centro de capacitación deberá:


1. Ingresar a la página web del Ministerio del Interior https://www.ministeriodelinterior.gob.ec/programas-servicios/
2. Ingresar la documentación para la renovación del permiso de funcionamiento del centro de capacitación (matriz o sucursal) en Secretaría General (ubicada en Quito Av. de los Shyris N38-28 entre El Telégrafo y La Tierra), conjuntamente con sus requisitos  
3. Subsanar las observaciones realizadas por la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada, de ser el caso.  
4. Recibir notificación de la Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada, de la fecha de inspección de verificación a la infraestructura del centro de capacitación.  
5. Participar en la inspección física a la infraestructura del centro de capacitación por parte de la Unidad Nacional de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales (COSP).  
6. Firmar el Acta de la inspección física a la infraestructura del centro de capacitación.  
7. Recibir el permiso de funcionamiento como Centro de Formación y Capacitación del Personal de Vigilancia y Seguridad Privada.

 


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite tiene un costo de USD $ 500 dólares.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Provicia  Cantón  Responsable de la atención Dirección Horario
Pichincha Quito Dirección de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada Calle García Moreno N 6069 y calle Sucre, Antiguo SRI Centro Histórico 8:00 - 17:00

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

El trámite de emisión del permiso de funcionamiento para los Centros de Formación y Capacitación del personal de Vigilancia y Seguridad Privada tiene una vigencia de dos (2) años.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Lcdo. Romel Chunes

Email: centros.formacion@ministeriodelinterior.gob.ec

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 2
2 2023-01 0 85
3 2023-02 0 3
4 2023-03 0 4
5 2023-04 0 3
6 2023-05 0 38
7 2023-06 0 2
8 2023-07 0 0
9 2023-08 0 5
10 2023-09 0 5
11 2023-10 0 63
12 2023-11 0 3
13 2023-12 0 1
14 2022-01 0 3
15 2022-02 0 3
16 2022-03 0 2
17 2022-04 0 2
18 2022-05 0 0
19 2022-06 0 2
20 2022-07 0 0
21 2022-08 0 4
22 2022-09 0 2
23 2022-10 0 3
24 2022-11 0 3
25 2022-12 0 0
26 2021-01 0 1
27 2021-02 0 6
28 2021-03 0 2
29 2021-04 0 2
30 2021-05 0 3
31 2021-06 0 3
32 2021-07 0 6
33 2021-08 0 1
34 2021-09 0 3
35 2021-10 0 3
36 2021-11 0 1
37 2021-12 0 2
38 2020-01 0 1
39 2020-02 0 1
40 2020-03 0 1
41 2020-04 0 0
42 2020-05 0 0
43 2020-06 0 33
44 2020-07 0 1
45 2020-08 0 2
46 2020-09 0 2
47 2020-10 0 1
48 2020-11 0 1
49 2020-12 0 1
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2024/04/04